- La Ley de Cortes de Aragón 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de política de vivienda protegida, establece una profunda
modificación de las actuales bases operativas de las políticas
públicas de vivienda y suelo que potencia la intervención
administrativa, intensifica la colaboración con la iniciativa privada
y clarifica un régimen jurídico extraordinariamente complejo derivado
de la concurrencia entre la normativa estatal supletoria reguladora
de las viviendas de protección oficial, la normativa estatal sobre
financiación de actuaciones protegibles y la normativa autonómica
aprobada hasta el momento en la materia.
En esencia, la nueva Ley trata de ordenar la tipología de actuaciones
protegidas en materia de vivienda distinguiendo las actuaciones de
promoción pública, asumida directamente por entes públicos
territoriales u organismos públicos, del resto de actuaciones, que se
consideran de promoción privada. Dentro de estas últimas y siempre en
función de la intensidad del impulso público, ya sea mediante ayudas
o aportación de suelo, se distinguen las actuaciones concertadas y
las sujetas a convenio de las restantes. Lógicamente, la nueva norma
legal incorpora también las bases fundamentales del régimen jurídico
de las viviendas protegidas de Aragón, precisando las diferentes
modalidades de cesión y los principios generales sobre uso y
disposición.
El Reglamento aprobado por este Decreto desarrolla el régimen
jurídico para la enajenación de suelos públicos residenciales
protegidos en coherencia con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26
de diciembre. Así, el concurso aparece como el procedimiento general
de enajenación que, desde otra perspectiva, determina el carácter
concertado de las promociones privadas de vivienda
protegida que sobre los suelos enajenados se promuevan.
Especialmente relevante, a este respecto, resulta la clara regulación
reglamentaria de la posibilidad de limitar las posibles entidades
participantes en los concursos en el sentido establecido en la
reciente Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y contundentemente
enunciado por el Tribunal Supremo en conexión con el mandato
antiespeculativo establecido en el artículo 47 de la Constitución. Se
refuerza de este modo la transparencia en los procedimientos de
disposición de suelos públicos.
Lo que la Ley ha reforzado de forma notable ha sido el protagonismo
público en la adjudicación de las viviendas protegidas. Así, dejando
al margen el fenómeno del cooperativismo y, en conexión con el mismo,
la intervención de otras entidades o personas jurídicas cuya
naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten
adjudicatarios de las viviendas, realidades específicas a las que se
dispensa un tratamiento diferente, la adjudicación de las viviendas
de promoción pública, de las de promoción privada concertada y de las
sujetas a convenio cuando así se establezca en éste, corresponde a la
Administración, ya sea la autonómica, ya la local. Se regula por ello
en el Reglamento aprobado por este Decreto un procedimiento general
de adjudicación de viviendas aplicable en tales supuestos. En el
resto de promociones privadas, por lo demás, no correspondiendo la
adjudicación a la Administración, sí se atribuye a ésta un relevante
papel de control de la adjudicación por el promotor, cuya corrección
habrá de verificar la Administración antes de que sea elevada a
definitiva.
Pero no podía olvidarse, en un ámbito como el de la vivienda
protegida, a las cooperativas de viviendas y a otras entidades
autopromotoras que permiten a los ciudadanos promover directamente
sus viviendas asumiendo, eso sí, los riesgos de la promoción.
Partiendo de una regulación de las cesiones de suelo que permite
restringir la participación en los correspondientes concursos a estas
entidades, se establece una regulación que trata de corregir los
problemas advertidos hasta el momento y colmar lagunas de la
legislación estatal. En estos supuestos la adjudicación tampoco
corresponde a la Administración, pero se imponen idénticos controles
de procedimiento y adjudicación a los aplicables a las promociones
privadas no concertadas ni sujetas a convenio (o las sujetas cuando
el convenio no atribuya la adjudicación a la Administración). Además,
en línea con lo que establece la propia normativa estatal y
autonómica sobre cooperativas, se refuerzan las exigencias y
controles orgánicos, económicos y de funcionamiento con objeto de
garantizar la esencia cooperativista, marginando así prácticas
genuinamente empresariales que se encubren bajo la faz cooperativa.
Al servicio de todo lo anterior la Ley 24/2003, de 26 de diciembre,
creó, y el Reglamento aprobado por este Decreto regula, el Registro
de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Este Registro se
erige, en la nueva normativa aragonesa de viviendas protegidas, en
instrumento fundamental para articular todos los procedimientos de
adjudicación de vivienda protegida sobre la base de un principio
elemental: Todos los ciudadanos que deseen fijar su residencia en
Aragón y cumplan los requisitos establecidos para acceder a una
vivienda protegida han de hallarse, en la más amplia medida en que
los poderes públicos puedan llegar a garantizarlo, en igualdad de
condiciones para hacerlo. La objetividad, la publicidad, la
transparencia, son valores de la actuación administrativa que en un
sector como el de la vivienda protegida han de tener una especial
intensidad. Sólo sobre tales principios podrán imponerse normativas
y prácticas, buenas prácticas, que garanticen que el notable esfuerzo
público, de toda la sociedad por tanto, para poner en el mercado
suelo y viviendas a un precio asequible revierte globalmente en toda
la sociedad. Nadie debe adquirir plusvalías soportadas por la
Administración, es decir, por el conjunto de los ciudadanos, o por la
moderación del beneficio empresarial de quienes colaboran con la
Administración en el diseño y ejecución de las políticas de vivienda
protegida. La adjudicación de una vivienda protegida no es, no puede
ser ni puede ser entendida, pues, como un premio, una lotería de
ingreso diferido en el tiempo previa descalificación de la vivienda
para ponerla en el mercado al doble o el triple del precio abonado en
su día en función del régimen de protección.
También la transparencia está en la base de la creación, y Aragón es
a este respecto pionero, de la Comisión de Reclamaciones sobre
Vivienda Protegida, en la que participan representantes de las
asociaciones de consumidores, los municipios, el cooperativismo y los
empresarios de la construcción junto a otros expertos en materia de
vivienda de la Universidad, entre otros. Será esta Comisión la que
conozca de las reclamaciones contra los actos de los órganos que
tengan atribuida la competencia en relación con el Registro de
Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de
las viviendas protegidas de Aragón, cuando corresponda a la
Administración.
El Reglamento que aprueba este Decreto se dicta en ejecución de las
competencias que el artículo 35.1.7.ª del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido
en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto
Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y
Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 13 de abril de 2004,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda
protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, que se
inserta como anexo I a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Ambitos geográficos de demanda.
1. Los ámbitos geográficos de demanda de vivienda protegida son los
siguientes:
a) Ambitos comarcales. Coinciden con los ámbitos actuales, conforme a
sus respectivas leyes de creación, de las comarcas del Aranda,
Comunidad de Calatayud, Alto Gállego, Tarazona y el Moncayo,
Valdejalón, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Gúdar-Javalambre,
Cinca Medio, Somontano de Barbastro, Matarraña/Matarranya,
Maestrazgo, Jacetania, Bajo Aragón, Andorra-Sierra de Arcos,
Ribagorza, Ribera Baja del Ebro, Los Monegros, Campo de Daroca, Bajo
Cinca/Baix Cinca, Campo de Belchite, La Litera/La Llitera, Cinco
Villas, Hoya de Huesca/Plana Huesca, Cuencas Mineras, Campo de
Cariñena, Sierra de Albarracín, Sobrarbe, Comunidad de Teruel, Bajo
Martín, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Jiloca. Asimismo se
considera ámbito comarcal de demanda el de la delimitación comarcal
de Zaragoza conforme a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
delimitación comarcal de Aragón, excluyendo a los municipios de
Farlete, Leciñena y Perdiguera.
b) Ambitos municipales de demanda. Lo son todos los términos
municipales de los municipios aragoneses.
c) Ambitos inframunicipales de demanda en el municipio de Zaragoza.
Coinciden con los ámbitos actuales, conforme al Reglamento de órganos
territoriales y de participación ciudadana en el Ayuntamiento de
Zaragoza aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2002,
de los distritos y barrios rurales de la ciudad de Zaragoza. En
consecuencia, en virtud de su carácter de Distritos municipales de
Zaragoza son ámbitos geográficos de demanda los de Centro, Casco
Histórico, Delicias, Universidad, San José, Las Fuentes, Almozara,
Oliver-Valdefierro, Torrero, Actur-Rey Fernando, El Rabal, Casablanca
y Santa Isabel. En virtud de su carácter de barrios rurales del
municipio de Zaragoza son ámbitos geográficos de demanda de vivienda
protegida los de Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La
Cartuja Baja, Miralbueno, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor,
San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla, Venta del Olivar,
Villamayor y Villarrapa.
2. Toda solicitud de vivienda protegida de Aragón deberá indicar el
ámbito geográfico para el que se formula. Para ello el solicitante
deberá optar entre señalar un máximo de tres ámbitos comarcales, tres
ámbitos municipales o tres ámbitos inframunicipales del municipio de
Zaragoza.
3. La alteración de los ámbitos comarcales, municipales o
inframunicipales vigentes a la entrada en vigor de este Decreto no
comportará la de los ámbitos geográficos de demanda de vivienda salvo
que así se establezca mediante Orden del Consejero competente en la
materia.
4. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda
podrán modificarse los ámbitos geográficos de demanda establecidos en
este Decreto y el número de ámbitos comarcales, municipales o
inframunicipales entre los cuales deberán optar los solicitantes de
vivienda.
Segunda. Impresos de inscripción en el Registro de Solicitantes
1. Se aprueba el impreso de solicitud de inscripción en el Registro
de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, que se inserta como
anexo II a este Decreto.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda
podrá modificarse el impreso de solicitud de inscripción en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
3. Para la inscripción y comunicación de variación de datos en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será
obligatoria la utilización del modelo de solicitud aprobado conforme
a lo establecido en esta disposición.
Tercera. Constitución de la Comisión de Reclamaciones.
1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este
Decreto se constituirá la Comisión de Reclamaciones y, a tal efecto,
el titular del Departamento competente en materia de vivienda
procederá al nombramiento del Presidente, vocales, Secretario y de
los respectivos suplentes de la Comisión de Reclamaciones.
2. El Departamento competente en materia de vivienda asignará a la
Comisión los medios materiales y personales que se consideren
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Cuarta. Suspensión de admisión de solicitudes en el Registro
Excepcionalmente y por causas objetivas, mediante Resolución del
Director General competente en materia de vivienda podrá suspenderse
temporalmente la admisión de solicitudes en el Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Inicio de actividades del Registro de Solicitantes de
Vivienda Protegida de Aragón.
1. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se
fijará la fecha de inicio de actividades del Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida de Aragón. A partir de dicha fecha se admitirán
solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida de Aragón. En todo caso, con anterioridad a dicha fecha la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable del
fichero automatizado del Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida de Aragón, realizará las gestiones de inscripción del
fichero ante la Agencia de Protección de Datos, concretará conforme a
la normativa aplicable las medidas de seguridad que deben tomarse
para la conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los
datos mediante un documento de seguridad, que deberá estar
permanentemente actualizado, adoptando además las medidas necesarias
para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al
desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera
incurrir en caso de incumplimiento. Asimismo, nombrará a uno o
varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar
las medidas definidas en el documento de seguridad sin que tal
nombramiento suponga la delegación de la responsabilidad que
corresponde a la Dirección General en tanto responsable del fichero
de acuerdo con este Reglamento. El documento de seguridad deberá
prever un calendario para la realización de las auditorías de
seguridad exigibles conforme a la normativa aplicable.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se
aprobará el modelo de Resolución de inicio de los procedimientos
generales de adjudicación de viviendas por la Administración y la
forma y lugar en que habrán de presentarse para recabar los datos del
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón precisos
para la efectiva realización de los sorteos. A partir de dicha fecha
podrán recabarse del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida
de Aragón los datos que consten en el mismo que sean precisos para
los fines establecidos en su normativa reguladora. Hasta ese momento
la Administración podrá hacer uso de la opción establecida en el
apartado primero de la Disposición transitoria primera de la Ley
24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de
vivienda protegida.
