LEY FORAL 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2011

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 integrados por:

1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.188.279.797 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.188.279.797 euros.

CAPÍTULO II

Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2011 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010001-01000-2275-921100, denominada "Procesos electorales". A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

b) 010004-01100-2263-921700, denominada "Gastos jurídico-contenciosos".

c) 020002-04100-1001-921400, denominada "Prestaciones a ex -presidentes, a ex -consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra".

d) 020002-04100-1600-921402, denominada "Regularización convenio Seguridad Social".

e) 020002-04100-1620-921400, denominada "Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal".

f) 020002-04100-1800-921400, denominada "Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros.

g) 020002-04100-1810-921400, denominada "Retribuciones de personal de ejercicios anteriores".

h) 020002-04100-1820-921402, denominada "Ejecución de sentencias".

i) 020002-04100-1820-921403, denominada "Indemnizaciones por accidentes laborales".

j) 020002-04300-1614-211100, denominada "Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas".

k) 020002-04300-1620-224100, denominada "Asistencia sanitaria. Uso especial".

l) 050000-02800-4809-131100, denominada "Becas de formación de auxiliares de policía local"

m) 051000-02100-2274-132102, denominada: "Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género".

n) 054002-02730-4609-131100, denominada "Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades".

ñ) 054002-02730-7609-131100, denominada "Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades".

o) 060001-06000-4819-112100, denominada "Transferencias a colegios profesionales".

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 112002-11420-9409-923700, denominada "Devoluciones de ingresos".

b) 131002-15100-3509-923100, denominada "Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono".

c) 131002-15100-6002-923100, denominada "Terrenos y bienes naturales".

d) 131002-15100-6020-923100, denominada "Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario".

e) 131002-15100-8500-923100, denominada "Adquisición de acciones del sector público".

f) 131002-15100-8600-923100, denominada "Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público".

g) 150000-17000-6090-923400, denominada "Plan de lucha contra el fraude fiscal".

h) 151000-17033-2273-467900, denominada "Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas".

i) 160000-16100-2269-941100, denominada "Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias".

j) 131002-15100-6020-923104, "Plan de inmuebles. Oficinas administrativas".

k) 100000-10000-4709-441100, "AUDENASA. Política comercial".

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 211002-21400-7609-456200, denominada "Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento".

b) 211002-21400-4609-456200, denominada "Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento".

c) 211004 21200 4609 922300, denominada "Sueldos y salarios del personal sanitario municipal".

4. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) 320000-32200-4809-261400, denominada "Subvenciones para arrendatarios de vivienda".

b) 320000-32200-7800-261402, denominada, "Subvenciones para bioclimatismo y certificaciones energéticas en vivienda".

c) 320000-32200-4400-261400, denominada "Compensación a VINSA del déficit de bolsa de alquiler. Artículo 100.3 Decreto Foral 4/2006".

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1220-322000, denominada "Retribuciones del personal contratado temporal".

b) 400000-41000-1600-322000, denominada "Seguridad Social".

c) 410002-41140-4609-322D00, denominada "Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo".

d) 410004-41150-2210-324100, denominada "Comedores".

e) 410004-41150-2230-324100, denominada "Transporte escolar".

f) 400000-41000-1800-322000, denominada "Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingreso de excedencias y otros.

g) 422000-42140-4609-322100, denominada "Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años.

h) 431000-43100-6001-325100, denominada "Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra.

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las partidas del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500.

b) La partida 540000-52000-1800-311100, denominada "Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros".

c) La partida 540000-52000-1810-311100, denominada "Retribuciones de personal de ejercicios anteriores".

d) La partida 547002-52370-4809-313100, denominada "Prestaciones farmacéuticas".

e) La partida 547002-52370-4809-313102, denominada "Absorbentes y otros productos sanitarios".

f) La partida 549000 52204 2276 312700, denominada "Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos".

7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 621001-61200-2090-453200, denominada "Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño".

b) 630000-62110-4809-441103, denominada "Aportación al transporte público de otras zonas de Navarra. Jóvenes".

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710001-71230-4700-414210, denominada "Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro".

b) 720000-72130-4700-414100, denominada "Canon de los riegos del Canal de Navarra".

c) 720001-72120-6019-414300, denominada "Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria. PDR FEADER".

d) 721000-72210-7701-413102, denominada "Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER".

e) 721002-72230-7700-412100, denominada "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER".

f) 722000-72310-4090-412100, denominada "Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible Medio Rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino".

g) 740002-74200-4809-456302, denominada "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades".

h) 740002-74200-7609-456700, denominada "Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER".

i) 740002-74200-7700-456702, denominada "Ayudas a industrias forestales. PDR FEADER".

9. Las siguientes partidas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:

a) 810001-81140-6015-458100, denominada "Inversiones en infraestructura industrial".

b) 830002-81150-8317-422300, denominada "Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento".

c) 840001-81210-7709-467303, denominada "Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa operativo FEDER 2007-2013".

d) 840001-81210-7819-467302, denominada "Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programa Operativo FEDER 2007-2013".

e) 881001-84100-4709-241109, denominada "Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes".

f) 881001-84100-4819-241104, denominada "Programas para reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009".

g) 881001-84100-4819-241114, denominada "Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo".

h) 881001-84100-7709-241100, denominada "Subvenciones a autónomos para inversiones PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009".

i) 881001-84100-7709-241200, denominada "Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo".

