El artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Manacor, don Gabriel Celia Gual, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palencia, don Julio Rubio de la Rúa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palma de Mallorca, don Gonzalo López-Fando Raynaud, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Pamplona, perteneciente al Colegio Notarial de Pamplona, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En las consultas presentadas por la Asociación Española de la Banca (en adelante, AEB) y por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en lo sucesivo, CECA), relativa al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (en adelante, LHMPSD), según la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Hechos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre Demarcación Notarial, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallan vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo a la presente resolución. Date: Wednesday, 26 March, 2008
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Advertidos errores en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 27 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Título III «De los gastos de personal», Capítulo II «De los regímenes retributivos»,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado.
Visto el escrito elevado a esta Dirección General por el Tribunal examinador de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 25 de noviembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2005) y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Valladolid, al que se adjuntaba la documentación relativa a los opositores que superaron las pruebas de selección.
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