Segunda. Disposiciones específicas para la primera actualización del
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá
periodificarse la primera actualización de datos en el Registro de
Solicitantes. A tal efecto, podrá establecer criterios objetivos que,
mediando siempre comunicación a los interesados, impliquen la
ampliación o reducción del periodo de vigencia de la inscripción en
el Registro establecido con carácter general.
Tercera. Régimen aplicable a los procedimientos de enajenación de
suelo proveniente de patrimonios públicos de suelo.
La enajenación de suelo proveniente de los patrimonios públicos de
suelo tendrá lugar, en todo caso, conforme a lo establecido en el
Reglamento aprobado por este Decreto, salvo que, tratándose de
procedimientos en competencia, a su entrada en vigor se haya iniciado
ya el procedimiento de licitación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Derogación por incompatibilidad.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este Reglamento.
2. En particular, queda derogado el Decreto 21/2001, de 16 de enero,
del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción
pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo.
Queda autorizado el Consejero competente en materia de vivienda para
dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 13 de abril de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ
ANEXO I. Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda
protegida y de adjudicación
de viviendas protegidas de Aragón
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
Concepto y tipología de vivienda protegida
Artículo 1.-Concepto de vivienda protegida.
1. Tendrán la condición de viviendas protegidas de Aragón,
independientemente de que provengan de actuaciones de promoción,
rehabilitación o adquisición de viviendas de nueva construcción o ya
construidas y de su régimen de cesión o uso, las calificadas
expresamente como tales por la Administración de la Comunidad
Autónoma conforme a los planes estatales y aragoneses de vivienda y
suelo, independientemente de que obtengan o no financiación
cualificada y de que se financien con cargo a recursos propios o de
otras Administraciones.
2. Tendrán la condición de viviendas protegidas de Aragón una vez
calificadas como tales, las siguientes viviendas:
a) Las viviendas calificadas de protección oficial conforme al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y las disposiciones que lo
desarrollan.
b) Las promovidas sobre terrenos que formen parte de los patrimonios
públicos de suelo, urbanizados en ejecución de actuaciones protegidas
en materia de suelo o que tengan reconocidas ayudas públicas a la
adquisición o urbanización.
c) Las promovidas sobre terrenos de titularidad privada no obtenidos
en virtud de concurso para la enajenación de terrenos de los
patrimonios públicos de suelo incluidos en ámbitos en los que la
Administración esté habilitada, como mínimo, para tasar su precio o
renta. El régimen de protección de estas viviendas consistirá, como
mínimo, en la tasación de la renta o precio máximo de venta por la
Administración de la Comunidad Autónoma y su sujeción a derechos de
adquisición preferente a favor de la Administración conforme a lo
establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de política de vivienda protegida.
3. La financiación de las actuaciones de promoción, rehabilitación,
adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de Aragón tendrá
lugar conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica.
En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá
conceder financiación en las condiciones establecidas en dicha
normativa con cargo a fondos propios dentro de los créditos
presupuestarios específicos.
Artículo 2.-Tipología de vivienda protegida.
1. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas
directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por
la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales,
así como por los organismos públicos que de ellas dependan.
2. Son viviendas protegidas de promoción privada las promovidas, en
el marco de la programación pública de vivienda, por cualesquiera
entidades privadas, mediando en su caso los correspondientes
conciertos o convenios con las Administraciones públicas competentes.
3. Son viviendas protegidas de promoción privada concertada, en todo
caso, las siguientes:
a) Las impulsadas por las Administraciones competentes mediante la
adjudicación de suelo a su promotor o la constitución a su favor del
derecho de superficie, a través de cualesquiera procedimientos. Las
promociones privadas concertadas podrán ser impulsadas directamente
por las Administraciones públicas competentes o a través de sus
organismos públicos o empresas públicas.
b) Las promovidas sobre suelo urbanizado con ayudas públicas.
c) Las de viviendas en régimen de alquiler cuando para su
construcción hayan percibido subvenciones a fondo perdido.
4. Son viviendas protegidas de promoción privada convenida aquellas
que, no siendo de promoción privada concertada, resulten de convenios
celebrados entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los
promotores y que reciban ayudas o beneficios distintos de los
establecidos en el apartado anterior en el marco de los planes
estatales y aragoneses de vivienda y suelo.
CAPITULO SEGUNDO
Concierto mediante enajenación de suelo o constitución de derecho de
superficie
Sección primera. Concurso
Artículo 3.-Carácter concertado de la promoción.
1. Serán promociones concertadas, en todo caso, las impulsadas por
las Administraciones competentes mediante la adjudicación de suelo a
su promotor o la constitución a su favor del derecho de superficie, a
través de cualesquiera procedimientos
2. Las promociones privadas concertadas podrán ser impulsadas
directamente por las Administraciones públicas competentes o a través
de sus organismos públicos o empresas públicas.
Artículo 4.-Régimen jurídico.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos enajenarán
o constituirán el derecho de superficie de terrenos de los
patrimonios públicos del suelo destinados por el planeamiento a la
construcción de viviendas protegidas a través de concurso en
procedimiento de licitación abierto y mediante convocatoria pública
realizada por el órgano competente. La convocatoria deberá
publicarse, como mínimo, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en uno
de los periódicos de mayor difusión de la provincia en la que se
proyecte la promoción.
2. Las empresas públicas podrán disponer conforme a su normativa
específica de los terrenos de su patrimonio destinados por el
planeamiento a la construcción de viviendas protegidas. En todo caso,
en virtud del carácter concertado de las promociones resultantes, se
aplicará el procedimiento general de adjudicación de viviendas o el
de control de las adjudicaciones realizadas por cooperativas,
comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya
naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten
adjudicatarios de las viviendas que promuevan, según proceda.
Artículo 5.-Contenido de los pliegos.
1. Los pliegos tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Identificación y descripción del terreno sobre el que se llevará a
cabo la promoción.
b) El precio de licitación y los criterios de adjudicación.
c) Número máximo de viviendas a construir.
d) Plazas de garaje, trasteros y superficie de locales comerciales a
construir en la promoción y régimen de transmisión de los mismos.
e) Características de la promoción, que, en todo caso, deberán
ajustarse a la normativa técnica aplicable a la categoría de
viviendas protegidas de que se trate.
f) Los plazos máximos de urbanización cuando los suelos no tuvieran
la condición de solares.
g) Obligación de promover la aprobación de los instrumentos de
ordenación y gestión urbanística o de ejecutar obras de urbanización
siempre que unos u otras fueran precisos para la ejecución de la
promoción.
h) Plazos máximos de inicio y finalización de las obras, así como los
de presentación de la documentación oportuna que en cada caso
concreto requiera la buena marcha de la promoción.
i) Los precios máximos de venta o primera adjudicación de las
viviendas en primera transmisión y los criterios de actualización
para las ulteriores conforme a la normativa de viviendas protegidas.
j) La renta máxima de las viviendas conforme a la normativa de
viviendas protegidas cuando sean en régimen de arrendamiento.
k) Beneficios concurrentes en la promoción proyectada.
l) Cláusulas administrativas particulares que regirán el concurso.
ll) Plazo de presentación de propuestas una vez publicada la
convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
m) Constituir las garantías establecidas en el pliego, en la forma
establecida en el mismo, para participar en el concurso.
n) Lugar y fecha de apertura de las proposiciones.
ñ) El régimen de recuperación de la propiedad del suelo por la
Administración, cuando el adjudicatario incumpliese alguna de las
obligaciones que le incumban, que deberá plasmarse en el contrato
mediante condición resolutoria inscribible.
o) Cláusula penal con cuantía no inferior a la mitad del precio de
licitación, cuando el adjudicatario incumpliese alguna de las
obligaciones contractuales que le incumban.
2. Los pliegos podrán incluir el proyecto básico o de ejecución de
las viviendas protegidas de promoción privada concertada. En tal
caso, los pliegos deberán incluir el presupuesto estimado de
contrata.
Artículo 6.-Concursantes.
1. Podrán concurrir las personas naturales y jurídicas, españolas o
extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y constituidas de
acuerdo a las normas reguladoras de sus respectivos regímenes
jurídicos, no estén incursos en las prohibiciones de contratar
previstas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, salvo el establecido en la letra
k). Cuando la ejecución de las obras, conforme a la oferta
presentada, haya de realizarse mediante contratación por la entidad
adjudicataria con empresas distintas del concursante, deberá éste
adjuntar el contrato con el constructor principal, que habrá de
cumplir también lo establecido en este apartado, con anterioridad al
inicio de las obras.
2. Los pliegos de los concursos podrán autorizar la participación
tanto de entidades con ánimo de lucro como de cooperativas de
viviendas u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza
determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las
viviendas promovidas, siempre que no tengan ánimo de lucro, así como
de sus entidades gestoras, o limitar los posibles participantes a
unas u otras entidades.
Artículo 7.-Propuestas.
1. Las propuestas se presentarán ante la Administración, organismo
público o empresa pública convocante en el plazo y lugar señalados en
cada convocatoria y deberán contener la documentación que se indique
en la misma y, como mínimo, la siguiente:
a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, de
la persona que presente la propuesta conforme a la normativa de
contratación administrativa.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
seguridad social, conforme a la normativa de contratación
administrativa.
c) Descripción de las características de la promoción que permita una
valoración técnica, urbanística y arquitectónica de la misma, en su
caso.
d) Desglose de gastos e ingresos por todos los conceptos.
e) Precio de adjudicación o venta en primera transmisión, o renta
máxima en caso de arrendamiento, de las viviendas, anejos y elementos
privativos que no sean de libre disposición.
f) Sistema de financiación y condiciones de pago de los adquirentes o
adjudicatarios.
2. En todo caso, las cooperativas de viviendas u otras entidades o
personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o
partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas
deberán aportar, conforme a lo que señalen el pliego y el acuerdo de
adjudicación de la promoción concertada, sus Estatutos, régimen de
funcionamiento interno, composición del Consejo Rector u órgano de
gobierno y listado provisional de adjudicatarios incrementado con un
mínimo de un veinte por ciento de reservas.
Artículo 8.-Apertura de proposiciones y adjudicación.
1. Las proposiciones presentadas por los concursantes serán abiertas
en acto público, conforme a lo que señalen los pliegos, dentro del
plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.
2. El órgano competente para realizar la adjudicación, previos los
informes técnicos correspondientes, dictará resolución en el plazo
máximo de cuatro meses contados de la apertura de las proposiciones,
salvo que se establezca otro en el pliego, adjudicando la promoción
concertada a la propuesta que resulte más ventajosa o declarando
desierto el concurso con arreglo a los criterios establecidos en los
correspondientes pliegos de la convocatoria.
3. Los beneficios previstos en cada promoción están sujetos al
régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. Si el concurso fuese declarado desierto, la Administración podrá
enajenar los terrenos directamente, dentro del plazo máximo de un
año, con arreglo al pliego de condiciones que rigió el concurso.
Sección segunda. Adjudicación directa
Artículo 9.-Adjudicación directa a entidades instrumentales.
1. Las Administraciones competentes podrán adjudicar directamente,
conforme a lo establecido en la legislación reguladora de su
patrimonio, la promoción concertada mediante la adjudicación de
terrenos o la constitución del derecho de superficie sobre terrenos
de su propiedad o la concesión de ayudas o beneficios a sus
respectivas entidades instrumentales o a otras entidades en las que
la participación pública sea mayoritaria o que se encuentren bajo
control público. La participación pública mayoritaria o el control
público de estas sociedades deberán mantenerse hasta la cesión de las
viviendas promovidas a quienes hayan de destinarla a domicilio
habitual y permanente.
