Legislación

En los casos como el presente en que dicho valor nominal contenga más de siete decimales, debe entenderse que la expresión del mismo con sólo siete resultará inocua, máxime si se tiene en cuenta que idéntica expresión será la que habrá que reflejarse en los asientos del Registro cuando el valor nominal resultante tenga únicamente siete decimales y, por ello, no sea necesario realizar reducción alguna. A mayor ahondamiento, la interpretación literal de la norma ahora debatida no puede llevarse a sus últimas consecuencias porque, como apunta el recurrente, conduciría a permitir la reducción del número de decimales a dos cuando para ello se establece en el artículo 28 de la Ley un procedimiento específico.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil número 111 de la misma capital don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de redenominación del capital social, entre otros, de la entidad "Famasa Asesores, Sociedad Limitada".

Date: 
Wednesday, 12 December, 2001

Esa pretendida indeterminación inicial de la demandada, que se hace imposible determinar el sobrante entre la cantidad reclamada y el importe de la adjudicación, tiene fundamento; como consecuencia de la distribución de responsabilidad entre las varias fincas afectadas, lo que los titulares de derechos posteriores sobre cada una de ellas pueden legítimamente esperar, y el Registrador debe calificar, es que no se detraiga del precio de remate mayor cantidad de la que responde la finca y que lo detraído se destine efectivamente al pago del actor (cfr. 131, regla 17, Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por Banco Hispanoamericano, S. A. frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid, María Purificación, García Herguedas, número 26, a inscribir el testimonio de un auto de adjudicación, en virtud de apelación de la Registradora

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

El piso 4.° D, una vez cancelada la inscripción vigente, aparecería inscrito a favor del constituyente de la propiedad horizontal, es preciso, para su inscripción a favor de los demandantes, que se presenten los títulos que han producido las diversas transmisiones, y así lo declara la misma sentencia al ordenar la inscripción «previa la presentación de la escritura correspondiente.

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Ferreca Conde y doña Carmen Fernández Martín contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña Mario José Triana Álvarez, a practicar determinadas cancelaciones e inscripciones, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

El artículo 144.1 del Reglamento Hipotecario no persigue la defensa de los derechos del cónyuge del deudor cualquiera que sea este en el momento del embargo, sino de los derechos del que figure como tal en el Registro de la Propiedad, no siendo, por tanto, suficiente la fórmula genérica de que se ha notificado «al cónyuge del deudor sin señalar quién sea éste, ya que el cónyuge notificado puede ser distinto del titular registral, con lo que se conculcaría el principio de exclusión de la indefensión, que tiene su específica aplicación en el ámbito registral en los principios de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos, y ello determina la supeditación de la anotación de los mandamientos administrativos de embargo a la previa comprobación de que, en el procedimiento en que se dictan, los titulares registrales que pueden ser afectados han tenido la intervención prevista por la ley, y en las condiciones exigidas, según el caso, a fin de garantizar que no sufran en el mismo Registro las consecuencias de una indefensión procesal, sin que pueda alegarse la notificación a la titular registral acreditada por un documento que no se aportó al Registro en el momento de la calificación

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería. General de la Seguridad Social, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas, número 1, don Javier Stampa Piñeiro, a practicar la ampliación de una anotación, preventiva de embargo, en virtud de apelación, del recurrente.

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

El principio constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Española proscribe la indefensión, y su corolario registral constituido por el principio de tracto sucesivo (cfr. art. 20 de la Ley Hipotecaria) impide que pueda tener acceso al Registro una resolución judicial que afecta a un elemento común de una propiedad horizontal si no ha sido demandada la Comunidad de Propietarios, siendo éste uno de los obstáculos que surgen del Registro y que debe calificar el Registrador en los documentos judiciales (cfr. art. 100 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Antonio Vicarregui Butron y doña Concepción Jáuregui Saiz contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santurtzi, don, Gonzalo Álvarez de Lara y Maza, a inscribir una servidumbre de paso en, cumplimiento de sentencia firme, en, virtud de apelación del recurrente

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

DECRET 316/2001, de 20 de novembre, pel qual es modifica el Decret 306/1998, d’1 de desembre, de desplegament de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d’inserció.



DECRET 316/2001, de 20 de novembre, pel qual es modifica el Decret 306/1998, d’1 de desembre, de desplegament de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d’inserció.

En general els sistemes públics no contributius de protecció social a Europa s’han dissenyat amb uns paràmetres universalistes amb un tractament idèntic per a tothom. La protecció no s’ajusta prou, en molts casos, a les necessitats reals de cada família.

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

En el presente supuesto, ningún obstáculo existe para que, en trámite de liquidación, se acredite que la vivienda habitual tiene un carácter determinado, pero la dación en pago de una deuda de un bien privativo excede de las operaciones liquidatorias, por lo que, para la transmisión de tal bien, será necesario el correspondiente negocio jurídico que recoja la voluntad de los cónyuges.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Villar Iñiesta, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, número 3, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir un testimonio de auto recaído en procedimiento de liquidación de gananciales, en virtud de apelación, de la recurrente.

Date: 
Tuesday, 11 December, 2001

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