NORMA FORAL 9/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2007.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 9/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2007", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 22 de diciembre de 2006.



El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.



 



 

PREÁMBULO



Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2007 son la expresión en términos económicos del proyecto estratégico integral de esta legislatura Gipuzkoa Hiria.

Los presupuestos se articulan en función de los tres grandes pilares de este proyecto: la innovación, la sostenibilidad y el quilibrio territorial.

En consecuencia juegan un papel importante las actuaciones destinadas al impulso de la innovación, la competitividad, la investigación estratégica y la gestión coordinada de la I+D+i; la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos guipuzcoanos, garantizando la cohesión social mediante la protección de los derechos sociales para todas las personas, sin exclusión y armonizando el desarrollo con la protección y puesta en valor del patrimonio natural y medioambiental; la configuración de Gipuzkoa como polis cultural y el refuerzo de los programas de promoción del uso del euskera.

Al igual que en ejercicios anteriores, los presupuestos para 2007 incorporan el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, cuya financiación es con cargo al remanente de tesorería de 2005. Este plan permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este Título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las sociedades públicas forales y regula el régimen de las operaciones financieras.

En el Título III se regula el régimen general de los créditos presupuestarios y sus modificaciones debiendo señalar que respecto a éstas últimas se ha reordenado su contenido y se ha aumentado el límite cuantitativo de la competencia de los Diputados Forales para la aprobación de las transferencias a la cuantía de 15.000 euros.

Así mismo, se ha añadido en el régimen de incorporación de créditos, la posibilidad de retención por parte del Director o Directora de Finanzas y Presupuestos de aquellos créditos que no puedan ser destinados a la finalidad para la que fueron incorporados.

En relación al Título IV que recoge normas sobre la ejecución y control presupuestario se introducen modificaciones respecto al régimen de subvenciones y normas de control, y se introduce como novedad la obligatoriedad de la municipalización de la ejecución del presupuesto de gastos.

El Título V relativo al régimen de los créditos de personal y de pasivos, el Título VI referente a la financiación de los municipios del territorio histórico y el Título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presentan modificaciones respecto al ejercicio anterior.

Se introduce el Título VIII que recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.



TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS



Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2007 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Se incorpora a los efectos contemplados en la normativa financiera y presupuestaria vigente el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Contenido de los Presupuestos Generales.

1.– Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2007, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 4.722.773.867,32 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.337.918.064 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 377.298.526 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos de pago correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 que ascienden a 86.010.858 euros.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.337.918.064 euros, incluyéndose:

– Endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 25.653.831 euros.

– Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2005, por un importe de 86.010.858 euros.

3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 16.144.340.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

4.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 18.106.760 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 18.106.760 euros.

5.– El estado de gastos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» asciende a la cantidad de 367.382.705,54 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 367.382.705,54 euros.

El estado de ingresos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluye el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 204.000.000 euros.

6.– El estado de gastos de la sociedad pública foral «Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.» asciende a la cantidad de 14.583.207,78 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 14.583.207,78 euros.

El estado de ingresos de la sociedad pública «Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.» incluye el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 300.000 euros.

7.– El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 6.342.446 euros.

El estado de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos consignados en su presupuesto, incluyéndose remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2005, por un importe de 99.000 euros.

8.– Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.906.599.674,01 euros.



TÍTULO II

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS



Artículo 3.– Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 15% del presupuesto propio, en el marco de lo dispuesto en la normativa financiera y presupuestaria vigente.

Se entiende por presupuesto propio el resultado de deducir del total del presupuesto los créditos destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de los tributos concertados.

2.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá conceder préstamos a las sociedades públicas forales.

Estos préstamos no podrán superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

El tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste de financiación que tal desembolso suponga para la Tesorería foral.

Artículo 4.– Límite de endeudamiento.

1.– El saldo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2007 de la cantidad de 344.186.009,28 euros.

2.– El saldo de las operaciones de endeudamiento de las sociedades públicas forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2007:

Bidegi, S.A.: 204.000.000,00 euros.

Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.: 300.000,00 euros.

3.– Durante el ejercicio de 2007, el Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá aprobar la formalización de operaciones de endeudamiento, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que aquéllas se documenten, y por un plazo no superior a un año.

4.– Las operaciones de endeudamiento de las sociedades públicas forales requerirán autorización previa preceptiva del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las sociedades públicas forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de estas operaciones de endeudamiento.

Asimismo, las sociedades públicas forales podrán realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las operaciones de tesorería a corto plazo.

Artículo 5.– Régimen de las operaciones de endeudamiento.

1.– La Diputación Foral podrá acudir a operaciones de endeudamiento mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito y préstamos, subrogación de la posición deudora de operaciones concertadas por el resto de entidades del sector público foral o, en general, mediante cualquier otra operación financiera, con destino a financiar sus gastos o a constituir posiciones activas de tesorería.

2.– El endeudamiento podrá estar denominado en euros o en divisas, y reunirá las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan conseguir el coste y el riesgo adecuados.

3.– Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas:

a) Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.

b) Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

c) Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

d) Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

e) Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

f) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

g) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

h) Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.

i) Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

j) Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación o a mantener su posición en el mercado.

 

Artículo 6.– Adquisiciones de activos y operaciones de depósito o crédito.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para llevar a cabo una mejor gestión de la tesorería podrá acordar la adquisición de valores, la formalización de operaciones de depósito o de crédito con entidades financieras y la concertación de las operaciones financieras que estime precisas, a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero, en la forma que permita el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa financiera y presupuestaria vigente.



TÍTULO III

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES



Artículo 7.– Características de los créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral.

1.– Los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme lo previsto en la normativa financiera y presupuestaria vigente y en la presente Norma Foral.

2.– Durante el ejercicio 2007, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en la normativa financiera y presupuestaria vigente, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

3.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que estarán vinculados a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades públicas forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

f) Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas y individualizadas.

g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

4.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:

a) Proyectos cofinanciados.

b) Los créditos incluidos en el Capítulo II –compra de bienes corrientes y servicios-.

c) Proyecto de autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

d) Los créditos destinados a financiar subvenciones previstas en una misma base reguladora, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

e) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

5.– Se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

a) Los gastos del Capítulo I –gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 24, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.6.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y organismo autónomo foral.

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

i) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

j) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

6.– Los créditos incluidos en el programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen carácter limitativo a nivel de capítulo y programa. Son créditos finalistas y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Los créditos excedentarios de este programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

 

Artículo 8.– Creación de créditos de compromiso.

1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos de carácter plurianual cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 2007.

2.– El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o jurídicas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

3.– No se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos correspondientes a gastos de personal, intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento, compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles y los de tracto sucesivo de carácter permanente.

4.– En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 1.000.000 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9.– Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral y en la normativa financiera y presupuestaria vigente.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 10.– Régimen general de las transferencias de créditos.

1.– Las transferencias de crédito en el presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes restricciones:

a) No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que su disposición aprobatoria establezca lo contrario.

b) La minoración de los créditos ampliables supondrá la pérdida de esta calificación.

c) No minorarán los créditos que hayan sido aumentados.

d) No aumentarán los créditos que hayan sido minorados por otra transferencia.

2.– Las restricciones detalladas en los apartados anteriores no afectarán a las transferencias de crédito:

a) Que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) Que se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias de servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco al territorio histórico de Gipuzkoa.

c) Que se vayan a realizar entre los créditos del Capítulo I –gastos de personal-.

d) Que se vayan a realizar entre los créditos destinados al endeudamiento.

e) Que se produzcan entre los créditos adicionales destinados a atender gastos ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

f) Que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

g) Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea.

3.– Las transferencias de crédito podrán dar lugar a nuevos créditos presupuestarios.

4.– Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria y actuaciones Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

5.– Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 e i-Gipuzkoa sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.

6.– Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos de operaciones financieras o créditos ampliables, con las siguientes excepciones:

a) Los créditos excedentarios de operaciones corrientes podrán destinarse a financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

b) Los créditos excedentarios del Capítulo VI –inversiones reales- podrán destinarse a financiar créditos de los Capítulos I –gastos de personal- y II –compra de bienes y servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de una inversión.

c) Los créditos excedentarios del Capítulo IX –pasivos financieros- podrán destinarse a financiar los créditos del Capítulo III –gastos financieros-.

7.– El departamento que solicite la transferencia deberá justificar la necesidad de una mayor dotación presupuestaria e identificar los créditos presupuestarios que proponga minorar.

8.– Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación «Gastos Diversos Departamentos» a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo capítulo.

El departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito en la dotación «Gastos Diversos Departamentos» deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

9.– Las transferencias de créditos de pago serán aprobadas por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Diputados aprobará las transferencias de créditos cuando los créditos de pago que se aumenten o minoren estén relacionados con la creación o modificación de un crédito de compromiso.

b) El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará las transferencias entre créditos de pago de distintos departamentos.

c) El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre créditos de pago de un mismo capítulo y programa de su presupuesto cuyo importe no supere los 15.000 euros.

d) El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto, por importe igual o superior a 15.000 euros y las transferencias entre créditos de pago de distintos programas de un departamento u organismo autónomo foral.

10.– El importe de los créditos aumentados por transferencias de créditos entre distintos programas no podrá superar el 15% del presupuesto propio, no computando a estos efectos las transferencias de crédito realizadas que afecten a las partidas de cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aportación a los municipios por su participación en la recaudación de tributos concertados y los gastos derivados de la carga financiera.