10. Las siguientes partidas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

a) Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005 y 920006, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.

b) 900002-91600-4809-212100, denominada "Pensiones no contributivas".

c) 900003-91700-4609-231500, denominada "Servicios sociales de Base".

d) 900003-91600-4609-231500, denominada "Servicio de acogida para personas sin hogar".

e) 900003-91600-4809-231500, denominada "Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia".

f) 900003-91700-4809-231602 denominada "Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad".

g) 920006-91830-4809-231402, denominada "Ayudas para la atención de servicios personales".

h) 950001-92210-4809-231504, denominada "Ayudas por excedencia".

i) 950002-92300-2279-231703, denominada "Asistencias a menores".

j) 950002-92300-4809-231702, denominada "Prestaciones económicas a familias".

11. Tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales.

12. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012, y todas las existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para llevar a cabo medidas específicas contra la crisis económica.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

El Gobierno de Navarra elaborará un Plan para la disminución de la temporalidad cuya entrada en vigor e inicio de cumplimiento deberá en todo caso ser anterior a 1 de marzo de 2011. El objetivo de dicho Plan será reducir en un 50 por 100 en un año la temporalidad.

Entretanto, los excedentes de créditos por vacantes se destinarán a la financiación de contratos temporales, siempre que los mismos tengan el carácter de sustitución.

TÍTULO II

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

Retribuciones del personal en activo

Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas con efectos de 1 de junio de 2010 en el artículo 2 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

Artículo 8. Retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las retribuciones para el año 2011 de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los de los organismos autónomos asimilados a ellos, no experimentarán incremento alguno, fijándose en un importe anual de 50.499,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2011 de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas con efectos de 1 de junio de 2010 en el artículo 4 de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, según el detalle de los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2011 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiese corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

-Presidente del Gobierno de Navarra: 69.354,46 euros.

-Consejero: 64.543,22 euros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2011 de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 55.302,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2011 del personal directivo de los organismos públicos, que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.302,66 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 85.445,50 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 65.330,72 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 54.033,98 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 65.292,64 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 50.499,68 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

-Director de Recursos Humanos, Director de Atención Primaria, Director de Asistencia Especializada y Director de Administración y Organización: 65.292,64 euros.

-Director Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra y Director del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 59.546,76 euros.

-Director del Área de Estella, Director del Área de Tudela, Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra y Subdirector del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 57.069,46 euros.

-Subdirectores Médicos del Complejo Hospitalario de Navarra, Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, Subdirector de Atención Primaria Navarra Este, Subdirector de Atención Primaria Navarra Norte, Subdirector de Salud Mental y Subdirector de Asistencia Especializada: 55.579,58 euros.

-Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo y Director del Centro de Investigación Biomédica: 54.575,64 euros.

-Director de Administración y Servicios Generales, Director de Personal y Director de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, Director del Centro Psicogeriátrico, Subdirector de Atención Primaria del Área de Estella, Subdirector de Atención Primaria del Área de Tudela y Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria: 52.105,76 euros.

-Subdirectores de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.212,34 euros.

-Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación del Centro Psicogeriátrico: 46.148,06 euros.

CAPÍTULO II

Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos

de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 10. Pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2011, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2011 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2011, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía para el año 2011 serán las establecidas para el año 2010, resultantes de lo dispuesto en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2011, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será la establecida para el año 2010, que asciende a 13.937,00 euros.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2011, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cinco años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley Foral.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 13. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 6.432.000 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2010 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 6.660.000 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2010.

3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 14. Procesos electorales.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren en el año 2011, podrá devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

TÍTULO III

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Avales

Artículo 15. Avales.

1. En los supuestos previstos en la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros, que pasarán a denominarse "Aval Navarra",ampliando el plazo de solicitud de la citada Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. En los supuestos previstos en el resto de leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe adicional de 40.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

Igualmente se autoriza al citado Departamento a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas acogibles a las ayudas a empresas en dificultades reguladas en la Orden Foral 39/2010, de 9 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo o norma que la sustituya, que deberá ser informada por el Departamento de Economía y Hacienda, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto, y a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial.

3. Además, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales a las sociedades públicas de la Comunidad Foral, definidas como tales en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta un límite global de 140.000.000 euros.

CAPÍTULO II

Endeudamiento

Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 288.600.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de. 2010, de los cuales 45.000.000 euros corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido hasta el ejercicio 2010 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2011.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV

De las entidades locales

Artículo 18. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 19. Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra.

Las partidas presupuestarias 211002-21400-4609-456200, denominada "Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento" y 211002-21400-7609-456200, denominada "Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento" financiarán las actuaciones necesarias a tal efecto, para los miembros integrantes del Consorcio.

TÍTULO V

De la gestión presupuestaria

Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

Artículo 21. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo Audiovisual de Navarra y al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 22. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe del Director General de Desarrollo Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recoja proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

Artículo 23. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Desarrollo Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 3.000 euros.

