En el supuesto a que se refiere el presente expediente se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia mediante la cual se solicita la cancelación –por caducidad– de una hipoteca de máximo. Se indica expresamente que «la hipoteca de máximo se constituye por plazo de cinco años a contar desde el veintinueve de mayo de dos mil doce, a cuyo vencimiento se entenderá prorrogado tácitamente por trimestres hasta un máximo de cuatro trimestres más», lo que no deja lugar a dudas, si no fuere suficiente con la propia naturaleza declarada e inscrita de la hipoteca, acerca de que el plazo lo es de la hipoteca y no de la cuenta u obligación. La posibilidad pactada de prorrogar dicho plazo de la hipoteca, no es óbice para dicha afirmación, no existe ningún inconveniente legal para admitir el establecimiento de prórrogas en la hipoteca flotante, siempre que se haga constar en la escritura de constitución el máximo plazo posible de las mismas.

Date: 
Friday, 24 November, 2017