Como apunta el insigne jurista y notario Roberto Follia Camps, en la presentación de esta obra, estamos ante un verdadero tratado sobre la representación voluntaria mediante poder, aunque centrado en la novedosa figura del poder preventivo. El poder preventivo por el que el poderdante confiere al apoderado el encargo de cuidar de sus asuntos en caso de sufrir una discapacidad que limite su natural capacidad de obrar es una institución relativamente reciente y tiene su origen en la corriente social que considera que la incapacitación es una fórmula arcaica que debe superarse. En la primera parte de la obra se examina la incardinación del poder preventivo en nuestro ordenamiento jurídico y lo que le pueden aportar figuras jurídicas generales, como el mandato, el poder y la representación. La segunda parte se centra en el estudio de la regulación del poder preventivo en el Código Civil de Cataluña, comparándolo también con la normativa común. De la contraposición de los artículos 1.732 CC y 222-2 CCCat y sus concordantes surge lo que el autor llama “la gran paradoja” y que el lector descubrirá con una mezcla de sorpresa y desconcierto. En la tercera parte, de lege ferenda, el autor formula su propia ley del poder preventivo, con la particularidad de que con la normativa y la doctrina actual puede llevarse a la práctica tal hipotética regulación, adaptado a las circunstancias personales del poderdante y con un sistema de supervisión que impida que el poder preventivo se convierta en un medio de expoliación. Por último, la cuarta parte está dedicada a la plasmación práctica de las ideas vertidas con anterioridad mediante unos formularios destinados a que cada poderdante pueda confeccionar un poder preventivo completo y eficaz. Por ello se da una especial importancia a las instrucciones y a las cláusulas de control, con lo que el poder preventivo se concibe como una verdadera autorregulación de la discapacidad del otorgante.