La intervención general del Gobierno de Navarra supervisará en todo caso las justificaciones y gastos efectuados en ambas delegaciones.

Artículo 24. Fundaciones recogidas en el programa 310.

A las partidas de Fundaciones del programa 310 "Planificación territorial y Planeamiento Urbanístico", podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Artículo 25. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada "Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela" engloba los siguientes epígrafes:

a) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.854.250 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

b) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.120.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

c) El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Las cuantías de las letras a) y b) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

La cuantía de transferencias corrientes de la letra c) incluirá la financiación de la condonación de la deuda de los equipos deportivos de élite contraída por el uso de las instalaciones deportivas de la Universidad hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.

Artículo 26. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 27. Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410002-41150-6081-321100 denominada "Plan de gratuidad de libros de texto escolares" y 410002-41150-7811-321100 denominada "Programa de gratuidad de libros de texto escolares", no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Educación.

Artículo 28. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2011, es el fijado en la disposición adicional duodécima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional duodécima y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo para el primer trimestre del curso 2011-2012.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional duodécima y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, y para realizar los correspondientes movimientos de fondos en el caso de que sea necesario para la ejecución del Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada. Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional duodécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2011.

El componente del módulo destinado a "otros gastos" y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional duodécima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a "otros gastos" se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2011-2012 y no estén incluidos en la disposición adicional duodécima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2011-2012 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2011-2012.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional duodécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 787,26 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de "gastos variables".

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 29. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada "Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años" y la partida 422000-42140-7609-322100, denominada "Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Equipamiento y reposición", no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Educación.

Artículo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO

DE COMENSALES


ENCARGADO

DE COMEDOR


ADMINISTRADOR


POR CADA CUIDADOR


0-80


16,63 euros


14,71 euros


16,63 euros


81-160


18,58 euros


14,71 euros


16,63 euros


161-240


19,92 euros


16,48 euros


16,63 euros


0-80


16,63 euros


14,71 euros


16,63 euros


+240


20,61 euros


18,88 euros


16,63 euros

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

Artículo 31. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000, denominada "Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria" y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 32. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 33. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 4.º punto 6 letra a) de la presente Ley Foral, dentro de cada programa y dentro del nivel de vinculación establecido en el artículo 38 punto 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 punto 2 apartado a), en el artículo 44 apartado b), el artículo 47 puntos 2 y 3, y en el artículo 50 punto 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 34. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 35. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 36. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

La partida denominada "Compensación a sindicatos, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales por su participación en el CES "se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

La partida "Compensación por su participación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical" se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

La partida "Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL", se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La partida "Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo", se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

La partida "Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo" se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 37. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado articulo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, y/o por la Administración General del Estado así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para el cumplimiento del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se establece la ayuda económica para las enseñanzas profesionales de música en el Conservatorio Municipal de Música "Fernando Remacha".

5. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

7. Dentro de los límites que para ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para el aplazamiento de las ayudas para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni legales.

Artículo 38. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 920006 91830 4809 231000 denominada "Ayudas vinculadas a servicio" y las siguientes partidas:

920004 91820 2279 231400 denominada "Gestión de centros de mayores".

920004 91820 2279 231300 denominada "Gestión de centros de personas con discapacidad".

920004 91820 2279 231303 denominada "Gestión de centros de enfermedad mental".

no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Artículo 39. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas "Gastos fiscales por alquiler de vivienda", "Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual", "Gastos fiscales por creación de empleo", "Gastos fiscales por inversión", "Gastos fiscales por inversión en I+D+i", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras", "Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social" y "Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural", sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 40. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones del Plan Navarra 2012 y Medidas Anticrisis.

1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar las Medidas Anticrisis o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación alguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. Como excepción al apartado anterior durante el año 2011 el Director General de Inspección y Servicios, del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas correspondientes al Plan Navarra 2012 destinadas a la construcción y equipamientos de centros escolares e institutos de educación secundaria.

Artículo 41. Partidas presupuestarias destinadas al Plan Moderna.

A la puesta en marcha del Plan Moderna se podrán crear nuevas partidas para el desarrollo del mismo. La financiación de esas partidas se realizará con cargo a las partidas 141001 16100 2276 931102, denominada, "Plan Moderna. Nuevo modelo económico de Navarra" y 141001 16100 4819 931102, denominada, "Transferencias para el desarrollo del Plan Moderna", no estando sujetos esos movimientos ni los movimientos entre ambas partidas a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 42. Convenio Económico con el Estado.

En el marco de la negociación del nuevo año base 2010 del Convenio Económico con el Estado, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ajustar, para dar cobertura en la ejecución presupuestaria de dicho convenio, el resto de créditos del Presupuesto, sin que le sea de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

TÍTULO VI

De la contratación

Artículo 43. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 44. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 45. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.

Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 por 100 del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 46. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos

75,00


Producciones anuales de los cultivos


75,00


Evaluación de otras producciones ganaderas


250,00


Precios de la tierra


1.300,00


Cánones de arrendamientos rústicos


350,00


Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos


1.750,00


Precios percibidos por los agricultores y ganaderos


1.100,00


Precios pagados por los agricultores y ganaderos


600,00


Precios de productos de pequeña significación


300,00


Salarios agrarios


200,00


Cuentas macroeconómicas


200,00


Meteorología-Completa


1.322,26


Meteorología-Semicompleta


1.163,56


Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve


978,44


Meteorología-Termopluviométrica


740,44


Meteorología-Pluviométrica


661,10


Meteorología-Semicompleta con información de nieve


1.404,56

Disposición adicional primera.-Modificación de varios artículos y adición de nuevas disposiciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser cubiertos por libre designación entre personal funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Salvo en los casos de los puestos directivos, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo.

2. El personal funcionario que sea nombrado para desempeñar un puesto de los referidos en el apartado anterior podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado, en cuyo caso dejará de percibir los complementos correspondientes al mismo y deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito.

Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia."

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas hasta ese porcentaje se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo."

Tres. Se adiciona una disposición adicional decimonovena al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"1. La toma de posesión como personal funcionario o la firma del contrato como personal laboral fijo quedará aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

2. El cómputo del plazo de toma de posesión o de firma del contrato se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

3. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o de la suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del contrato como personal laboral fijo y producirá efectos a partir de la fecha en que los mismos se produzcan.

4. Lo establecido en los apartados anteriores será tenido en cuenta en los llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza específica de dicha contratación."

Cuatro. Se adiciona una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"El derecho a solicitar de las Administraciones Públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de un año."

Disposición adicional segunda.-Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 44 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra que queda redactado en los siguientes términos:

"3 Dentro del capítulo de gastos de personal, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos."

Dos. Se adicionan los siguientes apartados al artículo 45 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Publica de Navarra:

"4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar transferencias entre créditos de capítulo I correspondientes a diferentes programas de un mismo o distinto departamento.

5. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de capítulo I, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública."

Disposición adicional tercera.-Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012; Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Estos créditos aprobados no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009 -2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

a) Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

b) Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional cuarta.-Modificación del apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Se modifica el apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley foral 11/1992, de 20 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

b) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, siempre que en el plazo de un mes ofertado al efecto, y por una sola vez en cada período de nombramiento, no opte por prestar servicios en régimen de dedicación no exclusiva, con los derechos y deberes que cada uno de dichos regímenes conlleven de acuerdo con la normativa vigente y en las condiciones establecidas reglamentariamente para ejercer dicha opción por el personal facultativo especialista y los médicos de los Equipos de Atención Primaria.

Disposición adicional quinta.-Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

-Plaza de válido-no dependiente: 861,74 euros/mes.

-Plaza de asistido dependiente: 1.933,52 euros/mes.

-Plaza de Centro de día: 958,91 euros/mes.

Disposición adicional sexta.-Modificación de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

1. Se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

2. Se modifica el apartado 1.b) de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que queda redactado como sigue:

"b) A las familias con cuatro o más hijos y cuya renta no supere los límites que reglamentariamente se establezcan, se les concederá una ayuda por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

La cuantía de la ayuda se fijará por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en la convocatoria anual a que se refiere el apartado 3 siguiente.

Esta ayuda estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

3. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que quedan redactados como sigue:

"2. La citada ayuda será concedida y gestionada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y se articulará de forma concordante con las establecidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, así como para fomentar la natalidad.

3. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte publicará una convocatoria anual de concesión de la citada ayuda, estableciéndose en la misma los requisitos de concesión, la cuantía y el modo de abono de la misma."

Disposición adicional séptima.-Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional octava.-Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

Disposición adicional novena.-Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2011 serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,495 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,619 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.

b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,077 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2011 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

MEDICIÓN

PRECIO


Hasta 5 m³


37,71 euros


Hasta 10 m³


75,42 euros


Más de 10 m³


7,54 euros/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional décima.-Viviendas libres de precios limitados.

A partir del 1 de enero de 2011, los precios máximos de venta de las viviendas libres de precio limitado y de sus anejos, experimentarán la misma variación porcentual que afecte al módulo de vivienda protegida en 2011 respecto a 2010

Disposición adicional undécima.-Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, "Gastos variables", y "Otros gastos", con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de "Gastos variables", además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional duodécima.-Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional decimotercera.-Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

Formación presencial:

a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.

a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.

Formación a distancia:

b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.

b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Disposición adicional decimocuarta.-Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

2. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

3. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Disposición adicional decimoquinta.-Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional decimosexta.-Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento de puesto directivo docente, previa realización de un estudio sobre el número y características de las Jefaturas de Departamento existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.

Disposición adicional decimoséptima.-Complemento de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL).

El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL), percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

Disposición adicional decimoctava.-Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

Disposición adicional decimonovena.-Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.

1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir durante el curso en que realicen las prácticas alguna de las retribuciones siguientes:

a) El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.

b) El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

Disposición adicional vigésima.-Complemento del personal del Departamento de Educación encargado de la Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico.

El empleado adscrito al Departamento de Educación que realice las funciones de Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico tendrá un complemento equivalente a la tasa establecida en el artículo 16.2.B.1 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, reguladora de las Tasas y Precios Públicos prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional vigésima primera.-Retribuciones complementarias de los Responsables de área del CREENA.

