DECRETO 80/204, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

         La Ley de Cortes de Aragón 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas

      urgentes de política de vivienda protegida, establece una profunda

      modificación de las actuales bases operativas de las políticas

      públicas de vivienda y suelo que potencia la intervención

      administrativa, intensifica la colaboración con la iniciativa privada

      y clarifica un régimen jurídico extraordinariamente complejo derivado

      de la concurrencia entre la normativa estatal supletoria reguladora

      de las viviendas de protección oficial, la normativa estatal sobre

      financiación de actuaciones protegibles y la normativa autonómica

      aprobada hasta el momento en la materia.

          En esencia, la nueva Ley trata de ordenar la tipología de actuaciones

      protegidas en materia de vivienda distinguiendo las actuaciones de

      promoción pública, asumida directamente por entes públicos

      territoriales u organismos públicos, del resto de actuaciones, que se

      consideran de promoción privada. Dentro de estas últimas y siempre en

      función de la intensidad del impulso público, ya sea mediante ayudas

      o aportación de suelo, se distinguen las actuaciones concertadas y

      las sujetas a convenio de las restantes. Lógicamente, la nueva norma

      legal incorpora también las bases fundamentales del régimen jurídico

      de las viviendas protegidas de Aragón, precisando las diferentes

      modalidades de cesión y los principios generales sobre uso y

      disposición.

          El Reglamento aprobado por este Decreto desarrolla el régimen

      jurídico para la enajenación de suelos públicos residenciales

      protegidos en coherencia con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26

      de diciembre. Así, el concurso aparece como el procedimiento general

      de enajenación que, desde otra perspectiva, determina el carácter

      concertado de las promociones privadas de vivienda

      protegida que sobre los suelos enajenados se promuevan.

      Especialmente relevante, a este respecto, resulta la clara regulación

      reglamentaria de la posibilidad de limitar las posibles entidades

      participantes en los concursos en el sentido establecido en la

      reciente Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y contundentemente

      enunciado por el Tribunal Supremo en conexión con el mandato

      antiespeculativo establecido en el artículo 47 de la Constitución. Se

      refuerza de este modo la transparencia en los procedimientos de

      disposición de suelos públicos.

          Lo que la Ley ha reforzado de forma notable ha sido el protagonismo

      público en la adjudicación de las viviendas protegidas. Así, dejando

      al margen el fenómeno del cooperativismo y, en conexión con el mismo,

      la intervención de otras entidades o personas jurídicas cuya

      naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten

      adjudicatarios de las viviendas, realidades específicas a las que se

      dispensa un tratamiento diferente, la adjudicación de las viviendas

      de promoción pública, de las de promoción privada concertada y de las

      sujetas a convenio cuando así se establezca en éste, corresponde a la

      Administración, ya sea la autonómica, ya la local. Se regula por ello

      en el Reglamento aprobado por este Decreto un procedimiento general

      de adjudicación de viviendas aplicable en tales supuestos. En el

      resto de promociones privadas, por lo demás, no correspondiendo la

      adjudicación a la Administración, sí se atribuye a ésta un relevante

      papel de control de la adjudicación por el promotor, cuya corrección

      habrá de verificar la Administración antes de que sea elevada a

      definitiva.

          Pero no podía olvidarse, en un ámbito como el de la vivienda

      protegida, a las cooperativas de viviendas y a otras entidades

      autopromotoras que permiten a los ciudadanos promover directamente

      sus viviendas asumiendo, eso sí, los riesgos de la promoción.

          Partiendo de una regulación de las cesiones de suelo que permite

      restringir la participación en los correspondientes concursos a estas

      entidades, se establece una regulación que trata de corregir los

      problemas advertidos hasta el momento y colmar lagunas de la

      legislación estatal. En estos supuestos la adjudicación tampoco

      corresponde a la Administración, pero se imponen idénticos controles

      de procedimiento y adjudicación a los aplicables a las promociones

      privadas no concertadas ni sujetas a convenio (o las sujetas cuando

      el convenio no atribuya la adjudicación a la Administración). Además,

      en línea con lo que establece la propia normativa estatal y

      autonómica sobre cooperativas, se refuerzan las exigencias y

      controles orgánicos, económicos y de funcionamiento con objeto de

      garantizar la esencia cooperativista, marginando así prácticas

      genuinamente empresariales que se encubren bajo la faz cooperativa.

          Al servicio de todo lo anterior la Ley 24/2003, de 26 de diciembre,

      creó, y el Reglamento aprobado por este Decreto regula, el Registro

      de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Este Registro se

      erige, en la nueva normativa aragonesa de viviendas protegidas, en

      instrumento fundamental para articular todos los procedimientos de

      adjudicación de vivienda protegida sobre la base de un principio

      elemental: Todos los ciudadanos que deseen fijar su residencia en

      Aragón y cumplan los requisitos establecidos para acceder a una

      vivienda protegida han de hallarse, en la más amplia medida en que

      los poderes públicos puedan llegar a garantizarlo, en igualdad de

      condiciones para hacerlo. La objetividad, la publicidad, la

      transparencia, son valores de la actuación administrativa que en un

      sector como el de la vivienda protegida han de tener una especial

      intensidad. Sólo sobre tales principios podrán imponerse normativas

      y prácticas, buenas prácticas, que garanticen que el notable esfuerzo

      público, de toda la sociedad por tanto, para poner en el mercado

      suelo y viviendas a un precio asequible revierte globalmente en toda

      la sociedad. Nadie debe adquirir plusvalías soportadas por la

      Administración, es decir, por el conjunto de los ciudadanos, o por la

      moderación del beneficio empresarial de quienes colaboran con la

      Administración en el diseño y ejecución de las políticas de vivienda

      protegida. La adjudicación de una vivienda protegida no es, no puede

      ser ni puede ser entendida, pues, como un premio, una lotería de

      ingreso diferido en el tiempo previa descalificación de la vivienda

      para ponerla en el mercado al doble o el triple del precio abonado en

      su día en función del régimen de protección.

          También la transparencia está en la base de la creación, y Aragón es

      a este respecto pionero, de la Comisión de Reclamaciones sobre

      Vivienda Protegida, en la que participan representantes de las

      asociaciones de consumidores, los municipios, el cooperativismo y los

      empresarios de la construcción junto a otros expertos en materia de

      vivienda de la Universidad, entre otros. Será esta Comisión la que

      conozca de las reclamaciones contra los actos de los órganos que

      tengan atribuida la competencia en relación con el Registro de

      Solicitantes de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de

      las viviendas protegidas de Aragón, cuando corresponda a la

      Administración.

          El Reglamento que aprueba este Decreto se dicta en ejecución de las

      competencias que el artículo 35.1.7.ª del Estatuto de Autonomía

      atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido

      en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto

      Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

          Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y

      Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Urbanismo y

      Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica

      Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del

      día 13 de abril de 2004,

      DISPONGO:

          Artículo único. Aprobación del Reglamento.

          Se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda

      protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, que se

      inserta como anexo I a este Decreto.

          DISPOSICIONES ADICIONALES

      Primera. Ambitos geográficos de demanda.

          1. Los ámbitos geográficos de demanda de vivienda protegida son los

      siguientes:

          a) Ambitos comarcales. Coinciden con los ámbitos actuales, conforme a

      sus respectivas leyes de creación, de las comarcas del Aranda,

      Comunidad de Calatayud, Alto Gállego, Tarazona y el Moncayo,

      Valdejalón, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Gúdar-Javalambre,

      Cinca Medio, Somontano de Barbastro, Matarraña/Matarranya,

      Maestrazgo, Jacetania, Bajo Aragón, Andorra-Sierra de Arcos,

      Ribagorza, Ribera Baja del Ebro, Los Monegros, Campo de Daroca, Bajo

      Cinca/Baix Cinca, Campo de Belchite, La Litera/La Llitera, Cinco

      Villas, Hoya de Huesca/Plana Huesca, Cuencas Mineras, Campo de

      Cariñena, Sierra de Albarracín, Sobrarbe, Comunidad de Teruel, Bajo

      Martín, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y Jiloca. Asimismo se

      considera ámbito comarcal de demanda el de la delimitación comarcal

      de Zaragoza conforme a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de

      delimitación comarcal de Aragón, excluyendo a los municipios de

      Farlete, Leciñena y Perdiguera.

          b) Ambitos municipales de demanda. Lo son todos los términos

      municipales de los municipios aragoneses.

          c) Ambitos inframunicipales de demanda en el municipio de Zaragoza.

          Coinciden con los ámbitos actuales, conforme al Reglamento de órganos

      territoriales y de participación ciudadana en el Ayuntamiento de

      Zaragoza aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2002,

      de los distritos y barrios rurales de la ciudad de Zaragoza. En

      consecuencia, en virtud de su carácter de Distritos municipales de

      Zaragoza son ámbitos geográficos de demanda los de Centro, Casco

      Histórico, Delicias, Universidad, San José, Las Fuentes, Almozara,

      Oliver-Valdefierro, Torrero, Actur-Rey Fernando, El Rabal, Casablanca

      y Santa Isabel. En virtud de su carácter de barrios rurales del

      municipio de Zaragoza son ámbitos geográficos de demanda de vivienda

      protegida los de Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La

      Cartuja Baja, Miralbueno, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor,

      San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla, Venta del Olivar,

      Villamayor y Villarrapa.

          2. Toda solicitud de vivienda protegida de Aragón deberá indicar el

      ámbito geográfico para el que se formula. Para ello el solicitante

      deberá optar entre señalar un máximo de tres ámbitos comarcales, tres

      ámbitos municipales o tres ámbitos inframunicipales del municipio de

      Zaragoza.

