El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Valencia, don José Manuel García de la Cuadra, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación, esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Advertidos errores en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.
Por Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, se reguló el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e ins
La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene por objeto su adaptación a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que se aprobó para cumplir la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad en España de las normas de aplicación directa que en él se contienen.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
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