Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2007, y de conformidad con lo previsto en los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero sobre Demarcación Notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores del citado Real Decreto publicado en Fecha: Miércoles, 16 Enero, 2008
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14 de marzo de 2004.
La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, atribuyeron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, C
Este real decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de determinados beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Fecha: Miércoles, 16 Enero, 2008
Mediante Sentencia de 26 de enero de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condenaba al Reino de España por incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor determinadas disposiciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que imponen una serie de requisitos a las empresas y al personal de seguridad privada procedentes de otros países miembros que quieren ejercer actividades de seguridad privada en España.
La falta de liquidez en valores de renta variable supone un inconveniente para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mercado y puede implicar perjuicios para los inversores e intermediarios. En línea con lo dispuesto por otros supervisores de valores de la Unión Europea, determinados mecanismos que persigan aumentar la liquidez de un valor pueden resultar oportunos si estos actúan de forma que minimicen la emisión de señales erróneas y no empañen el ordenado funcionamiento del mercado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrevieja, don Luis María Martínez Pertusa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Lleida, don Francisco Comellas Martínez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, procede mejorar la regulación de algunos de los aspectos del mismo, a la vista de la experiencia adquirida a través de su ejecución, tanto por parte del Ministerio de Vivienda como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que colaboran en la puesta en práctica de dicho Plan, teniendo en cuenta además la situación del sector inmobiliario.
Título I. Disposiciones relativas a entidades de crédito.
Capítulo I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
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