          3. La alteración de los ámbitos comarcales, municipales o

      inframunicipales vigentes a la entrada en vigor de este Decreto no

      comportará la de los ámbitos geográficos de demanda de vivienda salvo

      que así se establezca mediante Orden del Consejero competente en la

      materia.

          4. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda

      podrán modificarse los ámbitos geográficos de demanda establecidos en

      este Decreto y el número de ámbitos comarcales, municipales o

      inframunicipales entre los cuales deberán optar los solicitantes de

      vivienda.

          Segunda. Impresos de inscripción en el Registro de Solicitantes

      1. Se aprueba el impreso de solicitud de inscripción en el Registro

      de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, que se inserta como

      anexo II a este Decreto.

          2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda

      podrá modificarse el impreso de solicitud de inscripción en el

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

          3. Para la inscripción y comunicación de variación de datos en el

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será

      obligatoria la utilización del modelo de solicitud aprobado conforme

      a lo establecido en esta disposición.

          Tercera. Constitución de la Comisión de Reclamaciones.

          1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este

      Decreto se constituirá la Comisión de Reclamaciones y, a tal efecto,

      el titular del Departamento competente en materia de vivienda

      procederá al nombramiento del Presidente, vocales, Secretario y de

      los respectivos suplentes de la Comisión de Reclamaciones.

          2. El Departamento competente en materia de vivienda asignará a la

      Comisión los medios materiales y personales que se consideren

      necesarios para su adecuado funcionamiento.

          Cuarta. Suspensión de admisión de solicitudes en el Registro

      Excepcionalmente y por causas objetivas, mediante Resolución del

      Director General competente en materia de vivienda podrá suspenderse

      temporalmente la admisión de solicitudes en el Registro de

      Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Primera. Inicio de actividades del Registro de Solicitantes de

      Vivienda Protegida de Aragón.

          1. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se

      fijará la fecha de inicio de actividades del Registro de Solicitantes

      de Vivienda Protegida de Aragón. A partir de dicha fecha se admitirán

      solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida de Aragón. En todo caso, con anterioridad a dicha fecha la

      Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable del

      fichero automatizado del Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida de Aragón, realizará las gestiones de inscripción del

      fichero ante la Agencia de Protección de Datos, concretará conforme a

      la normativa aplicable las medidas de seguridad que deben tomarse

      para la conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los

      datos mediante un documento de seguridad, que deberá estar

      permanentemente actualizado, adoptando además las medidas necesarias

      para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al

      desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera

      incurrir en caso de incumplimiento. Asimismo, nombrará a uno o

      varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar

      las medidas definidas en el documento de seguridad sin que tal

      nombramiento suponga la delegación de la responsabilidad que

      corresponde a la Dirección General en tanto responsable del fichero

      de acuerdo con este Reglamento. El documento de seguridad deberá

      prever un calendario para la realización de las auditorías de

      seguridad exigibles conforme a la normativa aplicable.

          2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se

      aprobará el modelo de Resolución de inicio de los procedimientos

      generales de adjudicación de viviendas por la Administración y la

      forma y lugar en que habrán de presentarse para recabar los datos del

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón precisos

      para la efectiva realización de los sorteos. A partir de dicha fecha

      podrán recabarse del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida

      de Aragón los datos que consten en el mismo que sean precisos para

      los fines establecidos en su normativa reguladora. Hasta ese momento

      la Administración podrá hacer uso de la opción establecida en el

      apartado primero de la Disposición transitoria primera de la Ley

      24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de

      vivienda protegida.

          Segunda. Disposiciones específicas para la primera actualización del

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

          Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá

      periodificarse la primera actualización de datos en el Registro de

      Solicitantes. A tal efecto, podrá establecer criterios objetivos que,

      mediando siempre comunicación a los interesados, impliquen la

      ampliación o reducción del periodo de vigencia de la inscripción en

      el Registro establecido con carácter general.

          Tercera. Régimen aplicable a los procedimientos de enajenación de

      suelo proveniente de patrimonios públicos de suelo.

          La enajenación de suelo proveniente de los patrimonios públicos de

      suelo tendrá lugar, en todo caso, conforme a lo establecido en el

      Reglamento aprobado por este Decreto, salvo que, tratándose de

      procedimientos en competencia, a su entrada en vigor se haya iniciado

      ya el procedimiento de licitación.

          DISPOSICION DEROGATORIA

      Unica. Derogación por incompatibilidad.

          1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

      se opongan a lo establecido en este Reglamento.

          2. En particular, queda derogado el Decreto 21/2001, de 16 de enero,

      del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción

      pública.

          DISPOSICIONES FINALES

      Primera. Desarrollo.

          Queda autorizado el Consejero competente en materia de vivienda para

      dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.

          Segunda. Entrada en vigor.

          Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

      en el «Boletín Oficial de Aragón».

          Zaragoza, 13 de abril de 2004.

          El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

      El Consejero de Obras Públicas,

      Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

      ANEXO I. Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda

      protegida y de adjudicación

      de viviendas protegidas de Aragón

      TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

      CAPITULO PRIMERO

      Concepto y tipología de vivienda protegida

      Artículo 1.-Concepto de vivienda protegida.

          1. Tendrán la condición de viviendas protegidas de Aragón,

      independientemente de que provengan de actuaciones de promoción,

      rehabilitación o adquisición de viviendas de nueva construcción o ya

      construidas y de su régimen de cesión o uso, las calificadas

      expresamente como tales por la Administración de la Comunidad

      Autónoma conforme a los planes estatales y aragoneses de vivienda y

      suelo, independientemente de que obtengan o no financiación

      cualificada y de que se financien con cargo a recursos propios o de

      otras Administraciones.

          2. Tendrán la condición de viviendas protegidas de Aragón una vez

      calificadas como tales, las siguientes viviendas:

          a) Las viviendas calificadas de protección oficial conforme al Real

      Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y las disposiciones que lo

      desarrollan.

          b) Las promovidas sobre terrenos que formen parte de los patrimonios

      públicos de suelo, urbanizados en ejecución de actuaciones protegidas

      en materia de suelo o que tengan reconocidas ayudas públicas a la

      adquisición o urbanización.

          c) Las promovidas sobre terrenos de titularidad privada no obtenidos

      en virtud de concurso para la enajenación de terrenos de los

      patrimonios públicos de suelo incluidos en ámbitos en los que la

      Administración esté habilitada, como mínimo, para tasar su precio o

      renta. El régimen de protección de estas viviendas consistirá, como

      mínimo, en la tasación de la renta o precio máximo de venta por la

      Administración de la Comunidad Autónoma y su sujeción a derechos de

      adquisición preferente a favor de la Administración conforme a lo

      establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas

      urgentes de política de vivienda protegida.

          3. La financiación de las actuaciones de promoción, rehabilitación,

      adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de Aragón tendrá

      lugar conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica.

          En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá

      conceder financiación en las condiciones establecidas en dicha

      normativa con cargo a fondos propios dentro de los créditos

      presupuestarios específicos.

          Artículo 2.-Tipología de vivienda protegida.

          1. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas

      directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por

      la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales,

      así como por los organismos públicos que de ellas dependan.

          2. Son viviendas protegidas de promoción privada las promovidas, en

      el marco de la programación pública de vivienda, por cualesquiera

      entidades privadas, mediando en su caso los correspondientes

      conciertos o convenios con las Administraciones públicas competentes.

          3. Son viviendas protegidas de promoción privada concertada, en todo

      caso, las siguientes:

          a) Las impulsadas por las Administraciones competentes mediante la

      adjudicación de suelo a su promotor o la constitución a su favor del

      derecho de superficie, a través de cualesquiera procedimientos. Las

      promociones privadas concertadas podrán ser impulsadas directamente

      por las Administraciones públicas competentes o a través de sus

      organismos públicos o empresas públicas.

          b) Las promovidas sobre suelo urbanizado con ayudas públicas.

          c) Las de viviendas en régimen de alquiler cuando para su

      construcción hayan percibido subvenciones a fondo perdido.

          4. Son viviendas protegidas de promoción privada convenida aquellas

      que, no siendo de promoción privada concertada, resulten de convenios

      celebrados entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los

      promotores y que reciban ayudas o beneficios distintos de los

      establecidos en el apartado anterior en el marco de los planes

      estatales y aragoneses de vivienda y suelo.

          CAPITULO SEGUNDO

      Concierto mediante enajenación de suelo o constitución de derecho de

      superficie

      Sección primera. Concurso

      Artículo 3.-Carácter concertado de la promoción.

          1. Serán promociones concertadas, en todo caso, las impulsadas por

      las Administraciones competentes mediante la adjudicación de suelo a

      su promotor o la constitución a su favor del derecho de superficie, a

      través de cualesquiera procedimientos

      2. Las promociones privadas concertadas podrán ser impulsadas

      directamente por las Administraciones públicas competentes o a través

      de sus organismos públicos o empresas públicas.

          Artículo 4.-Régimen jurídico.

          1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos enajenarán

      o constituirán el derecho de superficie de terrenos de los

      patrimonios públicos del suelo destinados por el planeamiento a la

      construcción de viviendas protegidas a través de concurso en

      procedimiento de licitación abierto y mediante convocatoria pública

      realizada por el órgano competente. La convocatoria deberá

      publicarse, como mínimo, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en uno

      de los periódicos de mayor difusión de la provincia en la que se

      proyecte la promoción.

          2. Las empresas públicas podrán disponer conforme a su normativa

      específica de los terrenos de su patrimonio destinados por el

      planeamiento a la construcción de viviendas protegidas. En todo caso,

      en virtud del carácter concertado de las promociones resultantes, se

      aplicará el procedimiento general de adjudicación de viviendas o el

      de control de las adjudicaciones realizadas por cooperativas,

      comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya

      naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten

      adjudicatarios de las viviendas que promuevan, según proceda.

