El consentimiento unánime de los propietarios que para la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal exige el artículo 5 de la Ley sobre Propiedad Horizontal ha de ser no sólo de los propietarios que lo fueran en la fecha de adopción del acuerdo de modificación, sino de los que sean titulares registrales a la fecha en que este haya de acceder al Registro, y ello por cuanto para los propietarios actuales no pueden producir efectos aquellas modificaciones no inscritas oportunamente, pues constituiría una carga oculta carente de la transparencia y publicidad necesaria que exige el sistema registral o hipotecario.

Date: 
Tuesday, 29 May, 2018