Los funcionarios docentes que desempeñen las funciones de Responsables de área en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra percibirán el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de Asesor docente.

Disposición adicional vigésima segunda.-Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional vigésima tercera.-Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional vigésima cuarta.-Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.

Disposición adicional vigésima quinta.-Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional vigésima sexta.-Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional vigésima séptima.-Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional vigésima octava.-Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 39/2010, de 9 de febrero, o norma que la sustituya, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional vigésima novena.-Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Disposición adicional trigésima.-Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

Disposición adicional trigésima primera.-Inclusión de los dietistas-nutricionistas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro de los equipos multidisciplinares en atención sanitaria.

Se incluirá a los profesionales dietistas-nutricionistas en la Ley Foral 11/1992 y en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con incorporación a los equipos multidisciplinares de atención sanitaria en el trabajo de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades prevalentes con la intención de trabajar en una atención de calidad e igualdad en la salud pública.

Disposición adicional trigésima segunda.-Modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Con efectos del 1 de enero de 2011, se deroga el artículo 9.bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Se adiciona una disposición adicional séptima a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:

"1. A partir del 1 de enero de 2011, el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desempeñe puestos de trabajo que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad podrá percibir un complemento de especial riesgo conforme a lo establecido en esta disposición adicional.

2. En atención al conjunto de los riesgos de cualquier tipo concurrentes en el desempeño de las funciones propias del personal sanitario, entre ellos los producidos por agentes físicos, químicos y biológicos, las áreas de trabajo de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se agrupan de la siguiente forma:

A) Quirófanos.

B) Urgencias Hospitalarias, Cuidados Intensivos, Laboratorios de Genética, Anatomía Patológica y Medicina Nuclear.

C) Onco-hematología (incluyendo hospital de día y unidades de hospitalización oncológicas), Farmacia y Hemodiálisis.

D) Rehabilitación, Fisioterapia, Endoscopias, Radiología y Radioterapia.

E) Resto de Unidades de Hospitalización, Urgencias Extrahospitalarias y resto de Laboratorios.

F) Equipos de Atención Primaria, Centros de Atención a la Mujer, Consultas Extrahospitalarias, Centros de Salud Mental y Hospitalización a domicilio.

3. El personal sanitario podrá percibir en concepto de complemento de especial riesgo, mientras desempeñe funciones sanitarias en los puestos de trabajo adscritos a las unidades orgánicas comprendidas en determinadas áreas de las establecidas en el apartado anterior, la cuantía que resulte de aplicar sobre el sueldo inicial de su respectivo nivel los siguientes porcentajes:

-Áreas incluidas en la letra A): un 4 por 100.

-Áreas incluidas en las letras B) y C): un 2 por 100.

-Áreas incluidas en las letras D) y E): un 1 por 100.

4. El personal sanitario, que desempeñe habitualmente sus funciones en diferentes unidades orgánicas comprendidas en más de una de las referidas áreas percibirá el complemento de especial riesgo establecido para las de la letra E).

5. Al personal sanitario que, a la entrada en vigor de esta disposición adicional, viniera percibiendo un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada en el apartado anterior, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley Foral.

6. El complemento de especial riesgo asignado por esta disposición adicional a los puestos de trabajo sanitarios dejará de percibirse cuando el personal que los ocupe pase a desempeñar funciones no asistenciales u otros puestos no adscritos a las áreas de trabajo establecidas en los apartados anteriores.

7. El personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, a la entrada en vigor de esta disposición adicional, viniera percibiendo un complemento de especial riesgo, pasará a percibir en su lugar un complemento compensatorio de igual cuantía, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley Foral."

Disposición adicional trigésima tercera.-Préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006.

Se autoriza a modificar las condiciones de los préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, pudiendo llegar la carencia hasta el año 2013 incluido y el plazo de amortización hasta el año 2029 manteniéndose el resto de condiciones económicas del préstamo.

Disposición adicional trigésima cuarta.-Agencia Navarra de Emergencias.

El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe con carácter fijo los puestos de trabajo de Jefe de Sala y de Operador Auxiliar de Coordinación, quedará encuadrado respectivamente en los niveles B y C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Estos reencuadramientos surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2011, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben y no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal, excluidas las correspondientes al grado.

Disposición adicional trigésima quinta.-Modificación de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 45, apartados 3 y 4 de la Ley Foral 15/2010, de modificación de la Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra que quedarán redactados en los siguientes términos:

"3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.

4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen."

Dos. Se suprime la letra K del artículo 49 de la Ley Foral 15/2010, así como queda suprimida la disposición transitoria sexta de esta Ley Foral 15/2010 de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, referidas a la compensación por superación de pruebas físicas.