          Artículo 5.-Contenido de los pliegos.

          1. Los pliegos tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

          a) Identificación y descripción del terreno sobre el que se llevará a

      cabo la promoción.

          b) El precio de licitación y los criterios de adjudicación.

          c) Número máximo de viviendas a construir.

          d) Plazas de garaje, trasteros y superficie de locales comerciales a

      construir en la promoción y régimen de transmisión de los mismos.

          e) Características de la promoción, que, en todo caso, deberán

      ajustarse a la normativa técnica aplicable a la categoría de

      viviendas protegidas de que se trate.

          f) Los plazos máximos de urbanización cuando los suelos no tuvieran

      la condición de solares.

          g) Obligación de promover la aprobación de los instrumentos de

      ordenación y gestión urbanística o de ejecutar obras de urbanización

      siempre que unos u otras fueran precisos para la ejecución de la

      promoción.

          h) Plazos máximos de inicio y finalización de las obras, así como los

      de presentación de la documentación oportuna que en cada caso

      concreto requiera la buena marcha de la promoción.

          i) Los precios máximos de venta o primera adjudicación de las

      viviendas en primera transmisión y los criterios de actualización

      para las ulteriores conforme a la normativa de viviendas protegidas.

          j) La renta máxima de las viviendas conforme a la normativa de

      viviendas protegidas cuando sean en régimen de arrendamiento.

          k) Beneficios concurrentes en la promoción proyectada.

          l) Cláusulas administrativas particulares que regirán el concurso.

          ll) Plazo de presentación de propuestas una vez publicada la

      convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

          m) Constituir las garantías establecidas en el pliego, en la forma

      establecida en el mismo, para participar en el concurso.

          n) Lugar y fecha de apertura de las proposiciones.

          ñ) El régimen de recuperación de la propiedad del suelo por la

      Administración, cuando el adjudicatario incumpliese alguna de las

      obligaciones que le incumban, que deberá plasmarse en el contrato

      mediante condición resolutoria inscribible.

          o) Cláusula penal con cuantía no inferior a la mitad del precio de

      licitación, cuando el adjudicatario incumpliese alguna de las

      obligaciones contractuales que le incumban.

          2. Los pliegos podrán incluir el proyecto básico o de ejecución de

      las viviendas protegidas de promoción privada concertada. En tal

      caso, los pliegos deberán incluir el presupuesto estimado de

      contrata.

          Artículo 6.-Concursantes.

          1. Podrán concurrir las personas naturales y jurídicas, españolas o

      extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y constituidas de

      acuerdo a las normas reguladoras de sus respectivos regímenes

      jurídicos, no estén incursos en las prohibiciones de contratar

      previstas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de

      Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

      Legislativo 2/2000, de 16 de junio, salvo el establecido en la letra

      k). Cuando la ejecución de las obras, conforme a la oferta

      presentada, haya de realizarse mediante contratación por la entidad

      adjudicataria con empresas distintas del concursante, deberá éste

      adjuntar el contrato con el constructor principal, que habrá de

      cumplir también lo establecido en este apartado, con anterioridad al

      inicio de las obras.

          2. Los pliegos de los concursos podrán autorizar la participación

      tanto de entidades con ánimo de lucro como de cooperativas de

      viviendas u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza

      determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las

      viviendas promovidas, siempre que no tengan ánimo de lucro, así como

      de sus entidades gestoras, o limitar los posibles participantes a

      unas u otras entidades.

          Artículo 7.-Propuestas.

          1. Las propuestas se presentarán ante la Administración, organismo

      público o empresa pública convocante en el plazo y lugar señalados en

      cada convocatoria y deberán contener la documentación que se indique

      en la misma y, como mínimo, la siguiente:

          a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, de

      la persona que presente la propuesta conforme a la normativa de

      contratación administrativa.

          b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

      seguridad social, conforme a la normativa de contratación

      administrativa.

          c) Descripción de las características de la promoción que permita una

      valoración técnica, urbanística y arquitectónica de la misma, en su

      caso.

          d) Desglose de gastos e ingresos por todos los conceptos.

          e) Precio de adjudicación o venta en primera transmisión, o renta

      máxima en caso de arrendamiento, de las viviendas, anejos y elementos

      privativos que no sean de libre disposición.

          f) Sistema de financiación y condiciones de pago de los adquirentes o

      adjudicatarios.

          2. En todo caso, las cooperativas de viviendas u otras entidades o

      personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o

      partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas

      deberán aportar, conforme a lo que señalen el pliego y el acuerdo de

      adjudicación de la promoción concertada, sus Estatutos, régimen de

      funcionamiento interno, composición del Consejo Rector u órgano de

      gobierno y listado provisional de adjudicatarios incrementado con un

      mínimo de un veinte por ciento de reservas.

          Artículo 8.-Apertura de proposiciones y adjudicación.

          1. Las proposiciones presentadas por los concursantes serán abiertas

      en acto público, conforme a lo que señalen los pliegos, dentro del

      plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.

          2. El órgano competente para realizar la adjudicación, previos los

      informes técnicos correspondientes, dictará resolución en el plazo

      máximo de cuatro meses contados de la apertura de las proposiciones,

      salvo que se establezca otro en el pliego, adjudicando la promoción

      concertada a la propuesta que resulte más ventajosa o declarando

      desierto el concurso con arreglo a los criterios establecidos en los

      correspondientes pliegos de la convocatoria.

          3. Los beneficios previstos en cada promoción están sujetos al

      régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con

      cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

          4. Si el concurso fuese declarado desierto, la Administración podrá

      enajenar los terrenos directamente, dentro del plazo máximo de un

      año, con arreglo al pliego de condiciones que rigió el concurso.

          Sección segunda. Adjudicación directa

      Artículo 9.-Adjudicación directa a entidades instrumentales.

          1. Las Administraciones competentes podrán adjudicar directamente,

      conforme a lo establecido en la legislación reguladora de su

      patrimonio, la promoción concertada mediante la adjudicación de

      terrenos o la constitución del derecho de superficie sobre terrenos

      de su propiedad o la concesión de ayudas o beneficios a sus

      respectivas entidades instrumentales o a otras entidades en las que

      la participación pública sea mayoritaria o que se encuentren bajo

      control público. La participación pública mayoritaria o el control

      público de estas sociedades deberán mantenerse hasta la cesión de las

      viviendas promovidas a quienes hayan de destinarla a domicilio

      habitual y permanente.

          2. La adjudicación directa se realizará a través de convenios de

      colaboración o contratos-programa que tendrán, como mínimo, el

      siguiente contenido:

          a) En relación con el ámbito de actuación, descripción de la

      promoción o promociones que se llevarán a cabo, concretando el ámbito

      geográfico al que afectan, número de viviendas a promover y régimen

      de protección, aprovechamiento urbanístico, precio en venta de las

      viviendas, plazo de ejecución y subvención máxima que se concede.

          b) En relación con las condiciones económicas de la promoción,

      conceptos financiables, particularidades en el abono de la

      financiación comprometida en relación con aspectos tales como el

      porcentaje y momento de pago, distribución plurianual y cuantía

      máxima y condiciones de los préstamos hipotecarios a suscribir.

          c) Previsiones sobre desarrollo y seguimiento del convenio o

      contrato-programa.

          d) Vigencia y, en su caso, posibilidad y condiciones de renovación e

      incorporación de promociones.

          3. Los convenios de colaboración o contratos-programa podrán

      incorporar criterios de calidad adicionales y al alza con respecto a

      los establecidos en las normas técnicas de diseño y calidad,

      especialmente de eficiencia energética y acústica.

          CAPITULO TERCERO

      Promoción privada convenida

      Artículo 10.-Promoción privada convenida.

          1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los promotores de

      viviendas protegidas de promoción privada que no tengan la condición

      de concertadas conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 26 de

      diciembre, y en este Reglamento podrán celebrar convenios que tengan

      por objeto, como mínimo, la concesión, reconocimiento u otorgamiento

      de otras ayudas o beneficios en el marco de los planes estatales y

      aragoneses de vivienda y suelo distintos de los que determinan el

      carácter concertado de la promoción privada.

          2. Los convenios podrán celebrarse a iniciativa de la Administración

      de la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General competente

      en materia de vivienda, o de terceros interesados. Serán aprobados

      por el Gobierno de Aragón conforme a la normativa de régimen jurídico

      de la Administración de la Comunidad Autónoma.

          3. En dichos convenios, en los que podrán también participar los

      Ayuntamientos afectados, podrán incluirse pactos o estipulaciones que

      las partes consideren precisos o convenientes para impulsar la

      obtención de suelo apto para la promoción de vivienda protegida o

      para la promoción misma de vivienda protegida tales como los

      siguientes:

          a) La determinación de los beneficios otorgados por la Administración

      conforme a los planes estatales y aragoneses de vivienda y suelo.

          b) La determinación de las obligaciones de los particulares que

      suscriban el convenio, tales como la cesión a la Administración de la

      Comunidad Autónoma o a los Ayuntamientos de viviendas protegidas

      construidas o de suelo para la promoción de viviendas protegidas.

          c) La sujeción total o parcial de cualesquiera viviendas protegidas

      de promoción privada que no hayan de tener el carácter de concertadas

      al régimen de las viviendas protegidas de promoción privada

      concertada.

          d) La limitación del precio o renta, sujeción a los derechos de

      adquisición preferente conforme a lo establecido en la Ley 24/2003,

      de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda

      protegida, y calificación como viviendas protegidas de viviendas de

      promoción privada no situadas en ámbitos en los que la Administración

      esté habilitada para tasar su precio o renta.

          e) La creación de sociedades mercantiles a las que se atribuya la

      gestión de las actuaciones urbanísticas precisas para la ejecución de

      la promoción o la promoción misma de vivienda protegidas.

          f) Los contenidos propios de los convenios urbanísticos, tramitándose

      en tal caso conforme a lo establecido en la normativa urbanística.

