En el supuesto al que se refiere este expediente, se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación –por caducidad– de una hipoteca constituida en garantía de una deuda. En la parte expositiva de dicha escritura se expresa que la hipoteca se constituye por un plazo de seis años desde el otorgamiento. La registradora suspende la cancelación solicitada por entender que no se trata de un supuesto de caducidad convencional del derecho de hipoteca. Del análisis sistemático de las cláusulas del contrato resulta más coherente entender que el plazo de duración pactado es un plazo convencional de caducidad de la hipoteca

Date: 
Friday, 14 September, 2018