Artículo 11.– Transferencias de créditos de compromiso.

1.– Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.– Las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso tendrán la consideración de presupuesto inicial.

El Consejo de Diputados y los órganos competentes de los organismos autónomos forales podrán aprobar transferencias entre créditos de compromiso, incluso mediante la creación de nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años y con un importe acumulativo máximo del 10% de los créditos aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 12.– Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo.

1.– La disminución del importe de las partidas del presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.– Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el organismo autónomo foral.

Artículo 13.– Régimen de las habilitaciones de crédito.

1.– Las habilitaciones de créditos son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2.– Podrán dar lugar a habilitaciones de créditos los ingresos realizados en el mismo ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Venta de bienes y prestación de servicios.

 

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos y correspondientes a ejercicios cerrados.

g) Otras aportaciones que se reciban de otras administraciones o de otras entidades públicas o que procedan de personas o entidades privadas.

3.– Las habilitaciones de créditos sólo podrán realizarse cuando se hayan efectuados los correspondientes ingresos que las justifiquen. No obstante, en los supuestos previstos en los apartados a), b) y d) podrán realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio.

4.– Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio para la financiación de un gasto determinado darán lugar a habilitaciones de créditos únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el presupuesto inicial de ingresos.

Si el presupuesto de gastos contempla crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos recibidos no darán lugar a una habilitación de crédito.

5.– Las habilitaciones de créditos que no estén originadas por ingresos afectados a la realización de actuaciones o gastos determinados sólo podrán efectuarse si la ejecución de los ingresos asegura una adecuada financiación del presupuesto.

6.– Cuando los ingresos provengan de la enajenación de inmovilizado o de reembolsos de préstamos, las habilitaciones deberán destinarse a la financiación de operaciones de capital o financieras.

7.– Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las habilitaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados, o por la prestación del servicio.

8.– Así mismo, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será preferentemente:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

9.– Los ingresos enumerados en el apartado 2 de este artículo, que se produzcan en el último trimestre del ejercicio, podrán destinarse a financiar habilitaciones de créditos en el presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 6 y 7 anteriores.

10.– El Consejo de Diputados será el órgano competente para aprobar las habilitaciones de créditos, con excepción de las que se financien con los ingresos previstos en los apartados 2.a) y 2.e) de este artículo, que serán aprobadas por el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos.

11.– Los créditos habilitados no podrán superar el 5% del presupuesto propio de la Diputación Foral, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de créditos que se realicen para hacer frente a gastos derivados de obligación legal.

Para la aprobación de las habilitaciones de crédito que superen el límite señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, remitirá a las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de habilitación de créditos.

Artículo 14.– Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.– El Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio, podrá incorporar al presupuesto de la Diputación Foral y al del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

a) Los créditos autorizados que hayan sido financiados mediante transferencia de créditos, créditos adicionales y habilitaciones de crédito aprobadas en el último trimestre del ejercicio anterior.

b) Los créditos dispuestos para operaciones corrientes en los que, por causa justificada, no haya podido reconocerse la obligación.

c) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

d) Los créditos autorizados para operaciones de capital y financieras para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.

e) Los créditos presupuestarios destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en los tributos concertados.

2.– Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y la disposición, quedando anulados aquéllos en que no se haya producido el reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá retener los créditos de pago incorporados cuando se compruebe que éstos no se pueden destinar al fin para el que habían sido incorporados.

3.– Se excepcionan de las reglas de incorporación anteriores, y en cualquier caso, tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito: los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria, los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 y los proyectos con financiación afectada.

4.– En el caso de que el interés del territorio histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generales acerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 31.1 de esta Norma Foral.

5.– La incorporación al presupuesto de créditos del ejercicio anterior podrá realizarse siempre que exista financiación suficiente, no pudiendo, en ningún caso, superarse el endeudamiento autorizado en el presupuesto.



TÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO



Artículo 15.– De la gestión de los ingresos departamentales.

1.– La administración de los derechos de la Hacienda Foral corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a excepción de los derechos que correspondan a actuaciones departamentales que se gestionarán por el departamento titular de los mismos.

La administración de los derechos económicos de los organismos autónomos forales corresponderá a los órganos competentes establecidos en su norma de creación, o sus estatutos o, en su caso, por sus órganos rectores.

2.– Los departamentos titulares de derechos económicos rendirán cuenta de su gestión al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y confeccionarán las liquidaciones de ingresos correspondientes para su contabilización.

Artículo 16.– Subvenciones.

A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, se establece que:

1.– El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Con carácter excepcional, cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.

A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí o cuando la distribución de fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

3.– Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, según el detalle del anexo III.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una Norma Foral o una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4.– Cuando las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 3 anterior vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, las normas especiales reguladoras de las subvenciones se aprobarán mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y, en su caso, régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

5.– Las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 3 anterior que sean individualizadas, serán concedidas por el Consejo de Diputados.

No obstante, el Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder este tipo de subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.

6.– Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas y las subvenciones reguladas en el apartado anterior.

7.– Las subvenciones que se incluyan en el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 tendrán el carácter de individualizadas a los efectos de lo previsto en la presente Norma Foral y demás normativa de aplicación.

8.– La minoración total o parcial de las subvenciones nominativas requerirán la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, por ser el importe de los gastos justificados inferior al de la subvención concedida.

 

Artículo 17.– Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados total o parcialmente por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 18.– Limitación a la ejecución del gasto.

1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2.– El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago cuando se creen nuevos créditos de compromiso justificados en la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos al ritmo requerido en su ejecución.

Artículo 19.– Municipalización del gasto realizado.

1.– Se municipalizará la ejecución del presupuesto de gastos de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2007. Además de las partidas municipalizadas en el Presupuesto 2007, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las inicialmente municipalizadas.

2.– Los departamentos suministrarán al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

3.– Para asegurar la correcta municipalización de los gastos, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención provisional de créditos de pago de las partidas municipalizables, cuando los expedientes de gasto que se estén tramitando carezcan de la información necesaria a tal fin.

Artículo 20.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las sociedades públicas forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se librarán de acuerdo a sus necesidades financieras.

Artículo 21.– Compensación de débitos y créditos.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, existentes entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, el organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y las sociedades públicas forales.

Artículo 22.– Normas de control.

1.– En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990 y a la presente Norma Foral, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen su fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y, por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

a) con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

b) a posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

2.– El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto de control.

Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

3.– Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas.

No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.

De los resultados de las auditorías se dará cuenta al Consejo de Diputados.

4.– La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

5.– La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990.



TÍTULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS



Artículo 23.– Retribuciones del personal.

1.– Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2007 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.– Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2006, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración foral.

Artículo 24.– Créditos del capítulo I y plantilla presupuestaria.

1.– En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del organismo autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

3.– Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:

a) la necesidad de la propuesta.

b) la cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

c) la existencia de crédito presupuestario suficiente; o, en su caso, el mecanismo de financiación.

4.– El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a las Juntas Generales.

Artículo 25.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO



Artículo 26.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2007.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2007 en la cantidad de 379.428.826 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 27.– Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la normativa financiera y presupuestaria vigente y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994.

 

Artículo 28.– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 29.– Recaudación de Tributos Locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

 

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio de 2007, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2006, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.– Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.



TÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES



Artículo 30.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) resumen de las modificaciones de crédito.

b) resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) situación del endeudamiento foral.

e) avales otorgados e importe total avalado.

 

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, la cual formará parte de la cuenta general.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación informará trimestralmente con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 31.– Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) resumen de las modificaciones de crédito.

b) resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Artículo 32.– Información de las sociedades públicas.

Las sociedades públicas forales, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la cuenta general, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, que incluirá el cuadro de financiación.



 

 

TÍTULO VIII

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA



Artículo 33.– Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

a) No afectarán a los créditos incorporados.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 34.– Habilitaciones de crédito.

1.– El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2.– Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.– Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

          «Artículo 28. Base liquidable.

          1.– En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 199.175 euros.

          2.– El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»

Dos.– Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

          «Artículo 30.– Cuota íntegra.

          La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

           

Oinarri likidagarria, Kuota osoa Oinarri likidagarriaren Tasa aplikagarria

gehienez gainerakoa, gehienez

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable

(Euroak/Euros) (Euroak/Euros) (Euroak/Euros) (%)

0 0 188.615 0,20

188.615 377,23 188.615 0,30

377.230 943,07 377.230 0,50

754.460 2.829,22 754.460 0,90

1.508.920 9.619,36 1.508.920 1,30

3.017.840 29.235,32 3.017.840 1,70

6.035.680 80.538,60 6.035.680 2,10

12.071.360 207.287,88 Hortik aurrera / En adelante 2,50»

Tres.– Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

          «Artículo 36.– Personas obligadas a presentar declaración.

          Están obligados a presentar declaración:

          a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 199.175 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 690.600 euros.

          b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.»

Segunda.– Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno.– Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

          «2.– La adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 195.167 euros.

          El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

          3.– En las adquisiciones “mortis causa”, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 15.219 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.610 euros para los comprendidos en el Grupo II.

          En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 72.524 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

          A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.»

          «5.– En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

          Uno.– En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

           

          a) Reducción de 15.219 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

          b) Reducción de 7.610 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

          En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

          Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

          Dos.– Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.»