2. La adjudicación directa se realizará a través de convenios de
colaboración o contratos-programa que tendrán, como mínimo, el
siguiente contenido:
a) En relación con el ámbito de actuación, descripción de la
promoción o promociones que se llevarán a cabo, concretando el ámbito
geográfico al que afectan, número de viviendas a promover y régimen
de protección, aprovechamiento urbanístico, precio en venta de las
viviendas, plazo de ejecución y subvención máxima que se concede.
b) En relación con las condiciones económicas de la promoción,
conceptos financiables, particularidades en el abono de la
financiación comprometida en relación con aspectos tales como el
porcentaje y momento de pago, distribución plurianual y cuantía
máxima y condiciones de los préstamos hipotecarios a suscribir.
c) Previsiones sobre desarrollo y seguimiento del convenio o
contrato-programa.
d) Vigencia y, en su caso, posibilidad y condiciones de renovación e
incorporación de promociones.
3. Los convenios de colaboración o contratos-programa podrán
incorporar criterios de calidad adicionales y al alza con respecto a
los establecidos en las normas técnicas de diseño y calidad,
especialmente de eficiencia energética y acústica.
CAPITULO TERCERO
Promoción privada convenida
Artículo 10.-Promoción privada convenida.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los promotores de
viviendas protegidas de promoción privada que no tengan la condición
de concertadas conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, y en este Reglamento podrán celebrar convenios que tengan
por objeto, como mínimo, la concesión, reconocimiento u otorgamiento
de otras ayudas o beneficios en el marco de los planes estatales y
aragoneses de vivienda y suelo distintos de los que determinan el
carácter concertado de la promoción privada.
2. Los convenios podrán celebrarse a iniciativa de la Administración
de la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General competente
en materia de vivienda, o de terceros interesados. Serán aprobados
por el Gobierno de Aragón conforme a la normativa de régimen jurídico
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. En dichos convenios, en los que podrán también participar los
Ayuntamientos afectados, podrán incluirse pactos o estipulaciones que
las partes consideren precisos o convenientes para impulsar la
obtención de suelo apto para la promoción de vivienda protegida o
para la promoción misma de vivienda protegida tales como los
siguientes:
a) La determinación de los beneficios otorgados por la Administración
conforme a los planes estatales y aragoneses de vivienda y suelo.
b) La determinación de las obligaciones de los particulares que
suscriban el convenio, tales como la cesión a la Administración de la
Comunidad Autónoma o a los Ayuntamientos de viviendas protegidas
construidas o de suelo para la promoción de viviendas protegidas.
c) La sujeción total o parcial de cualesquiera viviendas protegidas
de promoción privada que no hayan de tener el carácter de concertadas
al régimen de las viviendas protegidas de promoción privada
concertada.
d) La limitación del precio o renta, sujeción a los derechos de
adquisición preferente conforme a lo establecido en la Ley 24/2003,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda
protegida, y calificación como viviendas protegidas de viviendas de
promoción privada no situadas en ámbitos en los que la Administración
esté habilitada para tasar su precio o renta.
e) La creación de sociedades mercantiles a las que se atribuya la
gestión de las actuaciones urbanísticas precisas para la ejecución de
la promoción o la promoción misma de vivienda protegidas.
f) Los contenidos propios de los convenios urbanísticos, tramitándose
en tal caso conforme a lo establecido en la normativa urbanística.
4. Los convenios regulados en este artículo deberán incorporar un
plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su
vencimiento sin su total cumplimiento, así como una valoración
económica expresa y motivada de los compromisos que de los mismos se
deriven para quienes los suscriban, que deberán prestar y mantener
garantía financiera o real del cumplimiento de las obligaciones que
les incumban. En el caso de la Administración, tal garantía podrá
sustituirse por consignación en presupuesto aprobado, en cuantía
suficiente para hacer frente a sus obligaciones. La infracción de lo
establecido en este apartado determinará la ineficacia del convenio
para las partes y, en su caso, terceros.
TITULO SEGUNDO REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA DE ARAGON
CAPITULO PRIMERO
Régimen jurídico del Registro
Artículo 11.-Régimen general y de protección de datos.
1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón creado
por la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, tiene como finalidad, por un
lado, facilitar a través de los procedimientos establecidos en este
Reglamento, los datos precisos para la gestión y control de la
adjudicación de viviendas protegidas y, por otro, proporcionar
información actualizada que permita a las Administraciones locales y
de la Comunidad Autónoma adecuar sus programaciones públicas de
vivienda protegida a la demanda existente.
2. Deberán inscribirse en el Registro, conforme a dicha Ley y este
Reglamento, quienes deseen optar a la adjudicación de una vivienda
protegida. Los datos incluidos serán aquellos aportados
voluntariamente por el solicitante y los obtenidos de oficio por la
Administración, en virtud de las autorizaciones dadas para ello por
el solicitante.
3. Los datos contenidos en el Registro son los identificativos de
quienes conformen las unidades de convivencia demandantes de vivienda
y los de ésta, así como los necesarios para verificar el cumplimiento
de los requisitos de inscripción y adjudicación establecidos en la
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, en este Reglamento y en las
restantes disposiciones aplicables. En particular, se tratarán datos
referentes a la edad, datos sobre matrimonio, régimen económico y
situaciones de convivencia de hecho, minusvalías, vecindad civil,
ingresos y nivel socioeconómico, derechos sobre inmuebles y los
restantes exigibles conforme al modelo de solicitud establecido por
este Reglamento.
4. Los datos del Registro podrán ser comunicados a otras
administraciones públicas cuando éstas sean responsables de un
procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, exclusivamente
con esta finalidad y afectando la comunicación únicamente a los
solicitantes interesados en dicho proceso de adjudicación. En todo
caso la comunicación o cesión de datos del Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida de Aragón a terceros tendrá lugar, conforme a
lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, en este
Reglamento, y en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
5. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, del Departamento de Obras Publicas,
Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. Los derechos de
acceso, rectificación y cancelación de los datos personales se
ejercerán ante dicha Dirección General competente o ante los
Servicios Provinciales del mencionado Departamento. El ejercicio del
derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de
la unidad de convivencia del Registro como solicitante de vivienda.
6. Las medidas de seguridad del Registro son las correspondientes al
nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal.
Artículo 12.-Competencia y gratuidad de la inscripción.
1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos
de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o
privada corresponderá a la Administración autonómica, que gestionará,
a través de la Dirección General y de los Servicios Provinciales
competentes en materia de vivienda el Registro de Solicitantes de
Vivienda Protegida de Aragón.
2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será
gratuita.
Artículo 13.-Obligación de inscripción para la adjudicación.
1. Toda unidad de convivencia, definida conforme a lo establecido en
el artículo 19 de este Reglamento, que esté interesada en acceder a
viviendas protegidas deberá inscribirse como tal en el Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre,
de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
2. La adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y de
viviendas protegidas de promoción privada, cuando sean adjudicadas
por la Administración, tendrá lugar entre quienes estén inscritos en
el Registro como solicitantes de vivienda protegida en la
correspondiente modalidad de demanda con una antelación mínima de dos
meses respecto de la fecha de inicio del procedimiento de
adjudicación.
3. En las promociones de vivienda protegida en las que la
adjudicación no corresponda a la Administración de la Comunidad
Autónoma, la entidad pública promotora o el promotor privado,
incluidas las cooperativas de viviendas, comunidades de bienes u
otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que
sus partícipes o socios resulten adjudicatarios de las viviendas, o
sus entidades gestoras, deberán comunicar al Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida, en el plazo que resulte aplicable en cada
caso, el listado provisional de adjudicatarios incrementado con un
mínimo de un veinte por ciento de reservas, aportando la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
acceso a las viviendas de que se trate. Los adjudicatarios deberán
hallarse inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida en la correspondiente modalidad de demanda con una
antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que se someta
a autorización administrativa el listado provisional de
adjudicatarios. Sólo podrá elevarse a definitivo dicho listado
provisional previa resolución de la Dirección General competente en
materia de vivienda. Dicha resolución comportará la baja registral de
los adjudicatarios como solicitantes, sin perjuicio de su constancia
como adjudicatarios. Los adjudicatarios definitivos sólo podrán ser
sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario
que, de conformidad con el listado de reservas, señale la
Administración.
4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de participación en
los procedimientos públicos de adjudicación o de control de las
adjudicaciones provisionales realizadas por particulares, los datos
que hayan sido comunicados por los interesados al Registro con la
antelación mínima en cada caso exigible respecto del inicio del
procedimiento de adjudicación o, cuando la adjudicación no
corresponda a la Administración, a la fecha en que se someta a
autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios.
Artículo 14.-Solicitud de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de
Vivienda Protegida de Aragón se presentarán debidamente
cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará por el
Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de
Aragón, así como por las entidades colaboradoras, junto con la
documentación exigida en cada caso conforme a lo establecido en el
artículo siguiente, indicando necesariamente el ámbito o ámbitos
geográficos de demanda en los que se desee optar a la adjudicación de
vivienda protegida. La unidad de convivencia deberá optar entre
señalar un máximo de tres ámbitos comarcales, tres ámbitos
municipales o tres ámbitos inframunicipales en el municipio de
Zaragoza.
2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad de convivencia,
independientemente de que esté compuesta por una o varias personas,
no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades de
convivencia al mismo tiempo ni presentar solicitud individualmente
cuando haya de formar parte de una unidad de convivencia conforme a
este Reglamento. En los casos en que una persona inscrita en el
Registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad de
convivencia, pretenda su inscripción posterior mediante otra
solicitud en unidad de convivencia diferente, quedará inscrita en el
Registro conforme a la última solicitud presentada, extremo que será
comunicado a la unidad de convivencia inicial.
3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la
unidad de convivencia a la persona que figure como solicitante. Si
el solicitante deja de ser miembro de la unidad de convivencia
manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nuevo
representante de la unidad, notificándose tal circunstancia a los
miembros de la misma mayores de edad.
4. El alta en el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de
la solicitud de inscripción se acordarán mediante resolución de los
Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda, que será
notificada al representante de la unidad de convivencia. El alta en
el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud
de inscripción podrán acordarse mediante una sola resolución para
varios interesados.
Artículo 15.-Modelo de solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se
presentarán en cualquier momento indicando, además de cuantas
circunstancias se especifican en dicho modelo de conformidad con este
Reglamento, si optan únicamente a alguna modalidad o régimen de
cesión concretos de viviendas protegidas, acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de
identificación de extranjero.
b) Certificado municipal de empadronamiento, con indicación de la
fecha de alta.
c) Copia del libro de familia, documento equivalente que acredite la
convivencia, acreditación de la existencia de la pareja estable no
casada conforme a la Ley 6/1999, de 25 de marzo, o, en el caso de
unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad
de convivencia en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega
de la vivienda terminada.
d) Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o
enfermedad, en caso de que fuese alegada, así como de cualquier otra
circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible
adjudicatario minusválido.
e) Documentación acreditativa del divorcio o separación matrimonial,
en su caso.
f) Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda
actual, en su caso.
g) Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda y, al
menos, certificación de la gerencia geográfico del catastro y nota de
consulta al índice general de titularidades de los Registros de la
Propiedad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar cuantos
documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de
las circunstancias alegadas.
3. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos
subsanables se notificará a los solicitantes la necesidad de
subsanación. El solicitante dispondrá de un plazo de diez días
hábiles, contados desde que le sea notificada la resolución que les
requiera, para efectuar la subsanación, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que expresará las circunstancias que la determinan y las
normas aplicables.
4. La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida no se practicará en tanto solicitud y documentación no
hayan sido aportadas en debida forma.
Artículo 16.-Actualización de datos.
