SOCIEDAD ANONIMA:
1. Aumento de capital por compensación de créditos (art. 156 LSA):
1.1. Cuando la sociedad no tuviere auditor de cuentas, debe designarlo el registrador mercantil a petición de los administradores.
1.2. Deben identificarse en la escritura los créditos que se capitalizan, concretando su fecha. No es suficiente referirlos al saldo de una determinada cuenta en el balance.
2. Objeto social: La determinación de las actividades que integran el
objeto social por el género incluye todas las especies, de modo que
la enumeración de estas últimas sólo tiene sentido para excluirías y no
a la inversa.
3. Salvadura de enmiendas: Si en la escritura matriz existe algún interlineado y la copia se elabora por fotocopia de aquélla, aunque en dicha copia no haya propiamente un interlineado sí hay una enmienda que debe salvarse.
1. Es mercantil el objeto social consistente en la promoción de edificaciones.
2. Congruente con tal objeto la sociedad debe adoptar alguna de las formas contempladas en el Código de Comercio cumpliendo los requisitos de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. De no hacerlo así, se trata de una sociedad irregular.
3. En consecuencia no es inscribible en el Registro de la Propiedad la adquisición efectuada por una sociedad civil cuyo objeto es mercantil, sin estar previamente inscrita en este Registro (art. 383 RH), lo cual requiere, previamente, la mercantil.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás López Lucena, en nombre de «Citibank España, Sociedad Anónima», contra la negativa de Doña María Luisa Moreno Torres Camy, Registradora de la Propiedad de Sevilla número 9 a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Reina Guerra, en nombre del «Club Deportivo Racing Garvin», contra la negativa de don Jacinto E. Matute Narro, Registrador de la Propiedad de Madrid número 9, a practicar una anotación preventiva de interposición de un recurso contencioso-administrativo, en virtud de apelación del recurrente.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sant Celoni don Miguel Benet Mancho, contra la negativa de don Nicolás Nogales Colmenarejo, Registrador mercantil de Barcelona número VIII a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad «Fito i Fills, Sociedad Anónima».
En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Guillén Vidal, en nombre de «Comercial de La Forja, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Nicolás Nogales Colmenarejo, Registrador mercantil de Barcelona número VIII, a inscribir una escritura de desembolso de dividendos y modificación estatutaria de una sociedad anónima.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio del Pozo Sanz y doña María Ángeles Sanz Pérez, en nombre de «Balneario y Aguas Solán de Cabras, Sociedad Anónima», contra la negativa de don José María Campos Calvo Sotelo, Registrador mercantil de Cuenca, a inscribir la adaptación de los Estatutos de una sociedad anónima.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Jerónimo Juan Jiménez Gómez, en nombre de «Casabella, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora mercantil de Madrid, número I, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre de don Emilio Martínez Bernaldo de Quirós y doña Carmen Sanz Gómez, contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador mercantil de Madrid número XV, a rectificar de la denominación de una sociedad la sigla SA por SL.
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