Dos.– Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

 

          «Artículo 21. Cuota íntegra.

          La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

           

I. TARIFA/TARIFA I



I. TALDEA/GRUPO I



Oinarri likidagarria, Kuota osoa Oinarriaren gainerakoa, Tasa marginala

gehienez gehienez

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo marginal

Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %

0 0,00 7.610 5,70

7.610 433,77 15.220 7,98

22.830 1.648,33 15.220 10,26

38.050 3.209,90 38.050 12,54

76.100 7.981,37 76.100 15,58

152.200 19.837,75 228.370 19,38

380.570 64.095,86 380.390 23,18

760.960 152.270,26 1.141.425 28,50

1.902.385 477.576,38 Soberakina/Exceso 34,58



 

II. TARIFA/TARIFA II

II. TALDEA/GRUPO II



Oinarri likidagarria, Kuota osoa Oinarriaren gainerakoa, Tasa marginala

gehienez gehienez

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo marginal

Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %

0 0,00 7.610 7,60

7.610 578,36 15.220 10,64

22.830 2.197,77 15.220 13,68

38.050 4.279,87 38.050 16,72

76.100 10.641,83 76.100 20,52

152.200 26.257,55 228.370 25,08

380.570 83.532,75 380.390 29,64

760.960 196.280,35 1.141.425 35,72

1.902.385 603.997,36 Soberakina/Exceso 42,56»

Tercera.– Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2007, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:



COEFICIENTES



Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,154

En el año 1984 1,957

En el año 1985 1,806

En el año 1986 1,700

En el año 1987 1,620

En el año 1988 1,547

En el año 1989 1,473

En el año 1990 1,416

En el año 1991 1,368

En el año 1992 1,327

En el año 1993 1,316

En el año 1994 1,290

En el año 1995 1,235

En el año 1996 1,196

En el año 1997 1,175

En el año 1998 1,158

En el año 1999 1,136

En el año 2000 1,121

En el año 2001 1,105

En el año 2002 1,092

En el año 2003 1,067

En el año 2004 1,056

En el año 2005 1,042

En el año 2006 1,022

En el año 2007 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Cuarta.– Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2007 a los valores vigentes durante el año 2006.

Quinta.– Actualización de las tasas.

1.– Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2006, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

2.– Para el año 2007 la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,007473 euros por cartón.

Sexta.– Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Uno.– Constituye el hecho imponible de esta tasa las inscripciones de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Dos.– La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en el referido Registro.

Tres.– Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades contempladas en el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que soliciten la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro.

Cuatro.– El pago de esta tasa deberá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– Los importes de las tasas en función del tipo de inscripción serán los siguientes:

a) Alta en el Registro: 0,31% del valor de la maquina.

b) Modificación de la inscripción: 0,16% del valor de la maquina.

Seis.– La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Séptima.– Tasas por expedición de documentos, por registro y por prestación de servicios sanitarios y de identificación en materia de ganadería.

Uno.– Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de los servicios y actividades siguientes:

1.– Expedición de los siguientes documentos necesarios para el transporte y circulación de animales:

a) Documentación sanitaria (guías de origen y sanidad pecuaria e interprovinciales).

b) Certificados sanitarios de Intercambio intracomunitario o con países terceros (documentos TRACES).

c) Documentos especiales para el movimiento de animales.

2.– Expedición de duplicados de documentos oficiales de identificación.

3.– Los siguientes servicios administrativos:

a) Inscripción de transportistas y vehículos de transporte de ganado.

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales.

c) Extensión de certificados, visado de documentos y demás tramites de carácter administrativo.

Dos.– La tasa se devengará en el momento en el que se solicite el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por parte de la Administración.

Tres.– Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades contempladas en el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que soliciten los servicios o la realización de las actividades indicadas en el punto uno anterior.

Cuatro.– El pago de estas tasas deberá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– Los importes de las tasas en función de los concretos servicios o actividades serán los siguientes:

Tarifa 1: expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de los animales.

a) Documentación sanitaria para traslados y movimientos de animales (Guías de Origen y Sanidad Pecuaria e Interprovinciales):

a.1.– Bovino y equino:

– Hasta 20 cabezas: 4 euros.

– De 21 a 30 cabezas: 6 euros.

– De 31 a 40 cabezas: 8 euros.

– Más de 40 cabezas: 10 euros.

a.2.– Porcino, ovino y caprino:

– Hasta 200 cabezas: 4 euros.

– De 201 a 300 cabezas: 6 euros.

– De 301 a 400 cabezas: 8 euros.

– Más de 400 cabezas: 10 euros.

a.3.– Aves y conejos:

– Hasta 1000 cabezas: 4 euros.

– De 1001 a 2000 cabezas: 6 euros.

– De 2001 a 3000 cabezas: 8 euros.

– Más de 3000 cabezas: 10 euros.

a.4.– Apicultura:

– Hasta 100 colmenas: 4 euros.

– De 101 a 200 colmenas: 6 euros.

– De 201 a 300 colmenas: 8 euros.

– Más de 300 colmenas: 10 euros.

a.5.– Otros animales no relacionados:

– Hasta 100 unidades: 4 euros.

– De 101 a 300 unidades: 6 euros.

– Mas de 300 unidades: 10 euros.

b) Certificados sanitarios de intercambio intracomunitario o con países terceros (documentos TRACES): 15 euros por cada certificado.

c) Documentos especiales para el movimiento de animales: 5 euros por la expedición de cada documento.

Tarifa 2: por expedición de duplicados de documentos oficiales de identificación de bóvidos, équidos y otros: 6 euros por cada duplicado.

Tarifa 3: por servicios administrativos:

a) Inscripción de transportistas y vehículos de transporte de ganado:

– Transportistas de ganado: 10 euros por cada anotación.

– Vehículos de animales de renta: 5 euros por cada anotación.

– Vehículos de animales de compañía: 3 euros por cada anotación.

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales: 3 euros.

 

c) Extensión de certificados, visado de documentos y demás trámites de carácter administrativo: 3 euros.

Seis.– La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Siete.– Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando oficialmente se haya declarado una enfermedad de declaración obligatoria/epizootia o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule. Así mismo, también estarán exentos los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando su realización sea debida a causas de fuerza mayor.

Los organismos públicos dependientes de la Administración General del País Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa estarán exentos del pago de esta tasa.

Octava.– Tasas por la concesión de licencias anuales para el ejercicio de la caza y pesca fluvial y renovación de las matrículas de los cotos de caza.

Uno.– 1.– Licencias de caza y pesca. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y la pesca en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Expedición, ampliación y renovación de matrículas de cotos de caza. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, ampliación o renovación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de la matrícula de cotos de caza ubicados dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos.– En el caso de la expedición, ampliación y renovación de las licencias de caza y pesca, las tasas se devengarán en el momento en que se solicite la licencia.

En la expedición, ampliación y renovación de matrículas de cotos de caza, la tasa se devengará en el momento de la autorización del coto cuando lo que se solicita sea la expedición o ampliación, y el día 1 de enero de cada año cuando se solicite la renovación de matrículas previamente expedidas.

Tres.– Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades contempladas en el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que soliciten la expedición de las licencias anuales para el ejercicio de la caza y pesca fluvial o, en su caso, los que soliciten la expedición, ampliación o renovación de las matrículas de los cotos de caza.

Cuatro.– El pago de estas tasas deberá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– 1.– Los importes de las tasas por expedición de licencias de caza y pesca fluvial se calcularan conforme a las siguientes tarifas:

a) Licencia de caza:

Con carácter general: 11,4 euros por licencia.

Están exentas del pago de la tasa las personas mayores de 65 años.

b) Licencia de pesca:

Con carácter general: 7,43 euros por licencia.

Menores de 16 años: 3,10 euros.

c) Expedición de duplicados de licencia de caza y pesca: 3, 10 euros.

2.– Los importes de las tasas por expedición, ampliación y renovación de las matriculas de los cotos de caza será el resultante de multiplicar el número de hectáreas de superficie del coto por 0,14 euros, con un importe mínimo de 50 euros.

Seis.– La gestión y recaudación de estas tasas corresponderán al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Novena.– Tasa por expedición de permiso de aprovechamientos en montes.

Uno.– Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Diputación Foral de Gipuzkoa de la autorización administrativa preceptiva para los aprovechamientos en los montes del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos.– La tasa se devengara cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tres.– Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades contempladas en el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que soliciten la autorización del aprovechamiento.

Cuatro.– El pago de esta tasa deberá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– La tasa a abonar será, en el caso de los aprovechamientos de madera en Montes de Utilidad Pública, la resultante de sumar los importes que en función del volumen y valor del aprovechamiento autorizado se obtengan tras aplicar los índices que se recogen en el apartado siguiente.

En el caso de aprovechamientos de madera en montes privados será la resultante de sumar los importes obtenidos exclusivamente en función del volumen del aprovechamiento autorizado.

En el caso del resto de aprovechamientos en montes, será la resultante de sumar los importes obtenidos en función del valor de dicho aprovechamiento.

Egur aprobetxamenduaren bolumena Unitateko kostua

Volumen del Aprovechamiento de maderas Coste unitario

Seinaleztapena/Señalamiento 1 – 100 m3 0, 18 euro/m3

Seinaleztapena/Señalamiento 101 – 200 m3 0,15 euro/m3

Seinaleztapena/Señalamiento 201 m3 baino gehiago / en adelante 0,07 euro/m3

 



Aprobetxamenduaren balorazioa / Valoración del aprovechamiento.