          4. Los convenios regulados en este artículo deberán incorporar un

      plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su

      vencimiento sin su total cumplimiento, así como una valoración

      económica expresa y motivada de los compromisos que de los mismos se

      deriven para quienes los suscriban, que deberán prestar y mantener

      garantía financiera o real del cumplimiento de las obligaciones que

      les incumban. En el caso de la Administración, tal garantía podrá

      sustituirse por consignación en presupuesto aprobado, en cuantía

      suficiente para hacer frente a sus obligaciones. La infracción de lo

      establecido en este apartado determinará la ineficacia del convenio

      para las partes y, en su caso, terceros.

          TITULO SEGUNDO REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA DE ARAGON

      CAPITULO PRIMERO

      Régimen jurídico del Registro

      Artículo 11.-Régimen general y de protección de datos.

          1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón creado

      por la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, tiene como finalidad, por un

      lado, facilitar a través de los procedimientos establecidos en este

      Reglamento, los datos precisos para la gestión y control de la

      adjudicación de viviendas protegidas y, por otro, proporcionar

      información actualizada que permita a las Administraciones locales y

      de la Comunidad Autónoma adecuar sus programaciones públicas de

      vivienda protegida a la demanda existente.

          2. Deberán inscribirse en el Registro, conforme a dicha Ley y este

      Reglamento, quienes deseen optar a la adjudicación de una vivienda

      protegida. Los datos incluidos serán aquellos aportados

      voluntariamente por el solicitante y los obtenidos de oficio por la

      Administración, en virtud de las autorizaciones dadas para ello por

      el solicitante.

          3. Los datos contenidos en el Registro son los identificativos de

      quienes conformen las unidades de convivencia demandantes de vivienda

      y los de ésta, así como los necesarios para verificar el cumplimiento

      de los requisitos de inscripción y adjudicación establecidos en la

      Ley 24/2003, de 26 de diciembre, en este Reglamento y en las

      restantes disposiciones aplicables. En particular, se tratarán datos

      referentes a la edad, datos sobre matrimonio, régimen económico y

      situaciones de convivencia de hecho, minusvalías, vecindad civil,

      ingresos y nivel socioeconómico, derechos sobre inmuebles y los

      restantes exigibles conforme al modelo de solicitud establecido por

      este Reglamento.

          4. Los datos del Registro podrán ser comunicados a otras

      administraciones públicas cuando éstas sean responsables de un

      procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, exclusivamente

      con esta finalidad y afectando la comunicación únicamente a los

      solicitantes interesados en dicho proceso de adjudicación. En todo

      caso la comunicación o cesión de datos del Registro de Solicitantes

      de Vivienda Protegida de Aragón a terceros tendrá lugar, conforme a

      lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, en este

      Reglamento, y en la normativa sobre protección de datos de carácter

      personal.

          5. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de

      Vivienda y Rehabilitación, del Departamento de Obras Publicas,

      Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. Los derechos de

      acceso, rectificación y cancelación de los datos personales se

      ejercerán ante dicha Dirección General competente o ante los

      Servicios Provinciales del mencionado Departamento. El ejercicio del

      derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de

      la unidad de convivencia del Registro como solicitante de vivienda.

          6. Las medidas de seguridad del Registro son las correspondientes al

      nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real

      Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

      de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan

      datos de carácter personal.

          Artículo 12.-Competencia y gratuidad de la inscripción.

          1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos

      de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o

      privada corresponderá a la Administración autonómica, que gestionará,

      a través de la Dirección General y de los Servicios Provinciales

      competentes en materia de vivienda el Registro de Solicitantes de

      Vivienda Protegida de Aragón.

          2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será

      gratuita.

          Artículo 13.-Obligación de inscripción para la adjudicación.

          1. Toda unidad de convivencia, definida conforme a lo establecido en

      el artículo 19 de este Reglamento, que esté interesada en acceder a

      viviendas protegidas deberá inscribirse como tal en el Registro de

      Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón conforme a lo

      establecido en el artículo 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre,

      de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

          2. La adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y de

      viviendas protegidas de promoción privada, cuando sean adjudicadas

      por la Administración, tendrá lugar entre quienes estén inscritos en

      el Registro como solicitantes de vivienda protegida en la

      correspondiente modalidad de demanda con una antelación mínima de dos

      meses respecto de la fecha de inicio del procedimiento de

      adjudicación.

          3. En las promociones de vivienda protegida en las que la

      adjudicación no corresponda a la Administración de la Comunidad

      Autónoma, la entidad pública promotora o el promotor privado,

      incluidas las cooperativas de viviendas, comunidades de bienes u

      otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que

      sus partícipes o socios resulten adjudicatarios de las viviendas, o

      sus entidades gestoras, deberán comunicar al Registro de Solicitantes

      de Vivienda Protegida, en el plazo que resulte aplicable en cada

      caso, el listado provisional de adjudicatarios incrementado con un

      mínimo de un veinte por ciento de reservas, aportando la

      documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de

      acceso a las viviendas de que se trate. Los adjudicatarios deberán

      hallarse inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida en la correspondiente modalidad de demanda con una

      antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que se someta

      a autorización administrativa el listado provisional de

      adjudicatarios. Sólo podrá elevarse a definitivo dicho listado

      provisional previa resolución de la Dirección General competente en

      materia de vivienda. Dicha resolución comportará la baja registral de

      los adjudicatarios como solicitantes, sin perjuicio de su constancia

      como adjudicatarios. Los adjudicatarios definitivos sólo podrán ser

      sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario

      que, de conformidad con el listado de reservas, señale la

      Administración.

          4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de participación en

      los procedimientos públicos de adjudicación o de control de las

      adjudicaciones provisionales realizadas por particulares, los datos

      que hayan sido comunicados por los interesados al Registro con la

      antelación mínima en cada caso exigible respecto del inicio del

      procedimiento de adjudicación o, cuando la adjudicación no

      corresponda a la Administración, a la fecha en que se someta a

      autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios.

          Artículo 14.-Solicitud de inscripción.

          1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de

      Vivienda Protegida de Aragón se presentarán debidamente

      cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará por el

      Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de

      Aragón, así como por las entidades colaboradoras, junto con la

      documentación exigida en cada caso conforme a lo establecido en el

      artículo siguiente, indicando necesariamente el ámbito o ámbitos

      geográficos de demanda en los que se desee optar a la adjudicación de

      vivienda protegida. La unidad de convivencia deberá optar entre

      señalar un máximo de tres ámbitos comarcales, tres ámbitos

      municipales o tres ámbitos inframunicipales en el municipio de

      Zaragoza.

          2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad de convivencia,

      independientemente de que esté compuesta por una o varias personas,

      no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades de

      convivencia al mismo tiempo ni presentar solicitud individualmente

      cuando haya de formar parte de una unidad de convivencia conforme a

      este Reglamento. En los casos en que una persona inscrita en el

      Registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad de

      convivencia, pretenda su inscripción posterior mediante otra

      solicitud en unidad de convivencia diferente, quedará inscrita en el

      Registro conforme a la última solicitud presentada, extremo que será

      comunicado a la unidad de convivencia inicial.

          3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la

      unidad de convivencia a la persona que figure como solicitante. Si

      el solicitante deja de ser miembro de la unidad de convivencia

      manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nuevo

      representante de la unidad, notificándose tal circunstancia a los

      miembros de la misma mayores de edad.

          4. El alta en el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de

      la solicitud de inscripción se acordarán mediante resolución de los

      Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda, que será

      notificada al representante de la unidad de convivencia. El alta en

      el Registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud

      de inscripción podrán acordarse mediante una sola resolución para

      varios interesados.

          Artículo 15.-Modelo de solicitud y documentación.

          1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se

      presentarán en cualquier momento indicando, además de cuantas

      circunstancias se especifican en dicho modelo de conformidad con este

      Reglamento, si optan únicamente a alguna modalidad o régimen de

      cesión concretos de viviendas protegidas, acompañadas de la siguiente

      documentación:

          a) Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de

      identificación de extranjero.

          b) Certificado municipal de empadronamiento, con indicación de la

      fecha de alta.

          c) Copia del libro de familia, documento equivalente que acredite la

      convivencia, acreditación de la existencia de la pareja estable no

      casada conforme a la Ley 6/1999, de 25 de marzo, o, en el caso de

      unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad

      de convivencia en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega

      de la vivienda terminada.

          d) Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o

      enfermedad, en caso de que fuese alegada, así como de cualquier otra

      circunstancia que justifique el derecho a ser incluido como posible

      adjudicatario minusválido.

          e) Documentación acreditativa del divorcio o separación matrimonial,

      en su caso.

          f) Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda

      actual, en su caso.

          g) Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda y, al

      menos, certificación de la gerencia geográfico del catastro y nota de

      consulta al índice general de titularidades de los Registros de la

      Propiedad.

          2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar cuantos

      documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de

      las circunstancias alegadas.

          3. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos

      subsanables se notificará a los solicitantes la necesidad de

      subsanación. El solicitante dispondrá de un plazo de diez días

      hábiles, contados desde que le sea notificada la resolución que les

      requiera, para efectuar la subsanación, con indicación de que, si así

      no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa

      resolución que expresará las circunstancias que la determinan y las

      normas aplicables.

          4. La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida no se practicará en tanto solicitud y documentación no

      hayan sido aportadas en debida forma.

          Artículo 16.-Actualización de datos.

          1. Los solicitantes deberán comunicar al Registro de Solicitantes

      cualquier modificación de los datos que hubieren aportado

      anteriormente, adjuntando la documentación que resulte preceptiva.