1. Los solicitantes deberán comunicar al Registro de Solicitantes
cualquier modificación de los datos que hubieren aportado
anteriormente, adjuntando la documentación que resulte preceptiva.
2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior
podrá dar lugar, en su caso, a la baja de la unidad de convivencia,
previa notificación al solicitante, y será causa suficiente para
excluirla de los procedimientos de adjudicación, privarle de la
condición de adjudicatario en procedimientos públicos de adjudicación
o denegar la elevación a definitiva de la propuesta de adjudicación
provisional a su favor.
Artículo 17.-Duración de la inscripción y baja en el registro.
1. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años
desde la resolución administrativa de inscripción en la que habrá de
figurar expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. Si
antes de dicha fecha el solicitante no renueva la solicitud aportando
en tiempo y forma la documentación exigible conforme a lo establecido
en este Reglamento se entenderá que renuncia a estar inscrito en el
Registro y la unidad de convivencia será dada de baja.
2. Podrá darse de baja en el Registro a una unidad de convivencia por
las siguientes causas:
a) No renovar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado
anterior.
b) Acceder a una vivienda protegida.
c) Petición del interesado.
d) Cuando no concurran los requisitos establecidos en el capítulo
segundo de este Título.
3. Serán igualmente dados de baja no pudiendo darse de alta
nuevamente en el Registro de solicitantes durante dos años a contar
desde la última renuncia, aquellos solicitantes que, habiendo
resultado adjudicatarios en los correspondientes sorteos, hayan
renunciado a la vivienda que les hubiera correspondido en, al menos,
dos ocasiones en las condiciones señaladas en el artículo 24 de este
Reglamento.
Artículo 18.-Estructura del Registro.
1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será
único y tendrá estructura comarcal o infracomarcal. A tal efecto, se
tomarán como ámbitos de demanda de vivienda los de las Comarcas, así
como la delimitación comarcal de Zaragoza. Mediante Orden del
Consejero competente en materia de vivienda podrán establecerse con
carácter general ámbitos de demanda de vivienda de ámbito inferior al
comarcal.
2. La llevanza del Registro corresponderá a la Dirección General y
los Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda.
Podrán suscribirse convenios de colaboración con las Comarcas,
Municipios u otras entidades, conforme a su legislación reguladora,
siempre sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la
Administración de la Comunidad Autónoma, el carácter único del
Registro y el deber de comunicación de datos a los Servicios
Provinciales del Departamento de competente en materia de vivienda.
CAPITULO SEGUNDO
Requisitos generales de inscripción en el Registro y acceso a
viviendas protegidas
Artículo 19.-Inscripción en el Registro y acceso a vivienda
protegida.
1. La inscripción en el Registro de Solicitantes y el acceso a
viviendas protegidas requerirá la previa acreditación, mediante la
aportación la documentación precisa, de las condiciones establecidas
en este Reglamento de conformidad con la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, por parte de la persona física o unidad de convivencia
correspondiente.
2. Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar
compuestas por varias personas. Constituirán unidad de convivencia
compuesta por varias personas aquellos grupos de personas físicas que
acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se
comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no
haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta.
Existe presunción de convivencia en relación con matrimonios y
parejas de hecho inscritas.
3. Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida ni les será exigible la
inscripción. No obstante, las personas jurídicas privadas podrán ser
titulares de las viviendas protegidas que promuevan hasta su primera
transmisión o para destinarlas a arrendamiento protegido.
Artículo 20.-Requisitos necesarios.
1. Para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida de Aragón y, en todo caso, para resultar beneficiario de
una vivienda protegida habrán de cumplirse y acreditarse, bien
mediante declaración responsable o la aportación de la documentación
procedente según se exija en este Reglamento, los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad o emancipado.
b) Tener necesidad de vivienda.
c) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de
convivencia en algún Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón,
sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las
comunidades aragonesas en el exterior.
d) Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en
cada caso.
e) No hallarse en las circunstancias establecidas en el artículo 24
de este Reglamento.
2. El cumplimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos
establecidos se exigirá al solicitar la inscripción o variación de
datos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón
o cuando, teniendo la condición de adjudicatario provisional, así
proceda para elevar a definitiva la adjudicación.
Artículo 21.-Necesidad de vivienda.
1. La unidad de convivencia habrá de tener necesidad de vivienda. No
existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la
unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda adecuada
para dicha unidad en propiedad, derecho de superficie o usufructo
desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta la
adjudicación.
2. No se consideran viviendas adecuadas o a disposición del
solicitante las viviendas siguientes:
a) Las viviendas respecto de las que se haya declarado el estado
ruinoso, habiéndose acordado su demolición. En estos supuestos se
deberá aportar certificación municipal acreditativa de dichas
circunstancias.
b) Las viviendas incluidas en una relación definitiva de bienes y
derechos afectados por algún expediente expropiatorio. En estos
supuestos será precisa la presentación de dicha relación.
c) Las viviendas que no reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas en la normativa vigente. No se
considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones
constructivas, debiendo aportarse informe emitido por técnico
competente al respecto. En todo caso cabrá la posibilidad de emisión,
por parte de los servicios técnicos de los Servicios Provinciales, de
informe contradictorio, que tendrá carácter vinculante.
d) Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o
divorcio, o aun antes y para el acceso a viviendas protegidas en
arrendamiento o precario en supuestos de abandono del domicilio
habitual por causa de maltrato del otro cónyuge si así lo certifica
el Instituto Aragonés de la Mujer, y siempre que el solicitante
carezca de otra vivienda adecuada y a su disposición conforme a este
Reglamento, se hayan designado judicialmente como domicilio del otro
cónyuge.
e) Las viviendas adquiridas mortis causa cuando, habiendo sido la
herencia aceptada y liquidada, el titular no disfrute de dicha
vivienda porque su uso corresponde a otro coheredero o a un
usufructuario vidual o, en todo caso, cuando al ser llamado a la
herencia la vivienda no constituyese domicilio habitual del heredero
ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda.
f) Las viviendas ubicadas en un edificio que no cumpla las
determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, si no
resulte posible un ajuste razonable conforme al artículo 7 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, cuando algún miembro de la unidad de
convivencia acredite la condición de discapacitado con movilidad
reducida permanente siempre que la vivienda que haya de adquirir sí
cumpla dichas determinaciones.
g) Las viviendas ocupadas por unidades de convivencia de cinco o más
miembros, o familias numerosas, siempre que resulte una ratio
inferior a catorce metros cuadrados útiles por persona. Para
acreditar que se trata de una unidad de convivencia de cinco o más
miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos
ellos en el mismo domicilio durante un plazo mínimo de un año a
contar desde la fecha de publicación de la Resolución de inicio del
procedimiento de adjudicación de viviendas o la fecha de calificación
provisional en el resto de promociones.
Los solicitantes de vivienda protegida que pertenezcan a una unidad
de convivencia de las señaladas en este apartado y sean titulares de
una vivienda de estas características no serán dados de baja del
Registro de solicitantes de vivienda, por el hecho de renunciar a la
vivienda adjudicada, si ésta no supera la ratio señalada, ya que se
entenderá como renuncia justificada, y no computará como tal.
h) Las viviendas situadas fuera de Aragón cuando se trate de las
personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 5/2000, de 28
de noviembre, de relaciones con las comunidades aragonesas del
exterior.
i) Las viviendas que hayan sido o sean domicilio habitual de alguno
de los miembros de la unidad de convivencia y no estén situadas en el
ámbito comarcal de demanda en el que se solicite vivienda cuando el
solicitante acredite razones que determinen el cambio de domicilio
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
3. En los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) del
apartado anterior, con objeto de evitar que quienes se encuentren en
situación de necesidad de vivienda puedan llegar a disfrutar
simultáneamente de dos viviendas, los titulares de las viviendas que
hayan resultado adjudicatarios de una vivienda protegida deberán
acreditar, bien su transmisión con anterioridad a la escrituración o
suscripción del contrato de arrendamiento de la vivienda protegida,
bien, únicamente si se trata de viviendas protegidas, su puesta a
disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma,
formalizada notarialmente, para su adquisición o venta a terceros por
dicha Administración. El precio o renta se entregarán al titular de
la vivienda deducidos los gastos de gestión ocasionados. No podrán
visarse contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas
protegidas cuando el futuro adquirente o arrendatario incumpla lo
establecido en este apartado.
Artículo 22.-Empadronamiento en un Municipio de Aragón
1. Para ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida de Aragón alguno de los miembros de la unidad de
convivencia habrá de residir en cualquiera de los municipios de
Aragón.
2. Para elevar a definitiva la adjudicación provisional de viviendas
protegidas, alguno de los miembros de la unidad de convivencia que
haya de ser titular de la vivienda protegida habrá de residir en
cualquiera de los municipios de Aragón, con una antigüedad mínima de
seis meses respecto de las siguientes fechas:
a) La fecha de publicación de la Resolución de inicio del
procedimiento de adjudicación de viviendas. Serán excluidas de los
listados de unidades de convivencia sorteables aquellas en las que
ninguno de sus miembros cuente con la antigüedad precisa.
b) La fecha de propuesta del listado provisional de adjudicatarios en
el resto de promociones.
3. La residencia se acreditará mediante certificado de
empadronamiento, que deberá indicar la antigüedad.
4. No se exigirá la acreditación del empadronamiento en Aragón en los
supuestos a los que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de
la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las comunidades
aragonesas del exterior.
Artículo 23.-Ingresos máximos y mínimos.
1. El solicitante deberá acreditar que su unidad de convivencia
cuenta con ingresos anuales ponderados no superiores ni inferiores a
los establecidos en la normativa autonómica de financiación de
actuaciones protegibles de vivienda como máximos o mínimos para
acceder a la tipología de vivienda de que se trate.
2. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán y
acreditarán conforme a lo establecido en la normativa autonómica de
financiación de actuaciones protegibles de vivienda. A efectos de
cómputo de rentas se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos a
quienes formen parte de la unidad de convivencia.
Artículo 24.-Exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda
protegida.
1. No podrán ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida ni resultar adjudicatarios de vivienda protegida quienes se
encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Ser titulares de vivienda protegida conforme a lo establecido en
el artículo 21 de este Reglamento.
b) Haber renunciado en dos ocasiones a la vivienda adjudicada en los
dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o
adjudicación, salvo que la renuncia se debiese al carácter inadecuado
de la vivienda conforme al apartado segundo del artículo 21 de este
Reglamento. Tampoco se computará la renuncia a la vivienda
provisionalmente adjudicada cuando, cumpliendo los requisitos de
acceso a viviendas de promoción pública o promoción privada de
régimen especial, se renuncie a una vivienda protegida de precio
superior o cuando, no cumpliendo los requisitos de acceso a viviendas
de promoción pública o promoción privada de régimen especial, se
renuncie a una vivienda protegida de precio máximo.
2. No obstante, quienes sean o hayan sido beneficiarios de vivienda
en arrendamiento podrán ser posteriormente beneficiarios de vivienda
en propiedad, arrendamiento con opción de compra o acceso diferido a
la propiedad.
Artículo 25.-Otros supuestos de exclusión.
1. No podrán resultar adjudicatarios de una vivienda protegida:
a) Quienes no estén inscritos en el Registro de Solicitantes de
Vivienda Protegida de Aragón cumpliendo los requisitos exigibles o,
estándolo, no acrediten el cumplimiento efectivo de dichos requisitos
cuando haya de formalizarse la adjudicación.
b) Quienes no puedan acreditar conforme a lo previsto en el artículo
23 de este Reglamento ingresos suficientes para su adquisición en
propiedad, sin perjuicio de su acceso en régimen de arrendamiento.
c) Quienes pertenezcan a una unidad de convivencia en la que algún
miembro tenga vivienda adecuada y a su disposición salvo en los
supuestos establecidos en el apartado segundo del artículo 21 de este
Reglamento.
d) Quienes sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o
urbana, distintos de los recogidos en el apartado segundo del
artículo 21 y sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que tengan
un valor catastral superior al doble del valor de la vivienda a
adjudicar. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de
los valores de las ponencias catastrales, a los efectos de este
apartado el valor catastral se determinará conforme a la normativa
técnica de valoración catastral.
e) Quienes hayan sido expropiados, desahuciados o estén incursos en
prohibición de acceso, todo ello conforme a lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de política de vivienda protegida.
