Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del art. 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

    En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:


    FALLAMOS



    Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de España contra el RD 1131/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en el sentido de declarar la nulidad del aparado tres del art. 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dice: «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada», desestimando el resto de pretensiones.

    Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

    Asímismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 4 de febrero de 2009, del siguiente tenor:

    La Sala acuerda: Rectificar el error material en el Fundamento Primero y en el Fallo de la sentencia que debe decir RD 1331/06 de 17 de noviembre.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Fecha: 
dilluns, 30 març, 2009