EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
PREÁMBULO Date: Friday, 24 December, 2010
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2011.
PREÁMBULO Date: Friday, 31 December, 2010
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Comercio Interior.
PREÁMBULO Date: Friday, 24 December, 2010
La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística se dictó en virtud de la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo atribuida en el art. 10.1.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez en ejercicio de la delegación legislativa prevista en la Ley, se aprobó, mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante TROTU).
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal.
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2010 (BOE de 7 de diciembre) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de febrero de 2011 (BOE de 10 de marzo), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Not
El Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.
Sobre la base de esa competencia se aprobó la Ley, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con las previsiones de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. Date: Wednesday, 27 April, 2011
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Industria y Empleo, de conformidad con lo prevenido en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (BOE del 29).
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