Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de información económica que, con carácter periódico, han de remitir las Cajas de Ahorro al Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

En el ámbito de la regulación autonómica en materia de información económica que, con carácter periódico, han de remitir las Cajas de Ahorro, se estima conveniente determinar los modelos de información a cumplimentar por dichas entidades, así como los plazos de remisión, con el fin de favorecer la máxima agilidad y eficacia en la tramitación administrativa y posibilitar un tratamiento homogéneo e informático de los datos. Además, se considera necesario publicar estos modelos, con los formatos adecuados, en la página web institucional del Principado de Asturias a fin de facilitar a las cajas un uso adecuado de los mismos.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro y el Decreto 52/92, de 4 de junio, sobre actuación e inversiones de las Cajas de Ahorros que operen en el Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Modelo OSC-1-Distribución del presupuesto anual de obra social y cultural, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución. Este modelo deberá ser debidamente cumplimentado por las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, y remitido a la Dirección General competente en materia de Cajas de Ahorro, junto con los modelos remitidos al Banco de España en materia de obra social y cultural. El plazo de remisión será de 15 días desde su aprobación por el Consejo de Administración, y, en todo caso, antes del día 1 de marzo de cada año.

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe la distribución de excedentes, el presupuesto anual de obra social y la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, se remitirán las correspondientes certificaciones de los acuerdos adoptados.

Segundo.—Aprobar los modelos que se adjuntan como anexo II de la presente Resolución que deberán ser debidamente cumplimentados y remitidos a la Dirección General competente en materia de Cajas de Ahorro por aquellas cajas que manteniendo oficinas abiertas en el Principado no tienen en esta Comunidad Autónoma su domicilio social,.

El anexo II consta de los siguientes formularios:

a) Modelo IE-Recursos ajenos-Riesgos-Oficinas y Empleados. El plazo de remisión será como máximo el mes siguiente al trimestre/año natural al que se refieran.

b) Modelo OSC-1.1. Distribución del Presupuesto anual de obra social y cultural en el Principado de Asturias. El plazo de remisión será de un mes desde la celebración de la Asamblea General que apruebe sus cuentas anuales.

c) Modelo OSC-1.2. Listado de actividades y programas ejecutados en el Principado de Asturias. El plazo de remisión será de un mes desde la celebración de la Asamblea General que apruebe sus cuentas anuales.

d ) Modelo IO-Información sobre oficinas abiertas en el Principado de Asturias. El plazo de remisión de la información será de 15 días naturales desde que se conozca la apertura, cierre o cualquier variación sobre los datos previamente facilitados de cualquiera de ellas.

Tercero.—Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Date: 
Thursday, 24 March, 2011