1.– El Capítulo 8, apartado 7 C, de las Directrices de Ordenación Territorial prevé como desarrollo de la Directriz de Medio Físico la redacción del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
El Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, regula en su Título II el pago de las obligaciones como una forma de extinción de las mismas. Entre las modalidades de pago en efectivo se señalaban de manera expresa únicamente el dinero de curso legal y el cheque, si bien se permite establecer otras modalidades mediante Orden de la Consejera competente.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 9/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2007", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
La Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, supuso un paso decisivo hacia un cooperativismo moderno y de progreso, económico y social. Aunó los principios del cooperativismo con el desempeño eficaz de la actividad empresarial.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
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