Inscrito un derecho de superficie por un período de veinticinco años y subsiguiente declaración de obra nueva en el folio registral de una finca, se presenta mandamiento de cancelación de la inscripción. Se acompaña al mandamiento testimonio de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Señala el registrador que ni del fallo de la sentencia cuyo reflejo registral se ordena ni de sus fundamentos resulta que se haya declarado la nulidad de la escritura en cuya virtud se practicó en su día la inscripción cuya cancelación se ordena. El mandamiento de cancelación de la inscripción del derecho de superficie no es congruente con la sentencia de la Audiencia que ni estima nulidad «radical», ni hace otra declaración que los efectos contractuales de la relación entre las partes no pueden ir más allá del plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento Europeo 2790/1999.

Date: 
Wednesday, 7 March, 2018