300 euroraino / Hasta 300 euros 24,82 euro

301 eurotik gora / De 301 euros en adelante 50/00 + 24,82 euro / 5 por 1000+24,82 euros»

Seis.– La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

Siete.– Estarán exentos del pago de esta tasa los supuestos en los que la solicitud de autorización este motivada por la realización de infraestructuras públicas o derive de causas de fuerza mayor tales como desastres naturales o incendios.

Décima.– Tasa por la asistencia técnico-facultativa veterinaria en espectáculos taurinos por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Uno.– Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación directa por la Diputación Foral de Gipuzkoa de la asistencia técnico-facultativa veterinaria prevista en el Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dos.– La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación citada en el anterior punto.

Tres.– Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades contempladas en el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que soliciten la prestación del servicio citado en el punto uno.

Cuatro.– El pago de esta tasa deberá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– El importe de esta tasa se calculará conforme los criterios que marca la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Veterinarios, determinándose la misma por Orden Foral del Diputado Foral del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural. Así mismo, se determinará en dicha Orden el momento de hacer efectivo el pago.

Seis.– La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

 

1.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2007, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2007.



I-I ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2007KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2007



 

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI/ ETORLUR IZFE/ EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. EZABATZEAK AURR.FINKAT.

CAPÍTULOS ADMON. FOR. ORG. AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO. CONSOL.

TERRIT. HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT. HIST.

GIPUZKOA

01. Zuzenako Zergak / Impuestos Directos 1.878.772.000,00 1.878.772.000,00

02. Zeharkako Zergak / Impuestos Indirectos 2.152.977.120,00 2.152.977.120,00

03. Tasak eta beste Sarrerak / Tasas y otros Ingresos 43.031.955,00 1.379.649,00 44.411.604, 00

04. Transferentzia Arruntak / Transferenc.Corrientes 105.794.462,00 11.784.290,00 11.784.290,00 105.794.462,00

05. Ondarezko Sarrerak / Ingresos Patrimoniales 3.900.030,00 40.000,00 80.304.626,08 14.283.207,78 15.371.560,00 14.046.519,00 99.852.904,86

06. Inberts.erreal.Inoreng. / Enajenac.Invers.Reales 82.681,00 82.681, 00

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 39.065.127,00 2.835.401,00 2.695.000,00 5.530.401,00 39.065.127,00

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 88.640.858,00 105.000,00 83.078.079,46 40.200, 00 171.864.137,46

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 25.653.831,00 204.000.000,00 300.000,00 229.953.831,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 4.337.918.064,00 16.144.340,00 367.382.705,54 14.583.207,78 18.106.760,00 31.361.210,00 4.722.773.867,32



I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2007KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2007



 

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI/ ETORLUR/ EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK / FORU ADM./ ERAK.AUT./ IZFE/ EZABATZEAK/ AURR.FINKAT./

CAPÍTULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak / Gastos de Personal 93.254.836,00 9.828.338,00 755.454,50 219.092,99 7.856.790,00 111.914.511,49

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv. 82.857.754,00 3.375.601,00 27.439.555,64 13.882.579,36 7.494.770,00 5.999.565,00 129.050.695,00

03. Interesak/Intereses 11.000.000,00 7.811.567,78 2.084,37 200,00 18.813.852,15

04. Transferentzi Arruntak / Transferenc.Corrientes 3.741.558.471,00 11.784.290,00 3.729.774.181,00

06. Inbertsio Errealak / Inversiones Reales 289.907.463,00 2.835.401,00 331.376.127,62 345.500,00 2.695.000,00 8.046.954,00 619.112.537,62

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 106.008.340,00 5.530.401,00 100.477.939, 00

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 8.708.000,00 105.000,00 118.951,06 60.000,00 8.991.951,06

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 4.623.200,00 15.000,00 4.638.200,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 4.337.918.064,00 16.144.340,00 367.382.705,54 14.583.207,78 18.106.760,00 31.361.210,00 4.722.773.867,32

 

I-III ERANSKINA Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka



ANEXO I-III Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos



 

II. ERANSKINA / ANEXO II



2007rako Aurrekontuen Proiektuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

Créditos de Compromiso que se incluyen en el Proyecto de Presupuestos de 2007



III. ERANSKINA. Dirulaguntza Izendunak - 4 Kapitulua



ANEXO III. Subvenciones Nominativas - Capítulo 4



 

IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1)



2007KO UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL PARA 2007 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2007 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2007

69 Donostia 97.846.952,28 2.319.287,38 3.022.037,48 103.188.277,14

45 Irun 29.219.386,31 1.071.480,07 1.264.930, 35 31.555.796,73

67 Errenteria 18.596.252,90 813.639,86 740.718, 15 20.150.610,91

30 Eibar 13.642.391,43 463.926,12 735.370,74 14.841.688,29

55 Arrasate 11.102.365,13 366.863,52 397.638, 15 11.866.866,80

79 Zarautz 10.829.851,19 328.466,51 349.146, 90 11.507.464,60

40 Hernani 9.244.360,19 354.438,97 310.143,94 9.908.943,10

71 Tolosa 8.754.326,12 281.376,52 415.443,97 9.451.146,61

83 Lasarte-Oria 8.664.470,17 326.687,52 280.036, 64 9.271.194,33

64 Pasaia 7.913.215,53 349.455,14 267.581,55 8.530.252,22

36 Hondarribia 7.826.796,70 230.785,31 384.698, 20 8.442.280,21

74 Bergara 7.305.828,61 227.383,94 383.711,41 7.916.923,96

9 Andoain 6.870.788,34 267.680,45 210.973,73 7.349.442,52

18 Azpeitia 6.817.267,59 226.773,24 277.312, 10 7.321.352,93

19 Beasain 6.179.928,68 198.585,55 272.755,72 6.651.269,95

59 Oñati 5.259.273,49 158.864,25 286.194,84 5.704.332,58

32 Elgoibar 5.174.327,70 180.176,37 199.857, 49 5.554.361,56

17 Azkoitia 5.151.740,96 181.672,55 191.849, 10 5.525.262,61

80 Zumarraga 4.944.532,17 179.271,98 177.328, 08 5.301.132,23

63 Oiartzun 4.777.586,69 168.616,44 206.794, 37 5.152.997,50

76 Ordizia 4.431.420,34 143.366,26 171.315,54 4.746.102,14

81 Zumaia 4.290.989,73 143.693,14 214.348,75 4.649.031,62

51 Legazpi 4.254.654,54 158.265,46 177.523,99 4.590.443,99

77 Urretxu 3.301.101,27 113.722,17 95.246,45 3.510.069,89

13 Aretxabaleta 3.103.221,78 95.479,74 107.683, 76 3.306.385,28

53 Lezo 2.902.396,19 122.767,18 136.909,42 3.162.072,79

72 Urnieta 2.870.971,16 107.599,51 129.003,41 3.107.574,08

75 Villabona 2.820.887,52 104.800,75 89.864, 02 3.015.552,29

73 Usurbil 2.779.642,16 98.086,76 120.393,87 2.998.122,79

29 Deba 2.589.618,93 88.305,19 143.469,53 2.821.393,65

49 Lazkao 2.510.565,34 85.964,83 88.322,21 2.684.852,38

56 Mutriku 2.333.308,53 92.120,33 92.049,38 2.517.478,24

61 Orio 2.278.314,72 83.751,09 93.655,49 2.455.721,30

42 Ibarra 2.114.315,34 77.067,72 60.567,53 2.251.950,59

84 Astigarraga 2.038.207,85 70.735,71 79.616, 73 2.188.560,29

65 Soraluze 2.036.734,80 71.592,70 73.621,35 2.181.948,85

34 Eskoriatza 1.912.016,71 63.654,43 76.878, 98 2.052.550,12

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2007 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2007

