Fecha:
Jueves, 22 Febrero, 2018
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La única cuestión que debe decidirse en este expediente es si, no obstante establecerse como sistema de administración y representación el de administradores mancomunados, puede acceder a los libros del Registro Mercantil el consentimiento recíproco que se prestan tales administradores, en la escritura y al margen de los estatutos, para que cualquiera de ellos por sí sólo, haciendo uso de dicho consentimiento, pueda ejercitar determinadas facultades en nombre de la sociedad. No puede admitirse que mediante prestación de consentimiento anticipado pueda combinarse la administración mancomunada con la solidaria respecto de ciertos actos o hasta cierto importe. El artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil contiene una relación de actos llamados a integrarse en la hoja abierta en dicho Registro a las sociedades y, en su apartado 1.5.º, dispone que son objeto de inscripción «los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución», entre los cuales no puede entenderse incluido el consentimiento al que se refiere la escritura calificada. |