Legislación

No se le acredita en el título presentado mediante la nota correspondiente o por cualquier otro medio, el pago, la exención o no-sujeción al impuesto del negocio jurídico presentado a registración, por imperativo del artículo 254 de la Ley Hipotecaria que así lo exige. Apareciendo en el Registro una titularidad inscrita condicionada, sea suspensiva o resolutoriamente es necesario acreditar de forma indubitada el cumplimiento o incumplimiento de la respectiva condición para cancelar registralmente dicha titularidad. En el requerimiento consta la oposición del comprador por motivos que frustran el fin económico-jurídico del contrato. la redacción de la cláusula resolutoria tal como aparece inscrita no permite, dado que no existe un hecho jurídico determinante (plazo, constancia o no en el Registro de reclamación judicial) que puede ser apreciado por el Registrador, el automatismo, en la ejecución de la resolución. En el caso de que tal resolución extrajudicial se llevara a efecto es necesario para reinscripción la consignación de las cantidades recibidas por el vendedor, en este supuesto, la parte del precio obtenido en la venta.

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don José María Segura Zurbano, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calviá, don Esteban García Sánchez, a inscribir una escritura de resolución de contrato, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Friday, 13 June, 2003

No se le acredita en el título presentado mediante la nota correspondiente o por cualquier otro medio, el pago, la exención o no-sujeción al impuesto del negocio jurídico presentado a registración, por imperativo del artículo 254 de la Ley Hipotecaria que así lo exige. Apareciendo en el Registro una titularidad inscrita condicionada, sea suspensiva o resolutoriamente es necesario acreditar de forma indubitada el cumplimiento o incumplimiento de la respectiva condición para cancelar registralmente dicha titularidad. En el requerimiento consta la oposición del comprador por motivos que frustran el fin económico-jurídico del contrato. la redacción de la cláusula resolutoria tal como aparece inscrita no permite, dado que no existe un hecho jurídico determinante (plazo, constancia o no en el Registro de reclamación judicial) que puede ser apreciado por el Registrador, el automatismo, en la ejecución de la resolución. En el caso de que tal resolución extrajudicial se llevara a efecto es necesario para reinscripción la consignación de las cantidades recibidas por el vendedor, en este supuesto, la parte del precio obtenido en la venta.

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don José María Segura Zurbano, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calviá, don Esteban García Sánchez, a inscribir una escritura de resolución de contrato, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Friday, 13 June, 2003

El recurso no puede ser estimado. Anotado preventivamente el deslinde, la anotación sólo puede cancelarse por caducidad, por terminación del procedimiento o por haber sido excluida la finca de dicho procedimiento, pues tratándose de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración no es aplicable el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, sino el 44 de dicho texto legal el que regula la doctrina del silencio administrativo aplicable al caso.

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Pilar Fernández de Madaria, don Juan de Dios Leal Casaíns y don José Ñiguez Gelardo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Torrevieja, don Gonzalo Aguilera Anegón, a practicar la cancelación de una anotación de deslinde sobre determinadas fincas.

Date: 
Wednesday, 11 June, 2003

La cancelación de un asiento ya practicado -acertadamente o no-, como es ahora el caso, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que los asientos de Registro, una vez extendidos, quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Lucia Puente Ortiz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Laredo, don Ignacio Sampedro Martínez, a practicar la cancelación de una nota marginal de haberse diligenciado el libro de actas de una comunidad de propietarios.

Date: 
Wednesday, 11 June, 2003

CORRECCIÓ D'ERRADA a la Correcció d'errades al Decret 139/2002, de 14 de maig, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 1/2001, de 15 de març, de mediació familiar de Catalunya (DOGC núm. 3867, pàg. 7830, de 17.4.2003).



Havent observat una errada en la publicació de l'esmentada Correcció d'errades al Decret 139/2002, de 14 de maig, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 1/2001, de 15 de març, de mediació familiar de Catalunya, publicada al DOGC núm. 3867, pàgina 7830, de 17.4.2003, se'n detalla l'oportuna correcció:

A la pàgina 7831, l'esmena que remet a la pàgina 9140, disposició transitòria primera, punt 1.a), ha de quedar substituïda per la redacció següent.

On diu:

Date: 
Wednesday, 4 June, 2003

ORDRE TIC/243/2003, de 21 de maig, de modificació de l'Ordre de 10 de desembre de 2002, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2003, publicada al DOGC núm. 3786, pàg. 22429, de 20.12.2002 (Correcció d'errades al DOGC núm. 3810, pàg. 1636, de 29.1.2003).

Vista l'Ordre de 10 de desembre de 2002, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2003, publicada al DOGC núm. 3786, pàgina 22429, de 20.12.2002;

Atès que amb posterioritat a la publicació de l'Ordre al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya l'Ajuntament de la Galera ha formulat una proposta diferent de la feta inicialment sobre les dues festes locals que corresponen al seu municipi, i en ús de les atribucions que em són concedides,

Ordeno:

Date: 
Monday, 2 June, 2003

DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 39 la competencia de ejecución de la legislación general del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española. Del mismo modo, el artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene.

Date: 
Wednesday, 28 May, 2003

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