2. Además, no podrán resultar adjudicatarios de viviendas protegidas
en régimen de arrendamiento quienes ya sean arrendatarios de vivienda
protegida o de vivienda de la que sea titular cualquier
Administración pública o sus entidades instrumentales salvo que
concurran circunstancias que determinen la necesidad de vivienda
conforme a este Reglamento.
TITULO TERCERO REGIMEN JURIDICO DE LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 26.-Viviendas de promoción pública.
1. La adjudicación de las viviendas de promoción pública
corresponderá a la Administración promotora a través de los
correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda,
entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo
general o de los diferentes cupos especiales que se incluyan en el
acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación.
2. Los procedimientos y las condiciones y cupos para la adjudicación
de las viviendas de promoción pública, que responderán a criterios
objetivos, serán los establecidos en el capítulo segundo de este
Título.
3. La enajenación de las viviendas de promoción pública autonómica o
local en primera transmisión se realizará con carácter general
mediante aplazamiento de un máximo del noventa y cinco por ciento del
pago del precio de la vivienda que se adquiere. No obstante, no se
aplazarán las cantidades correspondientes al valor de tasación de la
vivienda propiedad del adjudicatario antes de la adjudicación y que
éste hubiera de enajenar. El precio aplazado se garantizará mediante
condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades
aplazadas en el vencimiento convenido, constitución de hipoteca o
mediante cualquier otra garantía de la Administración adjudicante.
4. Para la enajenación de viviendas de promoción pública en segundas
y ulteriores transmisiones será preciso hacer efectivo el pago de la
totalidad de las cantidades pendientes de amortización de la vivienda
transmitida. No obstante, siempre y cuando al autorizar la
transmisión así lo autorizase expresamente el Servicio Provincial,
podrá subrogarse un tercero en la posición del deudor por
transmisión, aunque el precio no haya sido totalmente pagado.
5. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda
podrán establecerse y actualizarse las condiciones de adquisición de
viviendas de promoción pública.
Artículo 27.-Adjudicación pública de viviendas protegidas de
promoción privada.
1. Las viviendas protegidas de promoción privada, salvo las
promovidas por cooperativas u otras entidades o personas jurídicas
cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten
adjudicatarios, serán adjudicadas por la Administración conforme al
procedimiento establecido para la adjudicación de viviendas de
promoción pública en los siguientes supuestos:
a) Viviendas protegidas de promoción privada concertada,
independientemente de que lo sean directamente por la Administración,
sus organismos públicos o empresas públicas. No obstante, con la
finalidad de corregir la limitación de oferta, promover el régimen de
alquiler y atender la demanda de estas viviendas en sus diferentes
modalidades, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen
de alquiler cuando para su construcción hayan percibido subvenciones
a fondo perdido podrá corresponder a la entidad promotora conforme a
los criterios generales y modelos de contrato aprobados por la
Administración que haya concertado la promoción mediante la
adjudicación de suelo o, en los restantes supuestos de concierto, de
la Administración autonómica.
b) Viviendas protegidas de promoción privada por convenio, cuando así
se haya pactado en éste.
2. Los procedimientos y las condiciones y cupos para la adjudicación
de las viviendas protegidas de promoción privada concertada o por
convenio, cuando así se haya pactado en éste, que no sean promovidas
por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine
que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios, así como las
viviendas protegidas de promoción privada promovidas por empresas
públicas en todo caso, serán los establecidos en el capítulo segundo
de este Título.
3. Cuando la promoción privada sea concertada en virtud de la
adjudicación de suelo a su promotor o la constitución del derecho de
superficie corresponderá la adjudicación a la Administración
enajenante o que constituya el derecho de superficie, aun cuando para
la urbanización del suelo se hayan percibido ayudas públicas o se
trate de viviendas en régimen de alquiler cuando para su construcción
se hayan percibido subvenciones a fondo perdido. En las restantes
promociones privadas concertadas la adjudicación corresponderá a la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 28.-Adjudicación de viviendas protegidas de promoción
privada por cooperativas o entidades análogas.
1. Las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por
cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas
jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes
resulten adjudicatarios se someterán al régimen específico de control
económico, administrativo y de adjudicación establecido en el
capítulo tercero de este Título.
2. En todo caso, cuando se trate de promoción privada concertada al
concurrir al concurso correspondiente dichas entidades deberán
aportar el listado provisional de adjudicatarios de las viviendas.
Los propuestos deberán estar inscritos en el Registro como
solicitantes de vivienda protegida en la correspondiente modalidad de
demanda, conforme a lo que señalen el pliego y el acuerdo de
adjudicación.
3. Las viviendas protegidas promovidas individualmente para uso
propio no estarán sujetas a los procedimientos de adjudicación ni a
la opción de compra a favor de la Administración establecidos en la
Ley 24/2003, de 26 de diciembre.
Artículo 29.-Adjudicación de las restantes viviendas protegidas de
promoción privada.
1. Las viviendas protegidas de promoción privada que no tengan la
condición de concertadas ni cuenten con convenio en el que se haya
pactado la adjudicación pública serán adjudicadas por su promotor
conforme a lo establecido en el capítulo cuarto de este Título.
2. La adjudicación tendrá lugar entre quienes estén inscritos en el
Registro como solicitantes de vivienda protegida en la
correspondiente modalidad de demanda con la antelación mínima que se
señale respecto de la propuesta de adjudicación provisional.
3. En todo caso, las entidades promotoras deberán aportar el listado
provisional de adjudicatarios de las viviendas con antelación no
inferior a tres meses respecto a su solicitud de calificación
definitiva.
Artículo 30.-Reservas a favor de la Administración.
1. La Administración promotora o que haya concertado viviendas
protegidas de promoción privada podrá reservar viviendas de promoción
pública o de promoción privada concertada para su adquisición para
uso propio, su cesión en propiedad a otras Administraciones o sus
entidades instrumentales así como, por razones de interés público o
social, a otras entidades sin ánimo de lucro, siempre, en todo caso,
que sean destinadas a domicilio habitual y permanente de personas
físicas mediante arrendamiento u otras formas de explotación
justificadas por razones sociales, que constituyan fórmulas
intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva,
tengan características adecuadas a ocupantes con circunstancias
específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad,
discapacitados, personas maltratadas u otros, y sean acordes con la
integración social de dichos colectivos.
2. Podrán también reservarse viviendas protegidas para su
adjudicación directa a unidades de convivencia concretas que cumplan
los requisitos de acceso a viviendas protegidas cuando la necesidad
de vivienda derive de causas de carácter extraordinario o
catastrófico no susceptibles de aseguramiento. Sólo podrán reservarse
viviendas protegidas situadas en el mismo ámbito comarcal de demanda
que las que constituían domicilio habitual de las correspondientes
unidades de convivencia.
CAPITULO SEGUNDO
Procedimiento general de adjudicación
Sección primera
Ambito de aplicación y competencia
Artículo 31.-Ambito de aplicación y competencia.
El procedimiento general regulado en este capítulo será de aplicación
para la adjudicación por la Administración de la Comunidad Autónoma,
las Entidades locales, sus organismos públicos o sus empresas
públicas de las viviendas protegidas de promoción pública, de las
viviendas de promoción privada concertada, en todo caso, y de
aquellas otras viviendas de promoción privada en relación con las
cuales así se haya pactado en convenio.
Artículo 32.-Exclusión del procedimiento de adjudicación por razón de
la demanda.
1. Cuando por razón de la demanda, atendiendo a los datos del
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, no resulte
preciso aplicar los procedimientos generales de adjudicación, el
Consejero competente en materia de vivienda podrá excluir del
procedimiento de adjudicación a promociones públicas de la
Administración autonómica, de entidades locales o de sus organismos
públicos, promociones privadas concertadas o promociones privadas de
empresas públicas conforme a lo establecido en este artículo.
2. Sólo procederá la exclusión cuando el número de viviendas de la
promoción sea igual o superior al de solicitantes que manifiesten
ante Notario su voluntad de adquirirlas prestando en el plazo que se
señale las garantías que se fijen, que nunca superarán el diez por
ciento del precio de las viviendas a las que opten. A tal efecto,
examinados los datos del Registro de Solicitantes de Viviendas
Protegidas de Aragón, los solicitantes que cumplan los requisitos de
acceso a las viviendas serán convocados ante Notario en el mismo
lugar y fecha mediante Resolución de la Dirección General competente
en materia de vivienda.
3. Las viviendas sobrantes existentes, en su caso, podrán reservarse
conforme a lo establecido en el artículo anterior. Serán
adjudicadas, cuando sea posible, a través del procedimiento de
adjudicación de vacantes.
Artículo 33.-Competencia.
1. Cuando la adjudicación corresponda a la Administración de la
Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o sus empresas públicas,
será órgano competente para iniciar el procedimiento de adjudicación
el Consejero competente en materia de vivienda mediante Orden. La
tramitación y resolución de los procedimientos de adjudicación
corresponderá a la Dirección General y a los Servicios Provinciales
competentes en materia de vivienda conforme a lo establecido en este
Reglamento.
2. Cuando la adjudicación corresponda a una Entidad local, sus
organismos públicos o sus empresas públicas será órgano competente
para iniciar, tramitar y resolver el procedimiento el que corresponda
conforme a la legislación de régimen local. En estos supuestos, la
resolución que dé inicio al procedimiento de adjudicación será
comunicada a la Dirección General competente en materia de vivienda a
fin de que ésta elabore y ceda a la entidad local los datos del
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida que sean necesarios
para la tramitación del procedimiento de adjudicación. La cesión se
hará únicamente para este fin, por un medio que garantice la
seguridad de los datos y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, debiendo destruirse los
datos una vez que dejen de ser precisos para el procedimiento de
adjudicación.
3. Cuando la adjudicación corresponda a una entidad distinta de la
Administración de la Comunidad Autónoma, dicha entidad deberá
comunicar a ésta, para su control a través del Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida, el listado provisional de
adjudicatarios con la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos exigibles. La adjudicación provisional sólo podrá
elevarse a definitiva previa resolución de la Dirección General
competente en materia de vivienda.
Sección segunda. Procedimiento de selección
y adjudicación
Artículo 34.-Iniciación.
1. El órgano competente iniciará el procedimiento de adjudicación de
las viviendas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la
calificación provisional concretando, al menos, los siguientes
extremos:
a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.
b) Ambito geográfico de demanda a que se extiende cada promoción a
efectos de establecer los Ayuntamientos afectados y los posibles
beneficiarios de la adjudicación de vivienda.
c) Cupos de reserva de viviendas para finalidades específicas
conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
d) Superficie aproximada de las viviendas.
e) Condiciones generales relativas al régimen económico, de
financiación y cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en
cuenta para su adjudicación.
f) Régimen de cesión, ya sea para su adquisición en propiedad o en
arrendamiento, con o sin opción de compra.
g) Forma de cesión y las entidades cesionarias de las edificaciones
complementarias y, en su caso, los locales que hubieran de
adjudicarse directamente para instalaciones de servicios de carácter
público o social cuando sean previsibles tales necesidades y no
hubiera otra forma de cubrirlas.
h) Lugar, fecha y orden en los que habrán de realizarse los sorteos
precisos para la adjudicación de las viviendas o, en su caso, fecha
máxima en la que se fijarán mediante Resolución de la Dirección
General competente en materia de vivienda.
i) En su caso, viviendas de la promoción reservadas conforme al
artículo 30 de este Reglamento.
j) Fecha límite respecto del inicio del procedimiento de adjudicación
para tener en cuenta, a los efectos de participación en el
procedimiento de adjudicación, de los datos comunicados por los
interesados al Registro.
2. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento
de adjudicación será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y
remitida a todos los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la
promoción, para su exposición en el correspondiente tablón de
anuncios. Asimismo, se publicará reseña de la misma en la que se
identifique suficientemente la promoción a que se refiere y los cupos
de reserva de viviendas que hubieran podido establecerse en al menos
uno de los dos diarios de mayor circulación en la provincia en la que
radique la promoción.
3. La publicación en los tablones de anuncios de los Servicios
Provinciales del Departamento competente en materia de vivienda de la
resolución por que la se inicie el procedimiento de adjudicación y de
los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo
sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo
establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 35.-Cupos de reserva.
1. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento
de adjudicación podrá establecer, si se considera conveniente salvo
que resulte preceptivo conforme a normas especiales, cupos de reserva
de viviendas, vinculando o no éstas a los mismos, de conformidad con
lo señalado en los apartados siguientes:
a) Número de viviendas reservadas a minusválidos con movilidad
reducida de carácter permanente. Se reservarán preceptivamente las
viviendas resultantes de lo establecido en los artículos 9 de la Ley
3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la
Comunicación, y 25 a 28 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del
Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas,
de Transportes y de la Comunicación.
b) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se
establezca, a otros minusválidos distintos de los anteriores.
c) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se
establezca, a unidades de convivencia de dos o más miembros o,
específicamente, para familias numerosas.
d) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se
establezca, a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su
cargo o con patria potestad prorrogada.
e) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se
establezca, a otros grupos de población identificados por
circunstancias objetivas tales como el número máximo de personas que
compongan la unidad familiar, los umbrales de renta, el primer acceso
a la propiedad de una vivienda, la edad u otras análogas en función
de las especiales características de la promoción o de la demanda del
municipio o ámbito de que se trate.
f) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se
establezca, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este
Reglamento.
2. Las viviendas asignadas al cupo general o a cupos especiales que
queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar
parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general y
restantes cupos especiales proporcionalmente al número de viviendas
reservadas en cada uno de ellos. Tratándose de viviendas adaptadas
asignadas a cupos de minusválidos, el Servicio Provincial
correspondiente, cuando el número de viviendas supere al de
solicitantes, podrá decidir sobre la adjudicación de las que queden
vacantes estrictamente entre otras unidades de convivencia que,
reuniendo los restantes requisitos para ser beneficiario de vivienda
protegida, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda
como solicitantes en dicho cupo de minusválidos.
3. Cuando los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para
formar parte simultáneamente de varios de los cupos especiales
señalados en el apartado primero de este artículo, serán incluidos en
el cupo que señalen expresamente mediante comunicación al Registro
dentro del plazo de un mes al que se refiere el apartado primero del
artículo siguiente. De no optar expresamente por ninguno de los cupos
especiales serán excluidos de todos ellos e incluidos en el cupo
general. No obstante, quienes cumplan los requisitos para ser
incluidos en el cupo de reserva de la letra a) del apartado primero
de este artículo serán incluidos en todo caso en dicho cupo.
4. Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación
existan viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes
requisitos de acceso se elaborará un listado para cada tipología y
cupo incluyendo en cada uno de ellos las solicitudes que cumplan los
requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida. En todo
caso, las viviendas de promoción pública o de promoción privada de
régimen especial quedarán reservadas a las unidades de convivencia
que cumplan únicamente los requisitos de acceso a dichas tipologías.
Si los requisitos de acceso a las diferentes tipologías fuesen los
mismos los listados serán únicos para cada cupo.
Artículo 36.-Lista de admitidos y excluidos.
1. Examinados los datos comunicados por el Registro validados con la
antelación señalada en la resolución de inicio del procedimiento de
adjudicación de que se trate, efectuadas las subsanaciones necesarias
y realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, el órgano
competente procederá de oficio a la publicación de las
correspondientes listas de admitidos, anunciándose mediante reseña en
el periódico de mayor difusión de la Provincia, en el tablón de
anuncios del Servicio Provincial del Departamento competente en
materia de vivienda y en los de los municipios incluidos el ámbito de
demanda durante el plazo de un mes, dentro del cual los interesados
podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones.
2. Resueltas las reclamaciones que se hayan formulado, las listas se
expondrán en los mismos tablones anteriormente señalados,
anunciándose de nuevo tal circunstancia mediante reseña en el
periódico de mayor difusión de la Provincia.
3. Las listas de admitidos contendrán los siguientes extremos:
a) Nombre y documento nacional de los solicitantes.
b) Especificación del cupo en que se ha clasificado la solicitud.
c) Número aleatorio específicamente asignado a cada solicitud para el
correspondiente sorteo.
Artículo 37.-Sorteo, listas de espera y notificación.
1. Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de los
correspondientes sorteos entre quienes tengan derecho a acceder a una
vivienda del cupo general o de los diferentes cupos especiales
señalados en la resolución de inicio del procedimiento de
adjudicación.
2. Los sorteos se realizarán ante Notario, mediante procedimientos
manuales o informáticos, en el lugar, fecha y orden previsto en la
resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, que se
señalará expresamente en la resolución de aprobación de las listas de
admitidos al sorteo, conforme a las siguientes reglas:
a) En primer lugar se realizará el sorteo correspondiente al cupo de
viviendas de la letra a) del apartado primero del artículo 35 de este
Reglamento, procediéndose posteriormente a realizar los sorteos de
los restantes cupos especiales por el orden fijado en la resolución
de iniciación del procedimiento de adjudicación. Finalmente, se
realizará el sorteo correspondiente a las viviendas del cupo general.
b) Cada uno de los sorteos servirá para ordenar las solicitudes
objeto de los mismos que hayan de incluirse en las listas de
adjudicatarios y de reservas, realizándose un último sorteo para
establecer el orden en que serán llamados los cupos para que los
adjudicatarios procedan a elegir vivienda.
c) Cuando en la misma promoción objeto del procedimiento de
adjudicación existan viviendas protegidas de diversas tipologías con
diferentes requisitos de acceso se realizará un sorteo por cupo para
cada tipología de vivienda existente. Se realizarán en primer lugar
los sorteos correspondientes a las viviendas protegidas de promoción
privada de régimen especial. Quienes resulten adjudicatarios de las
mismas no podrán serlo de las restantes viviendas de la promoción.
3. De existir más solicitudes que viviendas adjudicables las listas
resultantes del sorteo servirán como listas de espera. Las listas de
espera incluirán solicitantes de los cupos especiales y del cupo
general que no hubiesen resultado adjudicatarios, todas ellas en
número mínimo equivalente al doble de adjudicatarios. Las listas de
espera tendrán el periodo máximo de vigencia que prevea la resolución
de iniciación del procedimiento de adjudicación, nunca inferior a dos
años, y se tendrán en cuenta para la adjudicación de cualquier
vivienda que quede vacante por cualquier causa en la promoción.
4. El resultado de los sorteos se publicará, señalando los
adjudicatarios provisionales, sin perjuicio de su notificación
individual a éstos y al promotor, en los tablones de los Servicios
Provinciales y de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de demanda
correspondiente, al menos, durante el plazo de un mes, dentro del
cual los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Comisión
de Reclamaciones. La notificación deberá contener las características
generales de la vivienda adjudicada, el régimen de adjudicación y el
precio de venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación
del precio definitivo al momento de la formalización del contrato.
5. Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como
adjudicataria en más de una promoción se concederá un plazo de quince
días contados desde la notificación del resultado del último sorteo o
de la propuesta como adjudicatario provisional, cuando la
adjudicación no corresponda a la Administración, para que el
solicitante opte por la vivienda elegida. En el caso de que no se
manifieste la opción realizada, se presumirá que renuncia a todas las
viviendas procediendo el Servicio Provincial correspondiente a
asignar las viviendas vacantes conforme a las listas de espera.
Artículo 38.-Aportación de documentación y efectos.
1. Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se otorgará
un plazo de un mes, prorrogable de oficio por otro mes, para que los
adjudicatarios provisionales procedan a la presentación ante los
Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda de la
documentación precisa para acreditar en ese momento el cumplimiento
de los requisitos exigibles y elevar a definitiva la adjudicación,
previas las comprobaciones que procedan.
2. Cuando la adjudicación sea realizada por una entidad local, la
documentación precisa para acreditar en ese momento el cumplimiento
de los requisitos exigibles será presentada en el mismo plazo ante
ésta, que la remitirá, junto al listado provisional de
adjudicatarios, a los Servicios Provinciales de la Administración
autonómica para elevar a definitiva la adjudicación, previas las
comprobaciones que procedan.
3. Los adjudicatarios provisionales deberán presentar la
documentación establecida en el apartado primero del artículo 15 de
este Reglamento debidamente actualizada, así como copia de la
declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio correspondiente
al último ejercicio vencido. La acreditación de los ingresos de las
personas no obligadas a declarar, por la cuantía de los mismos, se
realizará, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 del Real
Decreto 1/2002, de 11 de enero, y 7 del Decreto 180/2002, de 28 de
mayo, o normas que los sustituyan, utilizando el modelo y soporte
informático oficial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para el último ejercicio vencido, se referirá al mismo
periodo y requerirá la aportación de certificación de la
Administración tributaria de que el solicitante no consta como
declarante y/o certificado expedido por el organismo oficial
correspondiente en el caso de jubilación, invalidez, paro, asistencia
social, viudez, orfandad o cualquier otra situación por la que se
perciba prestación periódica. Los trabajadores autónomos presentarán
fotocopia de la declaración presentada a la Administración tributaria
y de la declaración de alta en el impuesto de actividades económicas.
4. Si todos los adjudicatarios provisionales presentan la
documentación requerida en tiempo y forma se procederá a la
formalización de los contratos cuando se trate de viviendas de
promoción pública o a la comunicación del listado definitivo al
promotor para que pueda proceder a la formalización de los contratos
cuando se trate de viviendas de promoción privada
5. Cuando existan adjudicatarios provisionales que no presenten la
documentación en debida forma dentro del plazo establecido o que,
presentándola, no cumplan los requisitos de acceso a la vivienda de
que se trate, aun cuando se suscite reclamación al respecto, se
procederá del siguiente modo:
a) Se formará la lista parcial de adjudicatarios definitivos con los
que hubieren presentado la documentación en tiempo y forma
aplicándose en relación con los mismos lo establecido en el apartado
anterior.
b) Resueltas las incidencias que se hayan suscitado, se llamará a los
reservas que procedan para completar el listado de adjudicatarios
definitivos por el orden establecido en los sorteos.
6. La adjudicación definitiva otorgará derecho a la suscripción del
correspondiente contrato con el promotor asumiendo los derechos y
obligaciones que del mismo resulten conforme al modelo visado y con
las condiciones de pago comunicadas a la Administración al
calificarse provisionalmente como protegida la actuación. Los
contratos podrán prever su resolución en el caso de incumplimiento.
Artículo 39.-Viviendas de promoción pública.
1. Tratándose de viviendas de promoción pública cedidas en propiedad
el adjudicatario deberá efectuar el ingreso de la aportación inicial
que corresponda, así como la apertura en cuenta bancaria o libreta de
ahorro para la domiciliación del pago de las cuotas de amortización
de la compraventa.
2. El adjudicatario de viviendas de promoción pública en
arrendamiento deberá depositar la fianza, así como proceder a la
apertura de cuenta bancaria o libreta de ahorro para la domiciliación
del pago de las rentas.
