Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2005.
La aprobación en fecha 8 de mayo de 2003 del Decreto 62/2003 sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional incorpora, en su artículo 32, entre una de sus novedades, la figura del contrato de mediación entre las Entidades Colaboradoras (ECAIS) y los futuros adoptantes, como un modelo a establecer por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante la oportuna Orden, contrato que ha de referirse a las funciones de mediación recogidas en el citado Decreto.
El artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior.
El artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, regula las obligaciones formales, contables y registrales de los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollan actividades empresariales o profesionales, autorizando, en el apartado 8 del citado artículo, al Consejero de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza y del diligenciado de los Libros registro que los referidos sujetos pasivos deben llevar en función de la modalidad del régimen de estimación que aplique
El Decreto 97/1995, de 21 de febrero, aprobó la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93).
Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña inició, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con el fin de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
El Decreto Foral 167/97, de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció en su artículo 2.º que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, con vigencia a 1 de julio, a partir de 1 de julio de 1998, hasta la amortización de los préstamos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.
Preámbulo
El Decreto 287/2004, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el primer párrafo del artículo 7 establece que la documentación que debe entregarse a los órganos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de figuras de planeamiento general y derivado debe incorporar el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato de tratamiento de textos.
Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Castelldans, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona.
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