          2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior

      podrá dar lugar, en su caso, a la baja de la unidad de convivencia,

      previa notificación al solicitante, y será causa suficiente para

      excluirla de los procedimientos de adjudicación, privarle de la

      condición de adjudicatario en procedimientos públicos de adjudicación

      o denegar la elevación a definitiva de la propuesta de adjudicación

      provisional a su favor.

          Artículo 17.-Duración de la inscripción y baja en el registro.

          1. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años

      desde la resolución administrativa de inscripción en la que habrá de

      figurar expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. Si

      antes de dicha fecha el solicitante no renueva la solicitud aportando

      en tiempo y forma la documentación exigible conforme a lo establecido

      en este Reglamento se entenderá que renuncia a estar inscrito en el

      Registro y la unidad de convivencia será dada de baja.

          2. Podrá darse de baja en el Registro a una unidad de convivencia por

      las siguientes causas:

          a) No renovar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado

      anterior.

          b) Acceder a una vivienda protegida.

          c) Petición del interesado.

          d) Cuando no concurran los requisitos establecidos en el capítulo

      segundo de este Título.

          3. Serán igualmente dados de baja no pudiendo darse de alta

      nuevamente en el Registro de solicitantes durante dos años a contar

      desde la última renuncia, aquellos solicitantes que, habiendo

      resultado adjudicatarios en los correspondientes sorteos, hayan

      renunciado a la vivienda que les hubiera correspondido en, al menos,

      dos ocasiones en las condiciones señaladas en el artículo 24 de este

      Reglamento.

          Artículo 18.-Estructura del Registro.

          1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón será

      único y tendrá estructura comarcal o infracomarcal. A tal efecto, se

      tomarán como ámbitos de demanda de vivienda los de las Comarcas, así

      como la delimitación comarcal de Zaragoza. Mediante Orden del

      Consejero competente en materia de vivienda podrán establecerse con

      carácter general ámbitos de demanda de vivienda de ámbito inferior al

      comarcal.

          2. La llevanza del Registro corresponderá a la Dirección General y

      los Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda.

      Podrán suscribirse convenios de colaboración con las Comarcas,

      Municipios u otras entidades, conforme a su legislación reguladora,

      siempre sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la

      Administración de la Comunidad Autónoma, el carácter único del

      Registro y el deber de comunicación de datos a los Servicios

      Provinciales del Departamento de competente en materia de vivienda.

          CAPITULO SEGUNDO

      Requisitos generales de inscripción en el Registro y acceso a

      viviendas protegidas

      Artículo 19.-Inscripción en el Registro y acceso a vivienda

      protegida.

          1. La inscripción en el Registro de Solicitantes y el acceso a

      viviendas protegidas requerirá la previa acreditación, mediante la

      aportación la documentación precisa, de las condiciones establecidas

      en este Reglamento de conformidad con la Ley 24/2003, de 26 de

      diciembre, por parte de la persona física o unidad de convivencia

      correspondiente.

          2. Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar

      compuestas por varias personas. Constituirán unidad de convivencia

      compuesta por varias personas aquellos grupos de personas físicas que

      acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se

      comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no

      haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta.

          Existe presunción de convivencia en relación con matrimonios y

      parejas de hecho inscritas.

          3. Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro de

      Solicitantes de Vivienda Protegida ni les será exigible la

      inscripción. No obstante, las personas jurídicas privadas podrán ser

      titulares de las viviendas protegidas que promuevan hasta su primera

      transmisión o para destinarlas a arrendamiento protegido.

          Artículo 20.-Requisitos necesarios.

          1. Para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida de Aragón y, en todo caso, para resultar beneficiario de

      una vivienda protegida habrán de cumplirse y acreditarse, bien

      mediante declaración responsable o la aportación de la documentación

      procedente según se exija en este Reglamento, los siguientes

      requisitos:

          a) Ser mayor de edad o emancipado.

          b) Tener necesidad de vivienda.

          c) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de

      convivencia en algún Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón,

      sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las

      comunidades aragonesas en el exterior.

          d) Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en

      cada caso.

          e) No hallarse en las circunstancias establecidas en el artículo 24

      de este Reglamento.

          2. El cumplimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos

      establecidos se exigirá al solicitar la inscripción o variación de

      datos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón

      o cuando, teniendo la condición de adjudicatario provisional, así

      proceda para elevar a definitiva la adjudicación.

          Artículo 21.-Necesidad de vivienda.

          1. La unidad de convivencia habrá de tener necesidad de vivienda. No

      existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la

      unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda adecuada

      para dicha unidad en propiedad, derecho de superficie o usufructo

      desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta la

      adjudicación.

          2. No se consideran viviendas adecuadas o a disposición del

      solicitante las viviendas siguientes:

          a) Las viviendas respecto de las que se haya declarado el estado

      ruinoso, habiéndose acordado su demolición. En estos supuestos se

      deberá aportar certificación municipal acreditativa de dichas

      circunstancias.

          b) Las viviendas incluidas en una relación definitiva de bienes y

      derechos afectados por algún expediente expropiatorio. En estos

      supuestos será precisa la presentación de dicha relación.

          c) Las viviendas que no reúnan las condiciones mínimas de

      habitabilidad establecidas en la normativa vigente. No se

      considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones

      constructivas, debiendo aportarse informe emitido por técnico

      competente al respecto. En todo caso cabrá la posibilidad de emisión,

      por parte de los servicios técnicos de los Servicios Provinciales, de

      informe contradictorio, que tendrá carácter vinculante.

          d) Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o

      divorcio, o aun antes y para el acceso a viviendas protegidas en

      arrendamiento o precario en supuestos de abandono del domicilio

      habitual por causa de maltrato del otro cónyuge si así lo certifica

      el Instituto Aragonés de la Mujer, y siempre que el solicitante

      carezca de otra vivienda adecuada y a su disposición conforme a este

      Reglamento, se hayan designado judicialmente como domicilio del otro

      cónyuge.

          e) Las viviendas adquiridas mortis causa cuando, habiendo sido la

      herencia aceptada y liquidada, el titular no disfrute de dicha

      vivienda porque su uso corresponde a otro coheredero o a un

      usufructuario vidual o, en todo caso, cuando al ser llamado a la

      herencia la vivienda no constituyese domicilio habitual del heredero

      ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda.

          f) Las viviendas ubicadas en un edificio que no cumpla las

      determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, si no

      resulte posible un ajuste razonable conforme al artículo 7 de la Ley

      51/2003, de 2 de diciembre, cuando algún miembro de la unidad de

      convivencia acredite la condición de discapacitado con movilidad

      reducida permanente siempre que la vivienda que haya de adquirir sí

      cumpla dichas determinaciones.

          g) Las viviendas ocupadas por unidades de convivencia de cinco o más

      miembros, o familias numerosas, siempre que resulte una ratio

      inferior a catorce metros cuadrados útiles por persona. Para

      acreditar que se trata de una unidad de convivencia de cinco o más

      miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos

      ellos en el mismo domicilio durante un plazo mínimo de un año a

      contar desde la fecha de publicación de la Resolución de inicio del

      procedimiento de adjudicación de viviendas o la fecha de calificación

      provisional en el resto de promociones.

          Los solicitantes de vivienda protegida que pertenezcan a una unidad

      de convivencia de las señaladas en este apartado y sean titulares de

      una vivienda de estas características no serán dados de baja del

      Registro de solicitantes de vivienda, por el hecho de renunciar a la

      vivienda adjudicada, si ésta no supera la ratio señalada, ya que se

      entenderá como renuncia justificada, y no computará como tal.

          h) Las viviendas situadas fuera de Aragón cuando se trate de las

      personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 5/2000, de 28

      de noviembre, de relaciones con las comunidades aragonesas del

      exterior.

          i) Las viviendas que hayan sido o sean domicilio habitual de alguno

      de los miembros de la unidad de convivencia y no estén situadas en el

      ámbito comarcal de demanda en el que se solicite vivienda cuando el

      solicitante acredite razones que determinen el cambio de domicilio

      conforme a lo establecido en la normativa reguladora del impuesto

      sobre la renta de las personas físicas.

          3. En los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) del

      apartado anterior, con objeto de evitar que quienes se encuentren en

      situación de necesidad de vivienda puedan llegar a disfrutar

      simultáneamente de dos viviendas, los titulares de las viviendas que

      hayan resultado adjudicatarios de una vivienda protegida deberán

      acreditar, bien su transmisión con anterioridad a la escrituración o

      suscripción del contrato de arrendamiento de la vivienda protegida,

      bien, únicamente si se trata de viviendas protegidas, su puesta a

      disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma,

      formalizada notarialmente, para su adquisición o venta a terceros por

      dicha Administración. El precio o renta se entregarán al titular de

      la vivienda deducidos los gastos de gestión ocasionados. No podrán

      visarse contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas

      protegidas cuando el futuro adquirente o arrendatario incumpla lo

      establecido en este apartado.

          Artículo 22.-Empadronamiento en un Municipio de Aragón

      1. Para ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida de Aragón alguno de los miembros de la unidad de

      convivencia habrá de residir en cualquiera de los municipios de

      Aragón.

          2. Para elevar a definitiva la adjudicación provisional de viviendas

      protegidas, alguno de los miembros de la unidad de convivencia que

      haya de ser titular de la vivienda protegida habrá de residir en

      cualquiera de los municipios de Aragón, con una antigüedad mínima de

      seis meses respecto de las siguientes fechas:

          a) La fecha de publicación de la Resolución de inicio del

      procedimiento de adjudicación de viviendas. Serán excluidas de los

      listados de unidades de convivencia sorteables aquellas en las que

      ninguno de sus miembros cuente con la antigüedad precisa.

          b) La fecha de propuesta del listado provisional de adjudicatarios en

      el resto de promociones.