3. La suscripción del contrato o el ingreso de las cantidades
referidas implicará la aceptación de la vivienda adjudicada, con
apercibimiento de que de no suscribir el contrato o no efectuar
dichos ingresos o atender la obligación de domiciliación bancaria, en
su caso, en el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario
renuncia a la vivienda, debiendo procederse a una nueva adjudicación
según la lista de espera.
Artículo 40.-Formalización.
1. Una vez elevado a definitivo, total o parcialmente, el listado
provisional de adjudicatarios, el titular de la promoción podrá
proceder a formalizar los correspondientes contratos de compraventa o
de arrendamiento conforme al modelo visado y con las condiciones de
pago comunicadas a la Administración al calificarse provisionalmente
como protegida la actuación. El modelo sometido a visado y las
condiciones de pago deberán ser propuestos y comunicados por quienes
soliciten la calificación provisional.
2. Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente, sin
perjuicio del oportuno visado, cuando proceda, en escritura pública
una vez concedida la calificación definitiva.
3. La titularidad de las viviendas protegidas corresponderá al
solicitante y a los integrantes de la unidad de convivencia que se
señalen en la solicitud. Los cónyuges o los integrantes de parejas de
hecho inscritas que formen unidad de convivencia, independientemente
de a quien corresponda la titularidad de la vivienda, no podrán
solicitar una nueva vivienda protegida salvo nulidad, separación,
divorcio o, tratándose de parejas de hecho inscritas, ruptura de la
pareja de hecho.
Artículo 41.-Entrega de cantidades a cuenta del precio.
1. Los promotores de viviendas protegidas no podrán exigir a sus
adquirentes, en concepto de cantidades a cuenta, previo cumplimiento
de las condiciones establecidas en la normativa vigente y
autorización del Servicio Provincial correspondiente conforme al
apartado primero del artículo 40 de este Reglamento, importes
superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la
vivienda y anejos protegidos y la cuantía máxima del préstamo a
reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.
2. El aval bancario que puede presentar el promotor alternativamente
al contrato de seguro, como garantía de la devolución del total de
las cantidades a cuenta percibidas, habrá de ser expedido por persona
con poder suficiente al efecto.
Artículo 42.-Comunidades de vecinos.
1. Según sea el régimen de adjudicación de las viviendas, bien en
propiedad bien en arrendamiento, el promotor, una vez formalizada la
adjudicación, proporcionará a los interesados la documentación
necesaria para la contratación de los servicios de las viviendas y
requerirá a los adjudicatarios al objeto de constituir la comunidad
de propietarios o la junta de administración del inmueble.
2. La contratación de servicios de las viviendas por el promotor con
anterioridad a la entrega de las viviendas será en todo caso a título
provisional. Deberá preverse en tales contratos su posible resolución
mediante acuerdo unilateral de la comunidad de propietarios o la
junta de administración del inmueble adoptado en los seis meses
siguientes a su constitución.
Artículo 43.-Ocupación de las viviendas.
1. Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y
permanente y habrán de ser ocupadas en el plazo de seis meses desde
la calificación definitiva.
2. La inspección de vivienda comprobará la efectiva ocupación de las
viviendas en el plazo establecido.
Sección tercera
Disposición de locales de negocio y otros inmuebles resultantes de
actuaciones protegidas de vivienda y suelo no sujetos a protección
Artículo 44.-Enajenación de inmuebles anejos a las promociones de
vivienda protegida.
1. La disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas
de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o
renta tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) No podrá disponerse en forma alguna de tales inmuebles a favor de
los adquirentes o arrendatarios de las viviendas antes de la
elevación a escritura pública de las ventas o la formalización de los
contratos de arrendamiento de viviendas protegidas u otros elementos
anejos protegidos.
b) La enajenación o arrendamiento de tales bienes a favor de los
adquirentes o arrendatarios de las viviendas, o su valoración cuando
sean propiedad de cooperativas u otras entidades o personas jurídicas
cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten
adjudicatarios de las viviendas, no podrá tener lugar por precio
superior al aplicable a los elementos anejos protegidos salvo que se
enajenen a terceros.
c) Los inmuebles señalados que estén situados en actuaciones
protegidas de vivienda de promoción pública podrán adjudicarse
directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otros
fines de utilidad pública o interés social. También podrán
adjudicarse directamente cuando quedase desierto el procedimiento de
enajenación, siempre con sujeción a las condiciones y por precio no
inferior a los aplicados en el procedimiento de enajenación. Igual
regla se aplicará cuando se hubiesen declarado inadmisibles las
propuestas presentadas o el adjudicatario no cumpliese las
condiciones necesarias para la formalización del contrato.
2. La enajenación o arrendamiento de garajes o trasteros no
vinculados a adquirentes o arrendatarios de viviendas protegidas
situadas en el mismo edificio quedará sujeta al visado establecido en
el apartado tercero del artículo 14 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre.
CAPITULO TERCERO
Régimen específico de control económico y administrativo y de
adjudicación sobre cooperativas u otras entidades
Artículo 45.-Control orgánico y de funcionamiento.
1. Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas protegidas
destinadas a uso propio, para optar a la adjudicación de promociones
privadas concertadas y, en todo caso, obtener financiación pública en
el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda, deberán
cumplir, además de los requisitos aplicables establecidos en las
normas aprobatorias de dichos planes, las siguientes condiciones:
a) Cualquiera que sea el ámbito territorial de las cooperativas y las
actuaciones que promuevan, deberán inscribirse en el Registro de
Cooperativas de Aragón.
b) En el supuesto de que las cooperativas otorguen mandatos o poderes
de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción,
tales mandatos o poderes deberán ser expresos y conferidos por
escrito, los mandatarios o apoderados actuarán siempre en nombre y
por cuenta de la cooperativa y de acuerdo con las instrucciones de
ésta, deberá constar expresamente en el contrato la prohibición del
mandante de que el mandatario nombre sustituto y no podrán admitirse
cláusulas de irrevocabilidad del mandato o poder, ni de exoneración
de la responsabilidad del mandatario o apoderado. Si se suscriben
contratos de arrendamiento de servicios u otros análogos con la misma
finalidad expresada en este párrafo, la indemnización que, en su
caso, proceda por resolución de los contratos a instancia de la
cooperativa, se limitará únicamente a los perjuicios que se hubieren
ocasionado al prestador de los servicios, sin que sea admisible en
los contratos cláusula penal alguna. En cualquier caso, las
facultades establecidas en los mandatos, poderes o contratos deberán
limitarse a los actos de administración propios de la gestión de la
promoción, sin que, en ningún caso, puedan extenderse a actos de
dominio o a aquellos en los que sea preceptivo el acuerdo del Consejo
rector o de la Asamblea general de la cooperativa.
c) En los casos en que los estatutos de la cooperativa no atribuyan a
su Asamblea general las facultades para su adopción, deberán ser
ratificados por ésta los actos de aprobación y revocación o
resolución, en su caso, de los contratos con la gestora, la
adquisición del suelo, la determinación del régimen de protección de
las viviendas, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la
elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución
de obras y la recepción de las obras. De existir en la fase de
constitución de la cooperativa, y antes de la inscripción de ésta en
el Registro de Cooperativas, contrato para la gestión empresarial de
la promoción o haberse adoptado otras decisiones que hayan de
corresponder a la Asamblea conforme a esta letra, deberá adoptarse
acuerdo de aprobación o ratificación en la primera Asamblea de la
cooperativa posterior a la inscripción de la misma en el citado
Registro.
d) Los miembros del Consejo rector de la cooperativa deberán reunir
los requisitos exigidos para acceder a las viviendas.
2. Las condiciones establecidas en el apartado anterior de este
artículo para las cooperativas de viviendas serán igualmente
exigibles a las comunidades de bienes u otras entidades o personas
jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes
resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas que pretendan
optar a la adjudicación de suelos públicos y obtener financiación
pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda,
salvo la establecida en la letra a) del apartado anterior.
3. Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas,
comunidades de propietarios, u otras entidades o personas jurídicas
cuya naturaleza determine que sus partícipes resulten adjudicatarios
de las viviendas que promuevan, así como a sus socios, comuneros o
partícipes, al amparo de los planes estatales y aragoneses de
vivienda y suelo, no podrán ser transmitidos a las entidades de
gestión ni delegados en éstas.
Artículo 46.-Control de la adjudicación.
1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deberán someter a
aprobación previa por la Dirección General competente en materia de
vivienda los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para
la adjudicación de las viviendas protegidas, que respetarán en todo
caso los principios de objetividad, concurrencia pública y
transparencia.
2. Las cooperativas de viviendas protegidas, así como las comunidades
de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza
determine que sus partícipes o socios resulten adjudicatarios de las
viviendas protegidas que promuevan, o sus entidades gestoras, deberán
comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, antes de
solicitar la calificación provisional, sin perjuicio de lo
establecido para las promociones privadas concertadas, el listado
provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un veinte
por ciento de reservas, aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se
trate conforme a lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento.
Dicho listado sólo podrá elevarse a definitivo previa resolución de
la Dirección General competente en materia de vivienda. Los
adjudicatarios definitivos sólo podrán ser sustituidos, mediando
renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de conformidad con
el listado de reservas señale la Administración autonómica.
3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de
vivienda por la que se autorice la elevación a definitivo del listado
provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja
registral del Registro de Solicitantes de Vivienda de Aragón de los
adjudicatarios como solicitantes sin perjuicio de su constancia como
adjudicatarios. Los adjudicatarios sólo podrán ser sustituidos,
mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de
conformidad con el listado de reservas, señale la Administración.
4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de control de las
adjudicaciones provisionales, los datos que hayan sido comunicados
por los interesados al Registro con la antelación mínima de dos meses
con respecto a la fecha en que se someta a autorización
administrativa el listado provisional de adjudicatarios.
5. Cuando estas entidades formen listados de interesados en acceder a
viviendas protegidas deberán sujetar su actuación a la normativa de
protección de datos de carácter personal en la medida en que resulta
de aplicación. Cuando el orden de inscripción en dichos listados
constituya, aisladamente considerado o en unión de otras reglas y
conforme a la propuesta formulada en el apartado primero, criterio
para la adjudicación de las viviendas protegidas, deberán comunicar
con periodicidad no inferior a un año a la Dirección General
competente en materia de vivienda las altas y bajas que se hayan
producido.
6. El incumplimiento de lo establecido en este artículo podrá
constituir, conforme a lo que establece la normativa de vivienda y,
de acuerdo con ella, los correspondientes pliegos, causa de
inadmisión a posteriores concursos para la enajenación de suelos
procedentes de los patrimonios públicos de suelo y la ejecución de
promociones privadas concertadas.
Artículo 47.-Control económico.
1. Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas protegidas
destinadas a uso propio, así como las comunidades de bienes u otras
entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus
partícipes o socios resulten adjudicatarios de las viviendas
protegidas que promuevan, para optar a la adjudicación de suelos
públicos para promociones privadas concertadas y obtener financiación
pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda,
deberán cumplir las siguientes reglas de gestión económica:
a) La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y,
en general, el sistema de cobros y pagos se realizará, efectivamente,
y en todo caso, a nombre y por cuenta de la cooperativa, comuneros
integrados en la comunidad de propietarios o el conjunto de socios o
partícipes en cualesquiera otros supuestos, sin perjuicio de la
posterior adjudicación de las viviendas a sus beneficiarios, que
comportará también la división del préstamo hipotecario.
b) En las actuaciones protegidas de vivienda promovidas por
cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas
jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes
resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas, el coste máximo
de las viviendas protegidas para los mismos, incluidos cualesquiera
beneficios o gastos de las cooperativas o entidades o de sus gestores
o apoderados, no podrá superar el precio máximo establecido para las
viviendas correspondientes. Se entenderán, a este respecto, por
gastos necesarios los de escrituración e inscripción del suelo y de
la declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo
hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta y de
amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. No tendrán
tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas
sociales, ni las de participación en otras actividades que pueda
desarrollar la entidad promotora.
c) Cuando la entidad promotora o su entidad gestora perciban de los
socios, a partir de la calificación provisional de viviendas
protegidas, durante la construcción, cantidades anticipadas a cuenta
del coste de la vivienda deberán garantizar las citadas cantidades en
los mismos términos establecidos en la legislación estatal.
