La única cuestión que constituye el objeto de la presente consiste en determinar si puede llevarse a cabo la inscripción de revocación de un poder inscrito en el Registro Mercantil que es otorgada por otro apoderado de la misma sociedad cuyo poder no consta inscrito en la hoja social. La Dirección General ha afirmado reiteradamente que en un registro de personas como es el Registro Mercantil, la aplicación de algunos principios registrales como el de tracto sucesivo ha de ser objeto de interpretación restrictiva y no puede tener el mismo alcance que en un registro de bienes, pero de ahí no se sigue, que en contra de la contundente literalidad del artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil se prescinda pura y llanamente del mismo. El supuesto de hecho a que se refiere la presente es precisamente el previsto en el número tercero de dicho precepto del que resulta que no cabe inscribir actos otorgados por un apoderado sin que previamente conste inscrito el poder que le habilita para hacerlo, por lo que no procede sino desestimar el recurso.

Fecha: 
Viernes, 12 Mayo, 2017