El titular de la finca registral 64.713 de Mazarrón procede a segregar mediante escritura pública una porción de la misma y a determinar el resto resultante. La finca matriz tenía como carga una hipoteca. Dicha segregación y determinación de resto se realiza sin la intervención del banco acreedor y sin distribuir la responsabilidad hipotecaria entre la finca segregada y el resto de la finca matriz. En la misma fecha se, procede a vender a otra mercantil la finca resto, con la intervención del banco, mediante escritura pública de venta con subrogación del comprador en la totalidad de la deuda y novación parcial del préstamo. Se pacta expresamente que el capital pendiente de amortizar del préstamo , se satisface subrogándose de forma liberatoria, en la posición jurídica de deudor, asumiendo con carácter sustitutivo, la obligación personal garantizada con la hipoteca, con la aprobación de la entidad acreedora, compareciente en la escritura. Exigir el consentimiento del deudor único para permitir la cancelación de la hipoteca sobre la finca segregada no puede justificarse en la necesidad de preservarle frente a ningún perjuicio indebido, pues en ningún caso se puede producir una concentración del gravamen «en forma arbitraria e incluso desproporcionada» sobre su finca, pues dicha concentración de la responsabilidad hipotecaria sobre su finca es correlativa a la asunción de la obligación personal garantizada exactamente por la misma cuantía, que además actúa como medio de pago de parte del precio acordado por la venta de la finca que adquiere.

Date: 
Wednesday, 23 May, 2018