          3. La residencia se acreditará mediante certificado de

      empadronamiento, que deberá indicar la antigüedad.

          4. No se exigirá la acreditación del empadronamiento en Aragón en los

      supuestos a los que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de

      la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las comunidades

      aragonesas del exterior.

          Artículo 23.-Ingresos máximos y mínimos.

          1. El solicitante deberá acreditar que su unidad de convivencia

      cuenta con ingresos anuales ponderados no superiores ni inferiores a

      los establecidos en la normativa autonómica de financiación de

      actuaciones protegibles de vivienda como máximos o mínimos para

      acceder a la tipología de vivienda de que se trate.

          2. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán y

      acreditarán conforme a lo establecido en la normativa autonómica de

      financiación de actuaciones protegibles de vivienda. A efectos de

      cómputo de rentas se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos a

      quienes formen parte de la unidad de convivencia.

          Artículo 24.-Exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda

      protegida.

          1. No podrán ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      Protegida ni resultar adjudicatarios de vivienda protegida quienes se

      encuentren en las siguientes circunstancias:

          a) Ser titulares de vivienda protegida conforme a lo establecido en

      el artículo 21 de este Reglamento.

          b) Haber renunciado en dos ocasiones a la vivienda adjudicada en los

      dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o

      adjudicación, salvo que la renuncia se debiese al carácter inadecuado

      de la vivienda conforme al apartado segundo del artículo 21 de este

      Reglamento. Tampoco se computará la renuncia a la vivienda

      provisionalmente adjudicada cuando, cumpliendo los requisitos de

      acceso a viviendas de promoción pública o promoción privada de

      régimen especial, se renuncie a una vivienda protegida de precio

      superior o cuando, no cumpliendo los requisitos de acceso a viviendas

      de promoción pública o promoción privada de régimen especial, se

      renuncie a una vivienda protegida de precio máximo.

          2. No obstante, quienes sean o hayan sido beneficiarios de vivienda

      en arrendamiento podrán ser posteriormente beneficiarios de vivienda

      en propiedad, arrendamiento con opción de compra o acceso diferido a

      la propiedad.

          Artículo 25.-Otros supuestos de exclusión.

          1. No podrán resultar adjudicatarios de una vivienda protegida:

          a) Quienes no estén inscritos en el Registro de Solicitantes de

      Vivienda Protegida de Aragón cumpliendo los requisitos exigibles o,

      estándolo, no acrediten el cumplimiento efectivo de dichos requisitos

      cuando haya de formalizarse la adjudicación.

          b) Quienes no puedan acreditar conforme a lo previsto en el artículo

      23 de este Reglamento ingresos suficientes para su adquisición en

      propiedad, sin perjuicio de su acceso en régimen de arrendamiento.

          c) Quienes pertenezcan a una unidad de convivencia en la que algún

      miembro tenga vivienda adecuada y a su disposición salvo en los

      supuestos establecidos en el apartado segundo del artículo 21 de este

      Reglamento.

          d) Quienes sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o

      urbana, distintos de los recogidos en el apartado segundo del

      artículo 21 y sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que tengan

      un valor catastral superior al doble del valor de la vivienda a

      adjudicar. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de

      los valores de las ponencias catastrales, a los efectos de este

      apartado el valor catastral se determinará conforme a la normativa

      técnica de valoración catastral.

          e) Quienes hayan sido expropiados, desahuciados o estén incursos en

      prohibición de acceso, todo ello conforme a lo establecido en el

      artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas

      urgentes de política de vivienda protegida.

          2. Además, no podrán resultar adjudicatarios de viviendas protegidas

      en régimen de arrendamiento quienes ya sean arrendatarios de vivienda

      protegida o de vivienda de la que sea titular cualquier

      Administración pública o sus entidades instrumentales salvo que

      concurran circunstancias que determinen la necesidad de vivienda

      conforme a este Reglamento.

          TITULO TERCERO REGIMEN JURIDICO DE LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS

      PROTEGIDAS

      CAPITULO PRIMERO

      Disposiciones generales

      Artículo 26.-Viviendas de promoción pública.

          1. La adjudicación de las viviendas de promoción pública

      corresponderá a la Administración promotora a través de los

      correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda,

      entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo

      general o de los diferentes cupos especiales que se incluyan en el

      acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación.

          2. Los procedimientos y las condiciones y cupos para la adjudicación

      de las viviendas de promoción pública, que responderán a criterios

      objetivos, serán los establecidos en el capítulo segundo de este

      Título.

          3. La enajenación de las viviendas de promoción pública autonómica o

      local en primera transmisión se realizará con carácter general

      mediante aplazamiento de un máximo del noventa y cinco por ciento del

      pago del precio de la vivienda que se adquiere. No obstante, no se

      aplazarán las cantidades correspondientes al valor de tasación de la

      vivienda propiedad del adjudicatario antes de la adjudicación y que

      éste hubiera de enajenar. El precio aplazado se garantizará mediante

      condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades

      aplazadas en el vencimiento convenido, constitución de hipoteca o

      mediante cualquier otra garantía de la Administración adjudicante.

          4. Para la enajenación de viviendas de promoción pública en segundas

      y ulteriores transmisiones será preciso hacer efectivo el pago de la

      totalidad de las cantidades pendientes de amortización de la vivienda

      transmitida. No obstante, siempre y cuando al autorizar la

      transmisión así lo autorizase expresamente el Servicio Provincial,

      podrá subrogarse un tercero en la posición del deudor por

      transmisión, aunque el precio no haya sido totalmente pagado.

          5. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda

      podrán establecerse y actualizarse las condiciones de adquisición de

      viviendas de promoción pública.

          Artículo 27.-Adjudicación pública de viviendas protegidas de

      promoción privada.

          1. Las viviendas protegidas de promoción privada, salvo las

      promovidas por cooperativas u otras entidades o personas jurídicas

      cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten

      adjudicatarios, serán adjudicadas por la Administración conforme al

      procedimiento establecido para la adjudicación de viviendas de

      promoción pública en los siguientes supuestos:

          a) Viviendas protegidas de promoción privada concertada,

      independientemente de que lo sean directamente por la Administración,

      sus organismos públicos o empresas públicas. No obstante, con la

      finalidad de corregir la limitación de oferta, promover el régimen de

      alquiler y atender la demanda de estas viviendas en sus diferentes

      modalidades, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen

      de alquiler cuando para su construcción hayan percibido subvenciones

      a fondo perdido podrá corresponder a la entidad promotora conforme a

      los criterios generales y modelos de contrato aprobados por la

      Administración que haya concertado la promoción mediante la

      adjudicación de suelo o, en los restantes supuestos de concierto, de

      la Administración autonómica.

          b) Viviendas protegidas de promoción privada por convenio, cuando así

      se haya pactado en éste.

          2. Los procedimientos y las condiciones y cupos para la adjudicación

      de las viviendas protegidas de promoción privada concertada o por

      convenio, cuando así se haya pactado en éste, que no sean promovidas

      por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine

      que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios, así como las

      viviendas protegidas de promoción privada promovidas por empresas

      públicas en todo caso, serán los establecidos en el capítulo segundo

      de este Título.

          3. Cuando la promoción privada sea concertada en virtud de la

      adjudicación de suelo a su promotor o la constitución del derecho de

      superficie corresponderá la adjudicación a la Administración

      enajenante o que constituya el derecho de superficie, aun cuando para

      la urbanización del suelo se hayan percibido ayudas públicas o se

      trate de viviendas en régimen de alquiler cuando para su construcción

      se hayan percibido subvenciones a fondo perdido. En las restantes

      promociones privadas concertadas la adjudicación corresponderá a la

      Administración de la Comunidad Autónoma.

          Artículo 28.-Adjudicación de viviendas protegidas de promoción

      privada por cooperativas o entidades análogas.

          1. Las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por

      cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas

      jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes

      resulten adjudicatarios se someterán al régimen específico de control

      económico, administrativo y de adjudicación establecido en el

      capítulo tercero de este Título.

          2. En todo caso, cuando se trate de promoción privada concertada al

      concurrir al concurso correspondiente dichas entidades deberán

      aportar el listado provisional de adjudicatarios de las viviendas.

          Los propuestos deberán estar inscritos en el Registro como

      solicitantes de vivienda protegida en la correspondiente modalidad de

      demanda, conforme a lo que señalen el pliego y el acuerdo de

      adjudicación.

          3. Las viviendas protegidas promovidas individualmente para uso

      propio no estarán sujetas a los procedimientos de adjudicación ni a

      la opción de compra a favor de la Administración establecidos en la

      Ley 24/2003, de 26 de diciembre.

          Artículo 29.-Adjudicación de las restantes viviendas protegidas de

      promoción privada.

          1. Las viviendas protegidas de promoción privada que no tengan la

      condición de concertadas ni cuenten con convenio en el que se haya

      pactado la adjudicación pública serán adjudicadas por su promotor

      conforme a lo establecido en el capítulo cuarto de este Título.

          2. La adjudicación tendrá lugar entre quienes estén inscritos en el

      Registro como solicitantes de vivienda protegida en la

      correspondiente modalidad de demanda con la antelación mínima que se

      señale respecto de la propuesta de adjudicación provisional.

          3. En todo caso, las entidades promotoras deberán aportar el listado

      provisional de adjudicatarios de las viviendas con antelación no

      inferior a tres meses respecto a su solicitud de calificación

      definitiva.

          Artículo 30.-Reservas a favor de la Administración.