2. El incumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado
anterior, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que
proceda respecto de los órganos de la entidad promotora y, en su
caso, de la propia entidad gestora, será causa suficiente para
resolver la adjudicación del suelo, interrumpir la financiación
pública, así como para la exigibilidad del reintegro de las ayudas
económicas percibidas, con los intereses legales correspondientes,
sin perjuicio del mantenimiento de la calificación a los restantes
efectos.
3. En todo caso, las cooperativas de viviendas deberán realizar las
auditorías establecidas en el artículo 85 de la Ley 9/1998, de 22 de
diciembre, de Cooperativas de Aragón, en los supuestos en él
previstos. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir
en cualquier momento la entrega de sus resultados para autorizar la
participación de cooperativas de viviendas en concursos para la
enajenación de suelo público o solicitar financiación pública de
actuaciones protegidas de vivienda y suelo.
Artículo 48.-Responsabilidad de los administradores o gestores.
1. Los administradores o gestores contratados por cooperativas,
comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya
naturaleza determine que sus partícipes resulten adjudicatarios de
las viviendas que promuevan, cuando sean distintos de los órganos de
éstas, serán responsables de los daños que causen a la entidad
promotora o a sus miembros de conformidad con lo dispuesto en la
legislación civil y mercantil.
2. La responsabilidad derivada del apartado precedente se entenderá
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que
pudieran incurrir conforme a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de
vivienda protegida.
CAPITULO CUARTO
Procedimiento de adjudicación para el resto de promociones privadas
de vivienda protegida
Artículo 49.-Procedimiento de adjudicación para el resto de
promociones privadas.
1. Las entidades promotoras de viviendas protegidas no sujetas al
procedimiento general de adjudicación ni a lo establecido en el
capítulo anterior de este Título deberán aportar con antelación no
inferior a tres meses respecto a la solicitud de calificación
definitiva el listado provisional de adjudicatarios de las viviendas
incrementado con un mínimo de un veinte por ciento de reservas,
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos de acceso a las viviendas de que se trate conforme a lo
establecido en el artículo 38 de este Reglamento. Dicho listado sólo
podrá elevarse a definitivo previa resolución de la Dirección General
competente en materia de vivienda. Los adjudicatarios definitivos
sólo podrán ser sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo
adjudicatario que, de conformidad con el listado de reservas señale
la Administración autonómica.
2. Dichas entidades promotoras deberán comunicar a la Dirección
General competente en materia de vivienda, con antelación mínima no
inferior a dos meses respecto a la presentación del listado
provisional de adjudicatarios de las viviendas los criterios que
vayan a aplicar para la adjudicación de las viviendas, que deberán
cumplir los principios de transparencia, objetividad y publicidad. De
infringirse tales principios, la Dirección General competente en
materia de vivienda podrá denegar la autorización para elevar a
definitivo el listado provisional de adjudicatarios de vivienda.
3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de
vivienda por la que se autorice la elevación a definitivo del listado
provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja
registral del Registro de Solicitantes de Vivienda de Aragón de los
adjudicatarios como solicitantes sin perjuicio de su constancia como
adjudicatarios. Los adjudicatarios sólo podrán ser sustituidos,
mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de
conformidad con el listado de reservas, señale la Administración.
4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de control de las
adjudicaciones provisionales, los datos que hayan sido comunicados
por los interesados al Registro con la antelación mínima de dos meses
con respecto a la fecha en que se someta a autorización
administrativa el listado provisional de adjudicatarios.
CAPITULO QUINTO
Adjudicación de viviendas protegidas vacantes
Artículo 50.-Viviendas protegidas vacantes.
1. Quedan sujetas al procedimiento de adjudicación de viviendas
protegidas vacantes las siguientes:
a) Las viviendas protegidas de promoción pública que no resultasen
adjudicadas conforme al procedimiento general de adjudicación por
inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas.
b) Las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad
pública que, habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de
estarlo por cualquier causa.
c) Las viviendas protegidas de promoción privada concertada o, cuando
la adjudicación corresponda a la Administración, de promoción privada
por convenio, que no resultasen adjudicadas conforme al procedimiento
general de adjudicación por inexistencia de solicitudes o por otras
circunstancias análogas.
d) Las viviendas protegidas promovidas por cooperativas, comunidades
de bienes u otras personas o entidades jurídicas cuya naturaleza
determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las
viviendas u otras viviendas protegidas cuya adjudicación no
corresponda a la Administración cuando no fuese posible autorizar la
primera adjudicación o transmisión por inexistencia de reservas.
2. Las viviendas protegidas vacantes serán adjudicadas por la
Administración promotora teniendo en cuenta la lista de espera
resultante de la primera adjudicación. En defecto de miembros
integrantes de la lista de espera o transcurrido su periodo de
vigencia, mediante Resolución de la Dirección General competente en
materia de vivienda, a iniciativa propia o de la entidad local
competente, se formará una nueva lista de espera para el conjunto de
la promoción de que se trate con los datos que consten en el Registro
de Solicitantes de Vivienda Protegida.
3. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia
de vivienda podrán formarse listas de espera generales para concretos
ámbitos geográficos de demanda. Cuando existan estas listas de espera
no será preciso formarlas específicamente para una promoción en los
supuestos del apartado anterior. No obstante, las listas de espera
existentes para promociones específicas seguirán aplicándose en tanto
mantengan su vigencia.
TITULO CUARTO SUSTITUCION DEL RECURSO DE ALZADA EN RELACION CON EL
REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA Y LOS PROCEDIMIENTOS
DE ADJUDICACION
CAPITULO PRIMERO
Sustitución del recurso de alzada
Artículo 51.-Sustitución del recurso de alzada en relación con las
viviendas protegidas de Aragón.
El recurso de alzada contra los actos de los órganos que tengan
atribuida la competencia en relación con el Registro de Solicitantes
de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de las viviendas
protegidas de Aragón, cuando corresponda a la Administración
autonómica, queda sustituido conforme a lo establecido en el artículo
24 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
política de vivienda protegida, por la reclamación o impugnación ante
la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida cuya
composición y régimen jurídico se regula en esta sección.
CAPITULO SEGUNDO
Comisión de Reclamaciones
Artículo 52.-Composición.
1. La Comisión se compondrá de un presidente, que tendrá voto de
calidad, siete vocales y un secretario, que actuará con voz y sin
voto. El presidente y cada uno de los vocales contarán con un
suplente.
2. Además del Presidente, deberán formar parte de la Comisión de
Reclamaciones los siguientes miembros:
a) Un funcionario de los cuerpos docentes universitarios, un
funcionario del área de vivienda en servicio activo en la
Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes
al grupo A, un funcionario en servicio activo en Administraciones
locales aragonesas de cuerpos correspondientes al grupo A y un
experto en materia de vivienda, todos ellos designados por el titular
del Departamento competente en materia de vivienda. El funcionario en
servicio activo en Administraciones locales aragonesas será propuesto
por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
b) Tres expertos en materia de vivienda designados por el titular del
Departamento competente en materia de vivienda: el primero, a
propuesta de las asociaciones de consumidores; el segundo, de las
organizaciones de cooperativas de viviendas; y el tercero, de las
organizaciones empresariales de la promoción de viviendas.
c) Un secretario, nombrado entre funcionarios de carrera en servicio
activo de la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos
correspondientes al grupo A.
Artículo 53.-Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente, los vocales y el
Secretario, así como de sus suplentes se efectuará por Orden del
titular del Departamento competente en materia de vivienda.
2. El presidente de la Comisión y su suplente serán Directores
Generales o asimilados de dicho Departamento.
3. El mandato del Presidente, de los vocales y sus suplentes, tendrá
una duración de cinco años.
4. El cese del Presidente y los vocales sólo podrá producirse por
transcurso del plazo, renuncia, pérdida de las condiciones requeridas
para su nombramiento o notorio incumplimiento de sus obligaciones
apreciado por la mayoría de los miembros de la Comisión a iniciativa
de su Presidente o de un quinto de sus miembros.
Artículo 54.-Independencia.
1. La Comisión actuará con independencia funcional, no estando
sometida a instrucción jerárquica alguna.
2. La Comisión estará adscrita orgánicamente al Departamento
competente en materia de vivienda.
3. Los miembros de la Comisión no devengarán retribución alguna sin
perjuicio de las indemnizaciones y dietas que puedan percibir por
asistencia a las sesiones, que serán fijadas por el Gobierno de
Aragón.
Artículo 55.-Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida establecerá
sus propias normas de funcionamiento. Las unidades administrativas
competentes de la Administración autonómica en función del asunto de
que se trate asistirán a la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda
Protegida en las materias propias de su competencia.
2. Celebrará sesiones con carácter ordinario al menos una vez al mes
y, con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o
cuando lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.
3. Para la válida celebración de las sesiones de la Comisión de
Reclamaciones se requerirá en primera convocatoria la asistencia del
Presidente, el Secretario y tres de sus vocales. En segunda
convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, el Secretario
y dos vocales.
4. En las deliberaciones de la Comisión podrá intervenir el
Secretario con voz pero sin voto.
5. Los acuerdos de la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda
Protegida se adoptarán por mayoría de votos.
6. El Secretario de la Comisión levantará las oportunas actas de las
sesiones, que deberán contener los acuerdos y votos particulares que
pudieran efectuarse.
7. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime
conveniente, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, mediante
convocatoria expresa de su Presidente, otros expertos en materia de
vivienda o materias conexas cuya opinión pudiera resultar relevante
para la adecuada formación de voluntad de la Comisión.
8. La Comisión podrá crear ponencias técnicas con la composición,
régimen de funcionamiento y funciones que se determinen en el acuerdo
de constitución. En todo caso, la resolución de las reclamaciones que
se planteen corresponderá a la propia Comisión.
CAPITULO TERCERO
Procedimiento
Artículo 56.-Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará mediante escrito del interesado.
Podrá utilizarse el modelo oficial aprobado al efecto.
2. El plazo de interposición de la reclamación será de un mes a
contar desde las fechas de notificación de las resoluciones sobre
gestión del Registro o de inicio de la publicación que señale la
resolución que incoe el correspondiente procedimiento de adjudicación
de los listados de posibles adjudicatarios o de quienes resulten
serlo como consecuencia de dicho procedimiento.
3. La interposición de reclamaciones ante la Comisión de
Reclamaciones no suspenderá la eficacia de las resoluciones
impugnadas salvo en los supuestos establecidos en la letra b) del
apartado quinto del artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 57.-Instrucción.
La Comisión de Reclamaciones podrá requerir la práctica de pruebas y
la aportación de documentos, prestar ayuda a los interesados para
obtenerlos y, en todo caso, practicar pruebas de oficio y cuantos
actos de instrucción resulten precisos para la resolución de las
reclamaciones de las que conozca.
Artículo 58.-Resolución.
1. Concluida la tramitación, las unidades administrativas competentes
de la Administración autonómica en función del asunto de que se trate
informarán las reclamaciones que haya de resolver la Comisión de
Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
2. La Comisión resolverá conforme a derecho.
3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones pondrán fin a la
vía administrativa conforme a lo establecido en la normativa básica
de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
4. La Resolución de la Comisión será notificada al interesado
conforme a lo establecido en la normativa de régimen jurídico de las
Administraciones públicas.
5. Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación sin
que se haya dictado y notificado la correspondiente Resolución
expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación.
- ANEXO