27 Zestoa 1.581.071,85 62.436,50 59.259, 43 1.702.767,78

28 Zizurkil 1.388.593,54 48.749,69 41.722,31 1.479.065,54

39 Getaria 1.250.127,00 45.223,99 49.081,58 1.344.432,57

43 Idiazabal 1.061.576,82 34.209,98 52.091,42 1.147.878,22

11 Antzuola 1.002.163,87 33.542,45 41.049,77 1.076.756,09

10 Anoeta 875.972,73 33.930,13 22.975,02 932.877,88

16 Aia 859.278,18 32.659,68 33.790,57 925.728, 43

82 Mendaro 824.416,04 29.955,54 33.930,76 888.302,34

5 Alegia 808.212,51 31.219,45 23.737,80 863.169,76

15 Ataun 751.745,66 27.934,89 23.694,26 803.374,81

78 Zaldibia 725.230,79 27.418,40 12.830,69 765.479,88

14 Asteasu 684.476,45 26.162,67 21.409,21 732.048,33

52 Legorreta 675.147,14 24.350,90 20.568,91 720.066,95

25 Zegama 639.793,98 24.705,05 30.616,21 695.115,24

62 Ormaiztegi 613.279,11 20.082,41 28.063,01 661.424,53

70 Segura 603.949,81 20.347,46 21.146,83 645.444,10

46 Irura 546.500,92 20.897,03 22.419,40 589.817,35

33 Elgeta 528.314,02 15.745,01 24.084,26 568.143,29

22 Berastegi 524.621,75 17.836,71 9.300,71 551.759,17

8 Amezketa 511.855,33 16.636,69 11.268,47 539.760,49

58 Olaberria 486.813,51 14.221,77 16.523,83 517.559,11

3 Aizarnazabal 344.909,86 11.717,65 12.447,85 369.075,36

54 Lizartza 340.962,42 11.762,74 8.759,06 361.484,22

66 Errezil 340.962,42 12.647,54 7.268,40 360.878,36

35 Ezkio-Itsaso 340.962,42 9.010,48 15.089,82 365.062,72

47 Itsasondo 337.525,31 10.311,87 8.436,48 356.273,66

23 Berrobi 335.070,23 10.362,56 7.812,52 353.245,31

24 Bidegoian 284.495,57 9.150,05 6.151,95 299.797,57

38 Gabiria 266.327,97 6.761,89 6.009,39 279.099,25

44 Ikaztegieta 265.581,79 6.484,02 7.168,99 279.234,80

50 Leaburu 250.851,31 7.910,27 3.731,57 262.493,15

7 Altzo 248.396,23 5.763,92 4.355,10 258.515, 25

2 Aduna 244.959,12 6.484,19 7.921,45 259.364, 76

41 Hernialde 232.192,70 5.711,23 3.022,75 240.926,68

6 Alkiza 219.917,30 5.405,25 3.380,30 228.702, 85

4 Albiztur 218.444,25 5.242,89 3.009,60 226.696,74

21 Belauntza 214.025,10 4.540,21 2.848,55 221.413,86

1 Abaltzisketa 211.570,02 3.048,08 4.173,71 218.791,81

68 Leintz-Gatzaga 194.875,48 3.925,59 4.042, 44 202.843,51

26 Zerain 191.438,36 4.106,55 5.011,63 200.556,54

31 Elduain 176.216,86 3.601,91 1.849,10 181.667,87

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2007 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2007

48 Larraul 171.051,54 3.888,22 3.637,19 178.576,95

20 Beizama 169.087,48 3.907,27 987,01 173.981, 76

57 Mutiloa 166.632,40 2.648,37 3.300,84 172.581,61

86 Orendain 165.159,35 3.296,14 2.040,58 170.496,07

12 Arama 164.668,33 2.917,16 1.562,17 169.147, 66

87 Altzaga 159.758,17 3.148,28 2.022,11 164.928,56

88 Gaztelu 158.285,12 3.149,78 1.154,57 162.589,47

37 Gaintza 144.045,65 2.923,48 1.204,12 148.173,25

85 Baliarrain 131.279,24 1.744,75 856,46 133.880,45

60 Orexa 127.842,12 1.956,20 752,72 130.551, 04

GUZTIRA/TOTAL 348.450.644,22 11.198.199, 60 13.064.566,20 372.713.410,02



 

 

IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2007KO KUOTA

CUOTA 2007 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1.

a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1.

a), b) y c)

69 Donostia 182.930 8.025.376,38 89.821.575, 90 0,00 97.846.952,28

45 Irun 59.508 0,00 29.219.386,31 0,00 29.219.386,31

67 Errenteria 37.873 0,00 18.596.252,90 0, 00 18.596.252,90

30 Eibar 27.784 0,00 13.642.391,43 0,00 13.642.391,43

55 Arrasate 22.611 0,00 11.102.365,13 0,00 11.102.365,13

79 Zarautz 22.056 0,00 10.829.851,19 0,00 10.829.851,19

40 Hernani 18.827 0,00 9.244.360,19 0,00 9.244.360,19

71 Tolosa 17.829 0,00 8.754.326,12 0,00 8.754.326,12

83 Lasarte-Oria 17.646 0,00 8.664.470,17 0, 00 8.664.470,17

64 Pasaia 16.116 0,00 7.913.215,53 0,00 7.913.215,53

36 Hondarribia 15.940 0,00 7.826.796,70 0, 00 7.826.796,70

74 Bergara 14.879 0,00 7.305.828,61 0,00 7.305.828,61

9 Andoain 13.993 0,00 6.870.788,34 0,00 6.870.788,34

18 Azpeitia 13.884 0,00 6.817.267,59 0,00 6.817.267,59

19 Beasain 12.586 0,00 6.179.928,68 0,00 6.179.928,68

59 Oñati 10.711 0,00 5.259.273,49 0,00 5.259.273,49

32 Elgoibar 10.538 0,00 5.174.327,70 0,00 5.174.327,70

17 Azkoitia 10.492 0,00 5.151.740,96 0,00 5.151.740,96

80 Zumarraga 10.070 0,00 4.944.532,17 0,00 4.944.532,17

63 Oiartzun 9.730 0,00 4.777.586,69 0,00 4.777.586,69

76 Ordizia 9.025 0,00 4.431.420,34 0,00 4.431.420,34

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1.

a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1.

a), b) y c)

81 Zumaia 8.739 0,00 4.290.989,73 0,00 4.290.989,73

51 Legazpi 8.665 0,00 4.254.654,54 0,00 4.254.654,54

77 Urretxu 6.723 0,00 3.301.101,27 0,00 3.301.101,27

13 Aretxabaleta 6.320 0,00 3.103.221,78 0, 00 3.103.221,78

53 Lezo 5.911 0,00 2.902.396,19 0,00 2.902.396,19

72 Urnieta 5.847 0,00 2.870.971,16 0,00 2.870.971,16

75 Villabona 5.745 0,00 2.820.887,52 0,00 2.820.887,52

73 Usurbil 5.661 0,00 2.779.642,16 0,00 2.779.642,16

29 Deba 5.274 0,00 2.589.618,93 0,00 2.589.618,93

49 Lazkao 5.113 0,00 2.510.565,34 0,00 2.510.565,34

56 Mutriku 4.752 0,00 2.333.308,53 0,00 2.333.308,53

61 Orio 4.640 0,00 2.278.314,72 0,00 2.278.314,72

42 Ibarra 4.306 0,00 2.114.315,34 0,00 2.114.315,34

84 Astigarraga 4.151 0,00 2.038.207,85 0, 00 2.038.207,85

65 Soraluze 4.148 0,00 2.036.734,80 0,00 2.036.734,80

34 Eskoriatza 3.894 0,00 1.912.016,71 0,00 1.912.016,71

27 Zestoa 3.220 0,00 1.581.071,85 0,00 1.581.071,85

28 Zizurkil 2.828 0,00 1.388.593,54 0,00 1.388.593,54

39 Getaria 2.546 0,00 1.250.127,00 0,00 1.250.127,00

43 Idiazabal 2.162 0,00 1.061.576,82 0,00 1.061.576,82

11 Antzuola 2.041 0,00 1.002.163,87 0,00 1.002.163,87

10 Anoeta 1.784 0,00 875.972,73 0,00 875.972,73

16 Aia 1.750 0,00 859.278,18 0,00 859.278, 18

82 Mendaro 1.679 0,00 824.416,04 0,00 824.416,04

5 Alegia 1.646 0,00 808.212,51 0,00 808.212,51

15 Ataun 1.531 0,00 751.745,66 0,00 751.745,66

78 Zaldibia 1.477 0,00 725.230,79 0,00 725.230,79

14 Asteasu 1.394 0,00 684.476,45 0,00 684.476,45

52 Legorreta 1.375 0,00 675.147,14 0,00 675.147,14

25 Zegama 1.303 0,00 639.793,98 0,00 639.793,98

62 Ormaiztegi 1.249 0,00 613.279,11 0,00 613.279,11

70 Segura 1.230 0,00 603.949,81 0,00 603.949,81

46 Irura 1.113 0,00 546.500,92 0,00 546.500,92

33 Elgeta 1.027 24.040,48 504.273,54 0,00 528.314,02

22 Berastegi 995 36.060,73 488.561,02 0,00 524.621,75

8 Amezketa 969 36.060,73 475.794,60 0,00 511.855,33

58 Olaberria 918 36.060,73 450.752,78 0,00 486.813,51

3 Aizarnazabal 629 36.060,73 308.849,13 0, 00 344.909,86

54 Lizartza 613 36.060,73 300.992,87 3.908, 82 340.962,42

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1.

a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1.

a), b) y c)

