Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b) y la disposición final séptima del mismo texto refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los
Advertidos errores en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 10 de febrero de 2004, se procede a su rectificación:
En las páginas 5818 a 5821, artículo 16, donde dice:
Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
CUESTIONES de inconstitucionalidad números 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99 acumuladas, planteadas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio (sentencia).
Uno de los rasgos fundamentales que otorgan sustantividad al pueblo valenciano es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que le permiten regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas.
El artículo único de este Decreto Foral introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Las modificaciones más significativas que se incluyen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:
Mediante Decreto 266/2003, de 28 de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que lo integran, así como las funciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2002
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
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