El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información en el ámbito de este impuesto, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.
Date: Monday, 20 December, 2010
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO DE NAVARRA POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ADAPTAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2011
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación Date: Friday, 31 December, 2010
Las modificaciones que afectan al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son consecuencia de la necesidad de completar la transposición al Derecho interno de los Estados miembros del contenido de tres Directivas comunitarias conocidas con el nombre de "Paquete IVA", una vez modificada en el mismo sentido la Ley Foral del Impuesto.
Esas tres Directivas son:
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