66 Errezil 607 36.060,73 298.046,78 6.854, 91 340.962,42

35 Ezkio-Itsaso 572 60.101,21 280.861,21 0, 00 340.962,42

47 Itsasondo 565 60.101,21 277.424,10 0,00 337.525,31

23 Berrobi 560 60.101,21 274.969,02 0,00 335.070,23

24 Bidegoian 457 60.101,21 224.394,36 0,00 284.495,57

38 Gabiria 420 60.101,21 206.226,76 0,00 266.327,97

44 Ikaztegieta 394 72.121,45 193.460,34 0, 00 265.581,79

50 Leaburu 364 72.121,45 178.729,86 0,00 250.851,31

7 Altzo 359 72.121,45 176.274,78 0,00 248.396,23

2 Aduna 352 72.121,45 172.837,67 0,00 244.959,12

41 Hernialde 326 72.121,45 160.071,25 0,00 232.192,70

6 Alkiza 301 72.121,45 147.795,85 0,00 219.917,30

4 Albiztur 298 72.121,45 146.322,80 0,00 218.444,25

21 Belauntza 289 72.121,45 141.903,65 0,00 214.025,10

1 Abaltzisketa 284 72.121,45 139.448,57 0, 00 211.570,02

68 Leintz-Gatzaga 250 72.121,45 122.754,03 0, 00 194.875,48

26 Zerain 243 72.121,45 119.316,91 0,00 191.438,36

31 Elduain 212 72.121,45 104.095,41 0,00 176.216,86

48 Larraul 177 84.141,69 86.909,85 0,00 171.051,54

20 Beizama 173 84.141,69 84.945,79 0,00 169.087,48

57 Mutiloa 168 84.141,69 82.490,71 0,00 166.632,40

86 Orendain 165 84.141,69 81.017,66 0,00 165.159,35

12 Arama 164 84.141,69 80.526,64 0,00 164.668,33

87 Altzaga 154 84.141,69 75.616,48 0,00 159.758,17

88 Gaztelu 151 84.141,69 74.143,43 0,00 158.285,12

37 Gaintza 122 84.141,69 59.903,96 0,00 144.045,65

85 Baliarrain 96 84.141,69 47.137,55 0,00 131.279,24

60 Orexa 89 84.141,69 43.700,43 0,00 127.842,12

GUZTIRA/TOTAL 688.708 10.273.161,59 338.166.718,90 10.763,73 348.450.644,22



 

IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2007KO KUOTA

CUOTA 2007 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

69 Donostia 216.096 2.319.287,38 160.719 3.022.037,48

45 Irun 99.834 1.071.480,07 67.272 1.264.930, 35

67 Errenteria 75.810 813.639,86 39.393 740.718,15

30 Eibar 43.226 463.926,12 39.109 735.370, 74

55 Arrasate 34.182 366.863,52 21.147 397.638, 15

79 Zarautz 30.604 328.466,51 18.568 349.146, 90

40 Hernani 33.024 354.438,97 16.494 310.143, 94

71 Tolosa 26.217 281.376,52 22.094 415.443, 97

83 Lasarte-Oria 30.439 326.687,52 14.893 280.036,64

64 Pasaia 32.560 349.455,14 14.231 267.581, 55

36 Hondarribia 21.503 230.785,31 20.459 384.698,20

74 Bergara 21.186 227.383,94 20.407 383.711, 41

9 Andoain 24.941 267.680,45 11.220 210.973, 73

18 Azpeitia 21.129 226.773,24 14.748 277.312, 10

19 Beasain 18.503 198.585,55 14.506 272.755, 72

59 Oñati 14.802 158.864,25 15.221 286.194, 84

32 Elgoibar 16.788 180.176,37 10.629 199.857, 49

17 Azkoitia 16.927 181.672,55 10.203 191.849, 10

80 Zumarraga 16.703 179.271,98 9.431 177.328, 08

63 Oiartzun 15.711 168.616,44 10.998 206.794, 37

76 Ordizia 13.358 143.366,26 9.111 171.315, 54

81 Zumaia 13.388 143.693,14 11.400 214.348, 75

51 Legazpi 14.746 158.265,46 9.441 177.523, 99

77 Urretxu 10.596 113.722,17 5.065 95.246, 45

13 Aretxabaleta 8.896 95.479,74 5.727 107.683, 76

53 Lezo 11.439 122.767,18 7.281 136.909,42

72 Urnieta 10.025 107.599,51 6.861 129.003, 41

75 Villabona 9.765 104.800,75 4.779 89.864, 02

73 Usurbil 9.139 98.086,76 6.403 120.393, 87

29 Deba 8.228 88.305,19 7.630 143.469,53

49 Lazkao 8.010 85.964,83 4.697 88.322,21

56 Mutriku 8.583 92.120,33 4.895 92.049,38

61 Orio 7.803 83.751,09 4.981 93.655,49

42 Ibarra 7.181 77.067,72 3.221 60.567,53

84 Astigarraga 6.591 70.735,71 4.234 79.616, 73

65 Soraluze 6.671 71.592,70 3.915 73.621, 35

34 Eskoriatza 5.931 63.654,43 4.089 76.878, 98

 

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

27 Zestoa 5.817 62.436,50 3.152 59.259, 43

28 Zizurkil 4.542 48.749,69 2.219 41.722, 31

39 Getaria 4.214 45.223,99 2.610 49.081,58

43 Idiazabal 3.187 34.209,98 2.770 52.091, 42

11 Antzuola 3.125 33.542,45 2.183 41.049, 77

10 Anoeta 3.161 33.930,13 1.222 22.975,02

16 Aia 3.043 32.659,68 1.797 33.790,57

82 Mendaro 2.791 29.955,54 1.805 33.930,76

5 Alegia 2.909 31.219,45 1.262 23.737,80

15 Ataun 2.603 27.934,89 1.260 23.694,26

78 Zaldibia 2.555 27.418,40 682 12.830,69

14 Asteasu 2.438 26.162,67 1.139 21.409,21

52 Legorreta 2.269 24.350,90 1.094 20.568, 91

25 Zegama 2.302 24.705,05 1.628 30.616,21

62 Ormaiztegi 1.871 20.082,41 1.492 28.063, 01

70 Segura 1.896 20.347,46 1.125 21.146,83

46 Irura 1.947 20.897,03 1.192 22.419,40

33 Elgeta 1.467 15.745,01 1.281 24.084,26

22 Berastegi 1.662 17.836,71 495 9.300,71

8 Amezketa 1.550 16.636,69 599 11.268,47

58 Olaberria 1.325 14.221,77 879 16.523,83

3 Aizarnazabal 1.092 11.717,65 662 12.447, 85

54 Lizartza 1.096 11.762,74 466 8.759,06

66 Errezil 1.178 12.647,54 387 7.268,40

35 Ezkio-Itsaso 840 9.010,48 803 15.089,82

47 Itsasondo 961 10.311,87 449 8.436,48

23 Berrobi 966 10.362,56 415 7.812,52

24 Bidegoian 853 9.150,05 327 6.151,95

38 Gabiria 630 6.761,89 320 6.009,39

44 Ikaztegieta 604 6.484,02 381 7.168,99

50 Leaburu 737 7.910,27 198 3.731,57

7 Altzo 537 5.763,92 232 4.355,10

2 Aduna 604 6.484,19 421 7.921,45

41 Hernialde 532 5.711,23 161 3.022,75

6 Alkiza 504 5.405,25 180 3.380,30

4 Albiztur 488 5.242,89 160 3.009,60

21 Belauntza 423 4.540,21 151 2.848,55

1 Abaltzisketa 284 3.048,08 222 4.173,71

68 Leintz-Gatzaga 366 3.925,59 215 4.042, 44

26 Zerain 383 4.106,55 267 5.011,63

31 Elduain 336 3.601,91 98 1.849,10

 

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

48 Larraul 362 3.888,22 193 3.637,19

20 Beizama 364 3.907,27 52 987,01

57 Mutiloa 247 2.648,37 176 3.300,84

86 Orendain 307 3.296,14 109 2.040,58

12 Arama 272 2.917,16 83 1.562,17

87 Altzaga 293 3.148,28 108 2.022,11

88 Gaztelu 293 3.149,78 61 1.154,57

37 Gaintza 272 2.923,48 64 1.204,12

85 Baliarrain 163 1.744,75 46 856,46

60 Orexa 182 1.956,20 40 752,72

GUZTIRA/TOTAL 1.043.376 11.198.199,60 694.804 13.064.566,20



 

 

 

IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4)

2007RAKO ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2007 SEGUN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta Err. alder. ind. Ban.oin.

indizea 3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Ind. inverso Base rep.art.

Renta Renta 3.1.d)

69 Donostia 182.930 2.078.312,21 91.311 22,76 1,1813 216.096

45 Irun 59.508 447.325,83 27.911 16,03 1, 6776 99.834

67 Errenteria 37.873 250.716,44 18.665 13, 43 2,0017 75.810

30 Eibar 27.784 243.733,25 14.103 17,28 1, 5558 43.226

55 Arrasate 22.611 223.531,50 12.568 17,79 1,5117 34.182

79 Zarautz 22.056 202.783,31 10.465 19,38 1,3876 30.604

40 Hernani 18.827 138.921,34 9.063 15,33 1, 7541 33.024

71 Tolosa 17.829 160.506,28 8.778 18,29 1, 4705 26.217

83 Lasarte-Oria 17.646 139.147,88 8.927 15, 59 1,7250 30.439

64 Pasaia 16.116 100.837,12 7.577 13,31 2, 0204 32.560

36 Hondarribia 15.940 149.385,73 7.495 19, 93 1,3490 21.503

74 Bergara 14.879 152.518,09 8.077 18,88 1, 4239 21.186

9 Andoain 13.993 104.570,71 6.932 15,09 1, 7824 24.941

18 Azpeitia 13.884 120.352,40 6.812 17,67 1,5218 21.129

19 Beasain 12.586 118.112,39 6.458 18,29 1, 4701 18.503

59 Oñati 10.711 120.493,12 6.193 19,46 1, 3819 14.802

32 Elgoibar 10.538 92.305,08 5.469 16,88 1, 5931 16.788

17 Azkoitia 10.492 84.295,64 5.058 16,67 1, 6133 16.927

80 Zumarraga 10.070 79.492,26 4.904 16,21 1,6587 16.703

63 Oiartzun 9.730 79.630,57 4.782 16,65 1, 6147 15.711

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta Err. alder. ind. Ban.oin.

indizea 3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Ind. inverso Base rep.art.