Tres. Se suprime la disposición adicional novena de la Ley Foral 15/2010, de modificación de la Ley Foral 8/2007.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día uno de enero de dos mil once.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE GASTOS PARA 2011

CAPÍTULOS ECONÓMICOS


EXPLICACIÓN DEL GASTO


1

GASTOS DE

PERSONAL



2

GASTOS

EN BIENES

CORRIENTES

Y SERVICIOS



3

GASTOS

FINANCIEROS



4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES



6

INVERSIONES

REALES



7

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL



8

ACTIVOS

FINANCIEROS



9

PASIVOS

FINANCIEROS



TOTAL


P Parlamento de Navarra


0


0


0


16.103.559


0


838.359


0


0


16.941.918


0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior


188.935.156


38.211.004


0


16.964.318


13.226.869


450.100


18.329.100


0


276.116.547


1 Departamento de Economía y Hacienda


22.808.770


14.155.403


61.036.958


543.059.131


9.382.792


4.300.001


280.002


38.910


655.061.967


2 Departamento de Administración Local


2.811.676


548.399


0


202.253.402


91.925


60.687.919


0


0


266.393.321


3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio


2.862.465


2.375.395


0


22.944.687


961.205


197.206.988


0


0


226.350.740


4 Departamento de Educación


357.369.000


39.702.412


0


209.053.155


30.108.304


9.983.323


0


0


646.216.194


5 Departamento de Salud


478.646.851


245.594.662


450


171.753.487


74.174.027


1.757.000


0


0


971.926.477


6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones


8.794.853


43.985.132


1.000


9.903.215


107.534.653


1.062.000


150.000


0


171.430.853


7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente


22.274.472


18.955.130


210


44.350.570


11.627.960


68.787.130


0


0


165.995.472


8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo


12.183.354


7.103.301


21


98.826.692


4.774.826


207.441.642


3.050.000


0


333.379.836


9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte


33.629.358


106.004.965


20


210.943.742


31.818.008


4.642.056


0


0


387.038.149


A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana


10.874.194


11.190.384


0


17.679.420


3.569.052


14.036.144


0


0


57.349.194


B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno


3.330.224


3.782.789


0


5.579.171


50.840


166.000


0


0


12.909.024


C Consejo de Navarra


0


0


0


519.000


0


39.000


0


0


558.000


D Consejo Audiovisual de Navarra


0


0


0


597.505


0


14.600


0


0


612.105


TOTAL PRESUPUESTO


1.144.520.373


531.608.976


61.038.659


1.570.531.054


287.320.461


571.412.262


21.809.102


38.910


4.188.279.797

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE INGRESOS PARA 2011

CAPÍTULOS ECONÓMICOS


EXPLICACIÓN DEL INGRESO


1

IMPUESTOS

DIRECTOS



2

IMPUESTOS

INDIRECTOS



3

TASAS,

PRECIOS

PÚBLICOS

Y OTROS

INGRESOS



4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES



5

INGRESOS

PATRIMONIALES



6

ENAJENACIÓN DE

INVERSIONES REALES



7

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL



8

ACTIVOS

FINANCIEROS



9

PASIVOS

FINANCIEROS



TOTAL


0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior


7.991.391


19.627


19.416.118


27.427.136


1 Departamento de Economía y Hacienda


1.752.104.762


1.849.412.882


97.682.526


280.105


18.277.334


6.003


1


100.000


288.600.000


4.006.463.613


2 Departamento de Administración Local


2


3.257.000


49.102


3.306.104


3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio


2.604.000


215.000


2.500.000


640.000


5.959.000


4 Departamento de Educación


1.040.713


983.193


23.359


10


2.047.275


5 Departamento de Salud


9.287.411


120.813


10


9.408.234


6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones


4.829.600


227.800


40.000


30.000


2.583.357


7.710.757


7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente


1.475.650


5.585.761


25.000


17.384.550


150.000


24.620.961


8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo


3.423.900


38.782.826


304.320


1.875.646


2.170.000


747.830


47.304.522


9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte


33.026.561


18.704.004


3.800


51.734.365


A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana


194.100


47.468


214.900


1.143.167


1.599.635


B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno


120.120


578.075


698.195


TOTAL PRESUPUESTO


1.752.104.762


1.849.412.882


161.675.974


68.539.204


18.936.281


4.411.649


22.352.828


22.246.217


288.600.000


4.188.279.797

ANEXO I

Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2011

NIVEL EDUCATIVO

RATIO PROFESOR


SALARIOS

PERSONAL



%

MÓDULO



GASTOS

VARIABLES



%

MÓDULO



OTROS

GASTOS



%

MÓDULO



TOTAL

MÓDULO



TITULAR


AGREGADO


2.º CICLO DE INFANTIL


1,217


44.758,97


74,02


5.272,94


8,72


10.436,87


17,26


60.468,78


EDUCACIÓN PRIMARIA


1,391


51.153,11


73,45


7.429,67


10,67


11.063,21


15,88


69.645,99


E.S.O. PRIMER CICLO


1,652


64.246,36


75,54


7.686,52


9,04


13.112,78


15,42


85.045,66


E.S.O. SEGUNDO CICLO


1,728


73.019,70


75,02


9.600,07


9,86


14.718,67


15,12


97.338,44


E.S.O. UD. DIVER. CURRICU. 3.º Y 4.º


1,391


58.783,15


72,23


7.879,02


9,68


14.718,67


18,09


81.380,84


E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO


0,957


0,652


65.624,49


73,05


9.490,78


10,56


14.718,67


16,38


89.833,94


BACHILLERATO


1,652


67.374,80


73,06


10.128,72


10,98


14.718,67


15,96


92.222,19


CURSO P. ACCESO


1,522


64.294,07


72,91


9.165,85


10,39


14.718,67


16,69


88.178,59

NIVEL EDUCATIVO

RATIO PROFESOR


SALARIOS

PERSONAL



%

MÓDULO



GASTOS

VARIABLES



%

MÓDULO



OTROS

GASTOS



%

MÓDULO



PERSONAL

COMPLEMENTO



%

MÓDULO



TOTAL

MÓDULO



TITULAR


AGREGADO


ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS


1,087


39.963,37


45,03


4.660,40


5,25


11.063,21


12,47


33.064,65


37,26


88.751,63


ED. ESPECIAL BÁSICA. AUTISTAS


1,087


39.963,37


48,77


4.660,40


5,69


11.063,21


13,50


26.253,16


32,04


81.940,14


ED. ESPECIAL BÁSICA PLURIDEFICIENTES


1,087


39.963,37


42,31


4.660,40


4,93


11.063,21


11,71


38.761,10


41,04


94.448,08


P.C.P.I.E.


1,087


1,087


81.981,81


52,25


11.939,24


7,61


14.718,67


9,38


48.258,72


30,76


156.898,44


T.V.A.


0,696


0,391


40.703,20


48,82


5.350,87


6,42


11.063,21


13,27


26.253,16


31,49


83.370,44


Ed. Esp. Básica Psiq. Und. Específica ESO


1,391


51.153,11


76,50


4.647,69


6,95


11.063,21


16,55


66.864,01


La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciará las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.

CICLOS FORMATIVOS G. MEDIO

RATIO PROFESOR


SALARIOS

PERSONAL



%

MÓDULO



GASTOS

VARIABLES



%

MÓDULO



OTROS

GASTOS



%

MÓDULO



TOTAL

MÓDULO



CURSO


TITULAR


AGREGADO


1. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA


1.º


0,565


1,000


62.537,65


67,62


9.368,16


10,13


20.581,64


22,25


92.487,45


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


1. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE)


1.º


0,478


1,087


62.225,22


68,51


9.221,65


10,15


19.383,68


21,34


90.830,55


2.º


0,826


0,568


56.857,26


67,27


8.283,06


9,80


19.383,68


22,93


84.524,00


2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS


1.º


0,391


0,348


29.978,67


64,21


4.442,56


9,52


12.264,24


26,27


46.685,47


2.º


0,391


0,261


26.617,20


68,45


3.949,51


10,16


8.317,43


21,39


38.884,14


3.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE)


1.º


0,478


0,435


37.014,16


66,86


5.427,70


9,80


12.922,45


23,34


55.364,31


2.º


0,304


0,609


36.389,20


66,49


5.419,53


9,90


12.922,45


23,61


54.731,18


3.º


0,565


0,348


37.326,67


67,04


5.431,78


9,76


12.922,45


23,21


55.680,90


3. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA


1.º


0,435


1,304


68.791,89


70,18


10.348,28


10,56


18.885,29


19,27


98.025,46


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA


1.º


0,522


1,348


74.146,57


63,19


11.091,84


9,45


32.094,13


27,35


117.332,54


2.º


0,913


0,609


62.106,79


60,10


9.137,63


8,84


32.094,13


31,06


103.338,55


4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE)