          1. La Administración promotora o que haya concertado viviendas

      protegidas de promoción privada podrá reservar viviendas de promoción

      pública o de promoción privada concertada para su adquisición para

      uso propio, su cesión en propiedad a otras Administraciones o sus

      entidades instrumentales así como, por razones de interés público o

      social, a otras entidades sin ánimo de lucro, siempre, en todo caso,

      que sean destinadas a domicilio habitual y permanente de personas

      físicas mediante arrendamiento u otras formas de explotación

      justificadas por razones sociales, que constituyan fórmulas

      intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva,

      tengan características adecuadas a ocupantes con circunstancias

      específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad,

      discapacitados, personas maltratadas u otros, y sean acordes con la

      integración social de dichos colectivos.

          2. Podrán también reservarse viviendas protegidas para su

      adjudicación directa a unidades de convivencia concretas que cumplan

      los requisitos de acceso a viviendas protegidas cuando la necesidad

      de vivienda derive de causas de carácter extraordinario o

      catastrófico no susceptibles de aseguramiento. Sólo podrán reservarse

      viviendas protegidas situadas en el mismo ámbito comarcal de demanda

      que las que constituían domicilio habitual de las correspondientes

      unidades de convivencia.

          CAPITULO SEGUNDO

      Procedimiento general de adjudicación

      Sección primera

      Ambito de aplicación y competencia

      Artículo 31.-Ambito de aplicación y competencia.

          El procedimiento general regulado en este capítulo será de aplicación

      para la adjudicación por la Administración de la Comunidad Autónoma,

      las Entidades locales, sus organismos públicos o sus empresas

      públicas de las viviendas protegidas de promoción pública, de las

      viviendas de promoción privada concertada, en todo caso, y de

      aquellas otras viviendas de promoción privada en relación con las

      cuales así se haya pactado en convenio.

          Artículo 32.-Exclusión del procedimiento de adjudicación por razón de

      la demanda.

          1. Cuando por razón de la demanda, atendiendo a los datos del

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, no resulte

      preciso aplicar los procedimientos generales de adjudicación, el

      Consejero competente en materia de vivienda podrá excluir del

      procedimiento de adjudicación a promociones públicas de la

      Administración autonómica, de entidades locales o de sus organismos

      públicos, promociones privadas concertadas o promociones privadas de

      empresas públicas conforme a lo establecido en este artículo.

          2. Sólo procederá la exclusión cuando el número de viviendas de la

      promoción sea igual o superior al de solicitantes que manifiesten

      ante Notario su voluntad de adquirirlas prestando en el plazo que se

      señale las garantías que se fijen, que nunca superarán el diez por

      ciento del precio de las viviendas a las que opten. A tal efecto,

      examinados los datos del Registro de Solicitantes de Viviendas

      Protegidas de Aragón, los solicitantes que cumplan los requisitos de

      acceso a las viviendas serán convocados ante Notario en el mismo

      lugar y fecha mediante Resolución de la Dirección General competente

      en materia de vivienda.

          3. Las viviendas sobrantes existentes, en su caso, podrán reservarse

      conforme a lo establecido en el artículo anterior. Serán

      adjudicadas, cuando sea posible, a través del procedimiento de

      adjudicación de vacantes.

          Artículo 33.-Competencia.

          1. Cuando la adjudicación corresponda a la Administración de la

      Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o sus empresas públicas,

      será órgano competente para iniciar el procedimiento de adjudicación

      el Consejero competente en materia de vivienda mediante Orden. La

      tramitación y resolución de los procedimientos de adjudicación

      corresponderá a la Dirección General y a los Servicios Provinciales

      competentes en materia de vivienda conforme a lo establecido en este

      Reglamento.

          2. Cuando la adjudicación corresponda a una Entidad local, sus

      organismos públicos o sus empresas públicas será órgano competente

      para iniciar, tramitar y resolver el procedimiento el que corresponda

      conforme a la legislación de régimen local. En estos supuestos, la

      resolución que dé inicio al procedimiento de adjudicación será

      comunicada a la Dirección General competente en materia de vivienda a

      fin de que ésta elabore y ceda a la entidad local los datos del

      Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida que sean necesarios

      para la tramitación del procedimiento de adjudicación. La cesión se

      hará únicamente para este fin, por un medio que garantice la

      seguridad de los datos y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa

      de protección de datos de carácter personal, debiendo destruirse los

      datos una vez que dejen de ser precisos para el procedimiento de

      adjudicación.

          3. Cuando la adjudicación corresponda a una entidad distinta de la

      Administración de la Comunidad Autónoma, dicha entidad deberá

      comunicar a ésta, para su control a través del Registro de

      Solicitantes de Vivienda Protegida, el listado provisional de

      adjudicatarios con la documentación acreditativa del cumplimiento de

      los requisitos exigibles. La adjudicación provisional sólo podrá

      elevarse a definitiva previa resolución de la Dirección General

      competente en materia de vivienda.

          Sección segunda. Procedimiento de selección

      y adjudicación

      Artículo 34.-Iniciación.

          1. El órgano competente iniciará el procedimiento de adjudicación de

      las viviendas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la

      calificación provisional concretando, al menos, los siguientes

      extremos:

          a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.

          b) Ambito geográfico de demanda a que se extiende cada promoción a

      efectos de establecer los Ayuntamientos afectados y los posibles

      beneficiarios de la adjudicación de vivienda.

          c) Cupos de reserva de viviendas para finalidades específicas

      conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

          d) Superficie aproximada de las viviendas.

          e) Condiciones generales relativas al régimen económico, de

      financiación y cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en

      cuenta para su adjudicación.

          f) Régimen de cesión, ya sea para su adquisición en propiedad o en

      arrendamiento, con o sin opción de compra.

          g) Forma de cesión y las entidades cesionarias de las edificaciones

      complementarias y, en su caso, los locales que hubieran de

      adjudicarse directamente para instalaciones de servicios de carácter

      público o social cuando sean previsibles tales necesidades y no

      hubiera otra forma de cubrirlas.

          h) Lugar, fecha y orden en los que habrán de realizarse los sorteos

      precisos para la adjudicación de las viviendas o, en su caso, fecha

      máxima en la que se fijarán mediante Resolución de la Dirección

      General competente en materia de vivienda.

          i) En su caso, viviendas de la promoción reservadas conforme al

      artículo 30 de este Reglamento.

          j) Fecha límite respecto del inicio del procedimiento de adjudicación

      para tener en cuenta, a los efectos de participación en el

      procedimiento de adjudicación, de los datos comunicados por los

      interesados al Registro.

          2. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento

      de adjudicación será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y

      remitida a todos los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la

      promoción, para su exposición en el correspondiente tablón de

      anuncios. Asimismo, se publicará reseña de la misma en la que se

      identifique suficientemente la promoción a que se refiere y los cupos

      de reserva de viviendas que hubieran podido establecerse en al menos

      uno de los dos diarios de mayor circulación en la provincia en la que

      radique la promoción.

          3. La publicación en los tablones de anuncios de los Servicios

      Provinciales del Departamento competente en materia de vivienda de la

      resolución por que la se inicie el procedimiento de adjudicación y de

      los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo

      sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo

      establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992,

      de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

      públicas y del procedimiento administrativo común.

          Artículo 35.-Cupos de reserva.

          1. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento

      de adjudicación podrá establecer, si se considera conveniente salvo

      que resulte preceptivo conforme a normas especiales, cupos de reserva

      de viviendas, vinculando o no éstas a los mismos, de conformidad con

      lo señalado en los apartados siguientes:

          a) Número de viviendas reservadas a minusválidos con movilidad

      reducida de carácter permanente. Se reservarán preceptivamente las

      viviendas resultantes de lo establecido en los artículos 9 de la Ley

      3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión

      de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la

      Comunicación, y 25 a 28 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del

      Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la

      Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas,

      de Transportes y de la Comunicación.

          b) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se

      establezca, a otros minusválidos distintos de los anteriores.

          c) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se

      establezca, a unidades de convivencia de dos o más miembros o,

      específicamente, para familias numerosas.

          d) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se

      establezca, a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su

      cargo o con patria potestad prorrogada.

          e) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se

      establezca, a otros grupos de población identificados por

      circunstancias objetivas tales como el número máximo de personas que

      compongan la unidad familiar, los umbrales de renta, el primer acceso

      a la propiedad de una vivienda, la edad u otras análogas en función

      de las especiales características de la promoción o de la demanda del

      municipio o ámbito de que se trate.

          f) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se

      establezca, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este

      Reglamento.

          2. Las viviendas asignadas al cupo general o a cupos especiales que

      queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar

      parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general y

      restantes cupos especiales proporcionalmente al número de viviendas

      reservadas en cada uno de ellos. Tratándose de viviendas adaptadas

      asignadas a cupos de minusválidos, el Servicio Provincial

      correspondiente, cuando el número de viviendas supere al de

      solicitantes, podrá decidir sobre la adjudicación de las que queden

      vacantes estrictamente entre otras unidades de convivencia que,

      reuniendo los restantes requisitos para ser beneficiario de vivienda

      protegida, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda

      como solicitantes en dicho cupo de minusválidos.

          3. Cuando los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para

      formar parte simultáneamente de varios de los cupos especiales

      señalados en el apartado primero de este artículo, serán incluidos en

      el cupo que señalen expresamente mediante comunicación al Registro

      dentro del plazo de un mes al que se refiere el apartado primero del

      artículo siguiente. De no optar expresamente por ninguno de los cupos

      especiales serán excluidos de todos ellos e incluidos en el cupo

      general. No obstante, quienes cumplan los requisitos para ser

      incluidos en el cupo de reserva de la letra a) del apartado primero

      de este artículo serán incluidos en todo caso en dicho cupo.