Renta Renta 3.1.d)

76 Ordizia 9.025 82.073,66 4.518 18,17 1,4801 13.358

81 Zumaia 8.739 74.149,76 4.225 17,55 1, 5320 13.388

51 Legazpi 8.665 70.828,57 4.483 15,80 1, 7018 14.746

77 Urretxu 6.723 56.792,25 3.329 17,06 1, 5761 10.596

13 Aretxabaleta 6.320 71.553,51 3.746 19, 10 1,4076 8.896

53 Lezo 5.911 39.126,29 2.816 13,89 1, 9351 11.439

72 Urnieta 5.847 43.970,17 2.804 15,68 1, 7146 10.025

75 Villabona 5.745 44.720,72 2.827 15,82 1, 6997 9.765

73 Usurbil 5.661 47.216,43 2.835 16,65 1, 6144 9.139

29 Deba 5.274 43.828,60 2.543 17,23 1, 5601 8.228

49 Lazkao 5.113 44.385,47 2.586 17,16 1, 5665 8.010

56 Mutriku 4.752 34.386,68 2.310 14,89 1, 8062 8.583

61 Orio 4.640 37.203,28 2.327 15,99 1, 6818 7.803

42 Ibarra 4.306 34.085,04 2.114 16,12 1, 6676 7.181

84 Astigarraga 4.151 34.360,02 2.029 16,93 1,5877 6.591

65 Soraluze 4.148 33.121,64 1.981 16,72 1, 6081 6.671

34 Eskoriatza 3.894 40.037,57 2.268 17,65 1,5231 5.931

27 Zestoa 3.220 22.963,63 1.543 14,88 1, 8067 5.817

28 Zizurkil 2.828 22.114,02 1.321 16,74 1, 6061 4.542

39 Getaria 2.546 18.991,59 1.169 16,25 1, 6550 4.214

43 Idiazabal 2.162 21.228,20 1.164 18,24 1, 4743 3.187

11 Antzuola 2.041 19.736,58 1.124 17,56 1, 5312 3.125

10 Anoeta 1.784 12.426,55 819 15,17 1, 7721 3.161

16 Aia 1.750 11.395,96 737 15,46 1,7389 3.043

82 Mendaro 1.679 13.441,01 831 16,17 1, 6623 2.791

5 Alegia 1.646 12.278,22 807 15,21 1, 7672 2.909

15 Ataun 1.531 12.320,35 779 15,82 1, 7001 2.603

78 Zaldibia 1.477 11.674,43 751 15,55 1, 7296 2.555

14 Asteasu 1.394 9.656,01 628 15,38 1, 7487 2.438

52 Legorreta 1.375 11.112,95 682 16,29 1, 6501 2.269

25 Zegama 1.303 9.345,11 614 15,22 1, 7666 2.302

62 Ormaiztegi 1.249 13.352,94 744 17,95 1, 4981 1.871

70 Segura 1.230 10.553,77 605 17,44 1, 5413 1.896

46 Irura 1.113 10.144,06 660 15,37 1, 7494 1.947

33 Elgeta 1.027 9.787,87 520 18,82 1, 4284 1.467

22 Berastegi 995 6.922,04 430 16,10 1, 6703 1.662

8 Amezketa 969 7.378,68 439 16,81 1, 5997 1.550

58 Olaberria 918 7.823,40 420 18,63 1, 4435 1.325

3 Aizarnazabal 629 4.585,21 296 15,49 1, 7357 1.092

 

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta Err. alder. ind. Ban.oin.

indizea 3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Ind. inverso Base rep.art.

Renta Renta 3.1.d)

54 Lizartza 613 4.722,14 314 15,04 1, 7879 1.096

66 Errezil 607 3.600,92 260 13,85 1, 9414 1.178

35 Ezkio-Itsaso 572 4.359,96 238 18,32 1, 4677 840

47 Itsasondo 565 4.522,04 286 15,81 1, 7005 961

23 Berrobi 560 3.586,79 230 15,59 1, 7241 966

24 Bidegoian 457 2.724,03 189 14,41 1, 8655 853

38 Gabiria 420 3.584,83 200 17,92 1, 5001 630

44 Ikaztegieta 394 3.384,28 193 17,54 1, 5333 604

50 Leaburu 364 1.713,00 129 13,28 2, 0248 737

7 Altzo 359 2.785,90 155 17,97 1,4959 537

2 Aduna 352 2.788,46 178 15,67 1,7163 604

41 Hernialde 326 2.866,12 174 16,47 1, 6323 532

6 Alkiza 301 2.233,69 139 16,07 1,6732 504

4 Albiztur 298 2.197,90 134 16,40 1, 6393 488

21 Belauntza 289 2.718,57 148 18,37 1, 4638 423

1 Abaltzisketa 284 3.602,92 134 26,89 1, 0000 284

68 Leintz-Gatzaga 250 2.297,22 125 18,38 1, 4630 366

26 Zerain 243 2.014,97 118 17,08 1,5746 383

31 Elduain 212 1.868,33 110 16,98 1, 5830 336

48 Larraul 177 1.011,51 77 13,14 2,0468 362

20 Beizama 173 689,96 54 12,78 2,1044 364

57 Mutiloa 168 1.610,91 88 18,31 1,4688 247

86 Orendain 165 1.083,42 75 14,45 1, 8613 307

12 Arama 164 1.395,21 86 16,22 1,6573 272

87 Altzaga 154 1.002,22 71 14,12 1,9048 293

88 Gaztelu 151 788,55 57 13,83 1,9435 293

37 Gaintza 122 385,36 32 12,04 2,2327 272

85 Baliarrain 96 635,12 40 15,88 1,6934 163

60 Orexa 89 551,42 42 13,13 2,0479 182

GUZTIRA/TOTAL 688.708 6.264.769,14 342.448 1.043.376



 

 

 

IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5)

2007RAKO AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2007 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) Ri(3) /hab.i. Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. (1)+(2) Base Rep.

4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. 4.1. Art. 3.1.e) Art.

69 Donostia 182.930 43.670.650,51 91.282.829, 27 47,8410 52,5543 88,1258 35,3039 87,8582 160.719

45 Irun 59.508 12.053.377,36 20.302.975,14 59, 3675 65,2164 119,3948 47,8304 113,0468 67.272

67 Errenteria 37.873 8.296.163,83 11.837.837, 03 70,0818 76,9862 67,4663 27,0275 104,0137 39.393

30 Eibar 27.784 5.787.752,44 8.505.184,68 68, 0497 74,7539 164,7645 66,0059 140,7598 39.109

55 Arrasate 22.611 5.049.990,69 9.203.230,95 54,8719 60,2779 82,9959 33,2488 93,5267 21.147

79 Zarautz 22.056 3.949.575,92 8.890.568,66 44,4243 48,8010 88,3326 35,3867 84,1877 18.568

40 Hernani 18.827 3.970.765,90 7.537.679,33 52,6789 57,8688 74,2381 29,7403 87,6091 16.494

71 Tolosa 17.829 3.784.454,21 5.845.848,94 64, 7375 71,1154 131,8194 52,8079 123,9232 22.094

83 Lasarte-Oria 17.646 3.173.474,61 6.067.688, 25 52,3012 57,4539 67,2598 26,9448 84,3987 14.893

64 Pasaia 16.116 2.638.500,54 4.712.588,97 55, 9883 61,5043 66,8904 26,7968 88,3011 14.231

36 Hondarribia 15.940 4.408.541,33 7.769.347, 02 56,7428 62,3330 164,7945 66,0179 128,3509 20.459

74 Bergara 14.879 3.175.723,47 5.792.919,29 54,8208 60,2217 192,0309 76,9291 137,1507 20.407

9 Andoain 13.993 2.615.221,99 4.924.864,82 53, 1024 58,3340 54,5407 21,8494 80,1834 11.220

18 Azpeitia 13.884 3.535.144,25 5.565.872,76 63,5146 69,7721 90,9909 36,4516 106,2237 14.748

19 Beasain 12.586 2.662.438,64 4.562.646,02 58,3530 64,1019 127,6846 51,1514 115,2533 14.506

59 Oñati 10.711 3.133.408,08 4.869.192,11 64, 3517 70,6916 178,2542 71,4100 142,1016 15.221

32 Elgoibar 10.538 2.177.337,62 4.067.200,18 53,5341 58,8082 104,9761 42,0542 100,8624 10.629

17 Azkoitia 10.492 2.058.324,26 3.539.085,41 58,1598 63,8896 83,2627 33,3557 97,2453 10.203

80 Zumarraga 10.070 1.464.452,59 2.777.428,49 52,7269 57,9216 89,1897 35,7301 93,6516 9.431

63 Oiartzun 9.730 3.759.124,99 5.790.194,01 64,9223 71,3184 104,1205 41,7115 113,0298 10.998

76 Ordizia 9.025 1.838.922,50 2.955.617,69 62, 2179 68,3475 81,3886 32,6049 100,9524 9.111

81 Zumaia 8.739 2.531.161,54 4.164.735,71 60, 7760 66,7637 158,9611 63,6810 130,4447 11.400

 

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) Ri(3) /hab.i. Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. (1)+(2) Base Rep.