1.º


0,348


1,522


73.521,60


63,09


10.913,20


9,37


32.094,14


27,54


116.528,94


2.º


0,913


0,609


62.107,08


60,18


8.999,54


8,72


32.094,14


31,10


103.200,76


5. C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS


1.º


0,435


1,217


65.430,42


63,57


9.855,21


9,58


27.638,43


26,85


102.924,06


2.º


0,739


0,739


59.801,10


62,08


8.883,09


9,22


27.638,43


28,69


96.322,62


6. C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS


1.º


0,609


1,043


66.055,35


62,62


9.814,74


9,30


29.617,48


28,08


105.487,57


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


7. C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE


1.º


0,826


1,000


73.559,48


65,59


10.859,32


9,68


27.732,67


24,73


112.151,47


2.º


0,565


1,000


62.537,65


62,76


9.368,15


9,40


27.732,67


27,83


99.638,47


8. C.F.M. FARMACIA


1.º


0,391


1,174


61.912,70


68,89


9.360,15


10,41


18.602,56


20,70


89.875,41


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


8. C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE)


1.º


0,6522


0,913


62.850,20


70,02


9.229,80


10,28


17.682,93


19,70


89.762,93


2.º


0,6522


0,717


55.286,89


68,16


8.138,45


10,03


17.682,93


21,80


81.108,27


9. C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE)


1.º


0,696


1,000


68.048,48


64,24


9.959,38


9,40


27.921,14


26,36


105.929,00


2.º


0,652


0,870


61.169,69


62,37


8.987,27


9,16


27.921,14


28,47


98.078,10


10. C.F.M. MECANIZADO (LOE)


1.º


0,522


1,391


75.827,31


65,81


11.338,37


9,84


28.059,35


24,35


115.225,03


2.º


0,696


0,826


61.325,62


62,25


9.127,63


9,27


28.059,35


28,48


98.512,60


11. C.F.M. COMERCIO


1.º


1,043


0,696


70.979,19


70,53


10.376,28


10,31


19.281,11


19,16


100.636,58


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


12. C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA


1.º


0,696


0,957


66.367,81


69,77


9.867,20


10,37


18.885,29


19,85


95.120,30


2.º


0,913


0,391


53.703,09


66,72


7.905,04


9,82


18.885,29


23,46


80.493,42


13. C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN


1.º


0,826


1,000


73.559,63


63,05


10.693,07


9,17


32.416,32


27,78


116.669,02


2.º


0,739


0,783


61.482,15


59,76


8.990,87


8,74


32.416,32


31,51


102.889,34

CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR

RATIO PROFESOR


SALARIOS

PERSONAL



%

MÓDULO



GASTOS

VARIABLES



%

MÓDULO



OTROS

GASTOS



%

MÓDULO



TOTAL

MÓDULO



CURSO


TITULAR


AGREGADO


1. C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL


1.º


1,174


0,348


63.044,19


70,09


9.149,71


10,17


17.754,38


19,74


89.948,28


2.º


1,217


0,217


59.838,94


69,38


8.658,66


10,04


17.754,38


20,58


86.251,98


2. C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS


1.º


1,435


0,261


70.704,56


66,99


10.147,86


9,61


24.698,09


23,40


105.550,51


2.º


0,826


0,783


65.155,79


65,50


9.626,69


9,68


24.698,09


24,83


99.480,57


3. C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


1.º


0,870


0,522


56.908,32


67,71


8.396,06


9,99


18.743,94


22,30


84.048,32


2.º


1,348


0,130


61.988,79


69,15


8.911,25


9,94


18.743,94


20,91


89.643,98


4. C.F.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA


1.º


1,043


0,522


64.256,22


67,70


9.390,20


9,89


21.260,18


22,40


94.906,60


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


5. C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE)


1.º


0,913


0,739


67.149,14


70,92


9.727,08


10,27


17.810,93


18,81


94.687,15


2.º


1,087


0,261


56.009,02


68,42


8.037,69


9,82


17.810,93


21,76


81.857,64


6. C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING


1.º


1,043


0,696


70.979,19


71,01


10.376,28


10,38


18.602,56


18,61


99.958,03


2.º


0,261


0,000


11.021,85


69,29


1.491,20


9,38


3.392,69


21,33


15.905,74


7. C.F.S. ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS


1.º


1,304


0,565


76.958,81


71,55


11.127,89


10,35


19.479,00


18,11


107.565,70


2.º


1,130


0,478


66.249,43


69,47


9.640,73


10,11


19.479,00


20,42


95.369,16


7. C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE)


1.º


1,217


0,652


76.646,51


71,58


10.953,99


10,23


19.479,00


18,19


107.079,50


2.º


1,304


0,329


67.820,00


69,96


9.639,42


9,94


19.479,00


20,09


96.938,42


8. C.F.S. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL


1.º


1,043


0,870


77.702,14


69,94


11.362,39


10,23


22.040,50


19,84


111.105,03


2.º


1,261


0,348


66.718,14


67,80


9.646,77


9,80


22.040,50


22,40


98.405,41


9. C.F.S PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC MECÁNICA (LOE)


1.º


0,690


1,043


69.731,94


66,41


10.201,96


9,72


25.075,04


23,88


105.008,94


2.º


1,304


0,304


66.874,43


65,92


9.503,01


9,37


25.075,04


24,72


101.452,48


10. C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE


1.º


0,783


0,696


59.957,34


69,24


8.885,10


10,26


17.754,38


20,50


86.596,82


2.º


1,435


0,000


60.620,13


69,64


8.668,74


9,96


17.754,38


20,40


87.043,25


11. C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS


1.º


1,261


0,522


73.441,09


71,33


10.632,85


10,33


18.885,29


18,34


102.959,23


2.º


1,130


0,391


62.887,95


69,17


9.147,68


10,06


18.885,29


20,77


90.920,92


12. C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA


1.º


0,957


0,739


68.985,96


68,93


10.125,73


10,12


20.966,15


20,95


100.077,84


2.º


1,261


0,000


53.272,23


65,04


7.674,60


9,37


20.966,15


25,60


81.912,98


13. C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS


1.º


0,391


1,348


68.635,66


64,44


10.346,27


9,71


27.525,31


25,84


106.507,24


2.º


1,130


0,478


66.249,43


64,06


9.640,73


9,32


27.525,31


26,62


103.415,47


14. C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS


1.º


0,826


0,870


68.517,27


66,50


10.119,72


9,82


24.396,53


23,68


103.033,52


2.º


1,609


0,000


67.968,01


66,62


9.662,89


9,47


24.396,53


23,91


102.027,43


14. C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE)


1.º


0,783


0,913


68.361,14


66,55


9.963,48


9,70


24.396,53


23,75


102.721,15


2.º


1,522


0,090


67.760,84


66,64


9.528,43


9,37


24.396,53


23,99


101.685,80


F1021502



CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011.



Disposiciones NavarraLEY FORAL 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Date: 
Friday, 31 December, 2010