La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,
El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías q
El Decreto 105/2000, de 26 de junio, y la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que lo desarrolla, regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias. Por su parte el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, se refiere al empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Date: Wednesday, 18 April, 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2007, de 18 de abril, de modificación de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
La Administración Tributaria Canaria viene desarrollando importantes esfuerzos dirigidos a la utilización generalizada de las nuevas tecnologías para facilitar la gestión tributaria impulsando la incorporación de sistemas de racionalización de los procesos y gestión automatizada de flujos de información con la sustitución de los tradicionales sistemas de gestión con soporte papel por otros en los que fluya la información telemáticamente con las adecuadas garantías de autenticación, integridad y, en su caso, confidencialidad y ello a fin de simplificar trámite
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
La Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario, determina que las mismas prestarán, entre otros, servicios de recaudación de las deudas y sanciones tributarias correspondientes a tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, de deudas y sanciones de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro de los mis
En el uso de las tecnologías de la información al servicio de la gestión tributaria merece particular atención la producción por la Administración de documentos electrónicos y su transmisión telemática a y desde las entidades colaboradoras en esa gestión, en sustitución del documento en soporte papel, disponiendo al respecto el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que "los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta e
Pages
|