4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. 4.1. Art. 3.1.e) Art.

51 Legazpi 8.665 1.703.993,55 2.882.263,48 59, 1200 64,9444 109,8648 44,0127 108,9571 9.441

77 Urretxu 6.723 954.246,08 2.090.926,28 45, 6375 50,1337 62,9321 25,2111 75,3447 5.065

13 Aretxabaleta 6.320 1.056.112,09 2.161.077, 37 48,8697 53,6843 92,1868 36,9307 90,6150 5.727

53 Lezo 5.911 1.621.473,77 1.888.058,54 85, 8805 94,3414 71,9867 28,8384 123,1798 7.281

72 Urnieta 5.847 1.412.466,75 2.643.954,96 53, 4225 58,6857 146,4062 58,6514 117,3371 6.861

75 Villabona 5.745 914.952,99 1.529.686,30 59, 8131 65,7059 43,6401 17,4826 83,1884 4.779

73 Usurbil 5.661 1.834.566,99 2.928.132,85 62, 6531 68,8257 110,5282 44,2784 113,1041 6.403

29 Deba 5.274 1.357.020,77 2.293.839,14 59, 1594 64,9877 198,9105 79,6850 144,6728 7.630

49 Lazkao 5.113 994.624,55 1.849.222,66 53, 7861 59,0851 81,8315 32,7823 91,8674 4.697

56 Mutriku 4.752 761.652,63 1.257.587,02 60, 5646 66,5314 91,0773 36,4862 103,0176 4.895

61 Orio 4.640 1.041.388,32 1.938.113,78 53, 7321 59,0257 120,6154 48,3195 107,3452 4.981

42 Ibarra 4.306 490.387,86 990.215,38 49, 5234 54,4024 50,9302 20,4030 74,8054 3.221

84 Astigarraga 4.151 1.359.214,48 2.331.037, 74 58,3094 64,0540 94,7320 37,9503 102,0044 4.234

65 Soraluze 4.148 556.989,60 924.030,56 60, 2783 66,2168 70,3294 28,1745 94,3914 3.915

34 Eskoriatza 3.894 927.976,68 1.591.128,09 58,3219 64,0678 102,1690 40,9297 104,9975 4.089

27 Zestoa 3.220 754.874,52 1.202.845,16 62, 7574 68,9402 72,2255 28,9341 97,8743 3.152

28 Zizurkil 2.828 526.015,37 1.062.941,19 49, 4868 54,3622 60,1567 24,0992 78,4614 2.219

39 Getaria 2.546 523.511,15 1.138.494,97 45, 9827 50,5129 129,8315 52,0115 102,5244 2.610

43 Idiazabal 2.162 506.675,99 907.957,07 55, 8040 61,3017 166,8371 66,8362 128,1379 2.770

11 Antzuola 2.041 410.960,35 722.779,67 56, 8583 62,4600 111,0897 44,5034 106,9633 2.183

10 Anoeta 1.784 232.692,27 511.927,38 45, 4542 49,9323 46,3244 18,5579 68,4902 1.222

16 Aia 1.750 443.794,13 851.018,10 52,1486 57,2863 113,3351 45,4029 102,6892 1.797

82 Mendaro 1.679 367.950,46 632.800,79 58, 1463 63,8749 108,8366 43,6008 107,4756 1.805

5 Alegia 1.646 180.335,70 415.384,98 43, 4141 47,6912 72,4041 29,0056 76,6969 1.262

15 Ataun 1.531 203.748,66 430.486,55 47, 3299 51,9928 75,6699 30,3139 82,3067 1.260

78 Zaldibia 1.477 190.925,57 639.243,37 29, 8674 32,8100 33,4230 13,3895 46,1995 682

 

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) Ri(3) /hab.i. Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. (1)+(2) Base Rep.

4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. 4.1. Art. 3.1.e) Art.

14 Asteasu 1.394 374.618,36 627.341,53 59, 7152 65,5983 40,1382 16,0797 81,6780 1.139

52 Legorreta 1.375 236.914,80 499.298,62 47, 4495 52,1242 68,4768 27,4323 79,5565 1.094

25 Zegama 1.303 309.114,20 458.327,89 67, 4439 74,0884 126,9883 50,8725 124,9609 1.628

62 Ormaiztegi 1.249 281.270,18 499.019,97 56, 3645 61,9175 143,7181 57,5745 119,4921 1.492

70 Segura 1.230 246.138,17 467.565,99 52, 6424 57,8288 83,8856 33,6052 91,4339 1.125

46 Irura 1.113 338.110,72 721.630,97 46, 8537 51,4697 138,9304 55,6566 107,1263 1.192

33 Elgeta 1.027 379.751,50 566.709,66 67, 0099 73,6117 127,5728 51,1066 124,7183 1.281

22 Berastegi 995 123.281,40 361.502,83 34, 1025 37,4622 30,5777 12,2497 49,7119 495

8 Amezketa 969 100.250,77 286.040,32 35, 0478 38,5007 58,2736 23,3449 61,8455 599

58 Olaberria 918 365.058,32 845.901,81 43, 1561 47,4078 120,6151 48,3193 95,7272 879

3 Aizarnazabal 629 252.332,89 424.098,21 59, 4987 65,3605 99,5657 39,8868 105,2473 662

54 Lizartza 613 195.597,99 330.657,59 59, 1542 64,9821 27,4815 11,0093 75,9914 466

66 Errezil 607 94.839,93 183.216,48 51, 7639 56,8636 17,0204 6,8185 63,6821 387

35 Ezkio-Itsaso 572 199.863,15 386.701,99 51, 6840 56,7759 208,4916 83,5233 140,2992 803

47 Itsasondo 565 114.545,21 205.149,80 55, 8349 61,3357 45,1194 18,0752 79,4109 449

23 Berrobi 560 110.610,89 241.798,06 45, 7452 50,2519 59,7650 23,9423 74,1942 415

24 Bidegoian 457 56.594,75 126.024,28 44, 9078 49,3321 55,5650 22,2598 71,5919 327

38 Gabiria 420 148.864,91 286.162,46 52, 0211 57,1462 47,2967 18,9474 76,0936 320

44 Ikaztegieta 394 106.296,91 269.014,89 39, 5134 43,4062 133,2004 53,3611 96,7673 381

50 Leaburu 364 38.371,62 99.513,04 38,5594 42,3582 30,3586 12,1619 54,5201 198

7 Altzo 359 98.076,17 226.532,54 43,2945 47,5599 42,3273 16,9566 64,5165 232

2 Aduna 352 194.211,22 437.799,49 44,3608 48,7312 177,1084 70,9510 119,6821 421

41 Hernialde 326 19.943,41 53.863,44 37, 0259 40,6736 21,5629 8,6383 49,3119 161

6 Alkiza 301 28.238,33 62.444,43 45,2215 49,6767 25,0826 10,0483 59,7250 180

4 Albiztur 298 64.265,68 167.643,16 38, 3348 42,1115 28,9536 11,5990 53,7106 160

21 Belauntza 289 70.010,18 164.340,53 42, 6007 46,7977 14,0335 5,6219 52,4196 151

 

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) Ri(3) /hab.i. Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. (1)+(2) Base Rep.

4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. 4.1. Art. 3.1.e) Art.

1 Abaltzisketa 284 25.614,70 59.712,23 42, 8969 47,1231 77,4687 31,0345 78,1576 222

68 Leintz-Gatzaga 250 42.226,18 66.999,53 63, 0246 69,2337 41,8384 16,7608 85,9945 215

26 Zerain 243 40.198,20 73.339,49 54,8111 60,2111 123,4928 49,4721 109,6832 267

31 Elduain 212 54.606,73 150.079,06 36, 3853 39,9700 16,0171 6,4166 46,3865 98

48 Larraul 177 140.773,20 173.709,02 81, 0397 89,0236 50,5761 20,2612 109,2848 193

20 Beizama 173 6.654,99 24.094,14 27,6208 30,3420 0,0000 0,0000 30,3420 52

57 Mutiloa 168 65.332,31 114.765,40 56, 9268 62,5352 104,7326 41,9567 104,4919 176

86 Orendain 165 13.581,90 33.223,87 40, 8799 44,9074 52,0810 20,8640 65,7715 109

12 Arama 164 38.276,48 116.942,13 32,7311 35,9558 36,7007 14,7026 50,6584 83

87 Altzaga 154 20.309,55 46.984,97 43,2256 47,4842 55,7831 22,3471 69,8313 108

88 Gaztelu 151 17.977,69 50.331,26 35,7187 39,2377 3,5608 1,4265 40,6642 61

37 Gaintza 122 11.300,23 31.101,56 36,3333 39,9129 31,3954 12,5772 52,4901 64

85 Baliarrain 96 6.800,55 15.830,31 42, 9591 47,1914 0,6362 0,2549 47,4462 46

60 Orexa 89 5.611,98 19.923,90 28,1671 30, 9421 35,0392 14,0370 44,9790 40

GUZTIRA/TOTAL 688.708 152.099.494,90 278.756.024,94 54,5637 59,9392 100,0000 40,0608 100,0000 694.804

Date: 
Wednesday, 30 May, 2007