          4. Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación

      existan viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes

      requisitos de acceso se elaborará un listado para cada tipología y

      cupo incluyendo en cada uno de ellos las solicitudes que cumplan los

      requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida. En todo

      caso, las viviendas de promoción pública o de promoción privada de

      régimen especial quedarán reservadas a las unidades de convivencia

      que cumplan únicamente los requisitos de acceso a dichas tipologías.

          Si los requisitos de acceso a las diferentes tipologías fuesen los

      mismos los listados serán únicos para cada cupo.

          Artículo 36.-Lista de admitidos y excluidos.

          1. Examinados los datos comunicados por el Registro validados con la

      antelación señalada en la resolución de inicio del procedimiento de

      adjudicación de que se trate, efectuadas las subsanaciones necesarias

      y realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, el órgano

      competente procederá de oficio a la publicación de las

      correspondientes listas de admitidos, anunciándose mediante reseña en

      el periódico de mayor difusión de la Provincia, en el tablón de

      anuncios del Servicio Provincial del Departamento competente en

      materia de vivienda y en los de los municipios incluidos el ámbito de

      demanda durante el plazo de un mes, dentro del cual los interesados

      podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones.

          2. Resueltas las reclamaciones que se hayan formulado, las listas se

      expondrán en los mismos tablones anteriormente señalados,

      anunciándose de nuevo tal circunstancia mediante reseña en el

      periódico de mayor difusión de la Provincia.

          3. Las listas de admitidos contendrán los siguientes extremos:

          a) Nombre y documento nacional de los solicitantes.

          b) Especificación del cupo en que se ha clasificado la solicitud.

          c) Número aleatorio específicamente asignado a cada solicitud para el

      correspondiente sorteo.

          Artículo 37.-Sorteo, listas de espera y notificación.

          1. Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de los

      correspondientes sorteos entre quienes tengan derecho a acceder a una

      vivienda del cupo general o de los diferentes cupos especiales

      señalados en la resolución de inicio del procedimiento de

      adjudicación.

          2. Los sorteos se realizarán ante Notario, mediante procedimientos

      manuales o informáticos, en el lugar, fecha y orden previsto en la

      resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, que se

      señalará expresamente en la resolución de aprobación de las listas de

      admitidos al sorteo, conforme a las siguientes reglas:

          a) En primer lugar se realizará el sorteo correspondiente al cupo de

      viviendas de la letra a) del apartado primero del artículo 35 de este

      Reglamento, procediéndose posteriormente a realizar los sorteos de

      los restantes cupos especiales por el orden fijado en la resolución

      de iniciación del procedimiento de adjudicación. Finalmente, se

      realizará el sorteo correspondiente a las viviendas del cupo general.

          b) Cada uno de los sorteos servirá para ordenar las solicitudes

      objeto de los mismos que hayan de incluirse en las listas de

      adjudicatarios y de reservas, realizándose un último sorteo para

      establecer el orden en que serán llamados los cupos para que los

      adjudicatarios procedan a elegir vivienda.

          c) Cuando en la misma promoción objeto del procedimiento de

      adjudicación existan viviendas protegidas de diversas tipologías con

      diferentes requisitos de acceso se realizará un sorteo por cupo para

      cada tipología de vivienda existente. Se realizarán en primer lugar

      los sorteos correspondientes a las viviendas protegidas de promoción

      privada de régimen especial. Quienes resulten adjudicatarios de las

      mismas no podrán serlo de las restantes viviendas de la promoción.

          3. De existir más solicitudes que viviendas adjudicables las listas

      resultantes del sorteo servirán como listas de espera. Las listas de

      espera incluirán solicitantes de los cupos especiales y del cupo

      general que no hubiesen resultado adjudicatarios, todas ellas en

      número mínimo equivalente al doble de adjudicatarios. Las listas de

      espera tendrán el periodo máximo de vigencia que prevea la resolución

      de iniciación del procedimiento de adjudicación, nunca inferior a dos

      años, y se tendrán en cuenta para la adjudicación de cualquier

      vivienda que quede vacante por cualquier causa en la promoción.

          4. El resultado de los sorteos se publicará, señalando los

      adjudicatarios provisionales, sin perjuicio de su notificación

      individual a éstos y al promotor, en los tablones de los Servicios

      Provinciales y de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de demanda

      correspondiente, al menos, durante el plazo de un mes, dentro del

      cual los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Comisión

      de Reclamaciones. La notificación deberá contener las características

      generales de la vivienda adjudicada, el régimen de adjudicación y el

      precio de venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación

      del precio definitivo al momento de la formalización del contrato.

          5. Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como

      adjudicataria en más de una promoción se concederá un plazo de quince

      días contados desde la notificación del resultado del último sorteo o

      de la propuesta como adjudicatario provisional, cuando la

      adjudicación no corresponda a la Administración, para que el

      solicitante opte por la vivienda elegida. En el caso de que no se

      manifieste la opción realizada, se presumirá que renuncia a todas las

      viviendas procediendo el Servicio Provincial correspondiente a

      asignar las viviendas vacantes conforme a las listas de espera.

          Artículo 38.-Aportación de documentación y efectos.

          1. Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se otorgará

      un plazo de un mes, prorrogable de oficio por otro mes, para que los

      adjudicatarios provisionales procedan a la presentación ante los

      Servicios Provinciales competentes en materia de vivienda de la

      documentación precisa para acreditar en ese momento el cumplimiento

      de los requisitos exigibles y elevar a definitiva la adjudicación,

      previas las comprobaciones que procedan.

          2. Cuando la adjudicación sea realizada por una entidad local, la

      documentación precisa para acreditar en ese momento el cumplimiento

      de los requisitos exigibles será presentada en el mismo plazo ante

      ésta, que la remitirá, junto al listado provisional de

      adjudicatarios, a los Servicios Provinciales de la Administración

      autonómica para elevar a definitiva la adjudicación, previas las

      comprobaciones que procedan.

          3. Los adjudicatarios provisionales deberán presentar la

      documentación establecida en el apartado primero del artículo 15 de

      este Reglamento debidamente actualizada, así como copia de la

      declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio correspondiente

      al último ejercicio vencido. La acreditación de los ingresos de las

      personas no obligadas a declarar, por la cuantía de los mismos, se

      realizará, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 del Real

      Decreto 1/2002, de 11 de enero, y 7 del Decreto 180/2002, de 28 de

      mayo, o normas que los sustituyan, utilizando el modelo y soporte

      informático oficial de la Agencia Estatal de Administración

      Tributaria para el último ejercicio vencido, se referirá al mismo

      periodo y requerirá la aportación de certificación de la

      Administración tributaria de que el solicitante no consta como


      declarante y/o certificado expedido por el organismo oficial

      correspondiente en el caso de jubilación, invalidez, paro, asistencia

      social, viudez, orfandad o cualquier otra situación por la que se

      perciba prestación periódica. Los trabajadores autónomos presentarán

      fotocopia de la declaración presentada a la Administración tributaria

      y de la declaración de alta en el impuesto de actividades económicas.

          4. Si todos los adjudicatarios provisionales presentan la

      documentación requerida en tiempo y forma se procederá a la

      formalización de los contratos cuando se trate de viviendas de

      promoción pública o a la comunicación del listado definitivo al

      promotor para que pueda proceder a la formalización de los contratos

      cuando se trate de viviendas de promoción privada

      5. Cuando existan adjudicatarios provisionales que no presenten la

      documentación en debida forma dentro del plazo establecido o que,

      presentándola, no cumplan los requisitos de acceso a la vivienda de

      que se trate, aun cuando se suscite reclamación al respecto, se

      procederá del siguiente modo:

          a) Se formará la lista parcial de adjudicatarios definitivos con los

      que hubieren presentado la documentación en tiempo y forma

      aplicándose en relación con los mismos lo establecido en el apartado

      anterior.

          b) Resueltas las incidencias que se hayan suscitado, se llamará a los

      reservas que procedan para completar el listado de adjudicatarios

      definitivos por el orden establecido en los sorteos.

          6. La adjudicación definitiva otorgará derecho a la suscripción del

      correspondiente contrato con el promotor asumiendo los derechos y

      obligaciones que del mismo resulten conforme al modelo visado y con

      las condiciones de pago comunicadas a la Administración al

      calificarse provisionalmente como protegida la actuación. Los

      contratos podrán prever su resolución en el caso de incumplimiento.

          Artículo 39.-Viviendas de promoción pública.

          1. Tratándose de viviendas de promoción pública cedidas en propiedad

      el adjudicatario deberá efectuar el ingreso de la aportación inicial

      que corresponda, así como la apertura en cuenta bancaria o libreta de

      ahorro para la domiciliación del pago de las cuotas de amortización

      de la compraventa.

          2. El adjudicatario de viviendas de promoción pública en

      arrendamiento deberá depositar la fianza, así como proceder a la

      apertura de cuenta bancaria o libreta de ahorro para la domiciliación

      del pago de las rentas.

          3. La suscripción del contrato o el ingreso de las cantidades

      referidas implicará la aceptación de la vivienda adjudicada, con

      apercibimiento de que de no suscribir el contrato o no efectuar

      dichos ingresos o atender la obligación de domiciliación bancaria, en

      su caso, en el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario

      renuncia a la vivienda, debiendo procederse a una nueva adjudicación

      según la lista de espera.

          Artículo 40.-Formalización.

          1. Una vez elevado a definitivo, total o parcialmente, el listado

      provisional de adjudicatarios, el titular de la promoción podrá

      proceder a formalizar los correspondientes contratos de compraventa o

      de arrendamiento conforme al modelo visado y con las condiciones de

      pago comunicadas a la Administración al calificarse provisionalmente

      como protegida la actuación. El modelo sometido a visado y las

      condiciones de pago deberán ser propuestos y comunicados por quienes

      soliciten la calificación provisional.

          2. Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente, sin

      perjuicio del oportuno visado, cuando proceda, en escritura pública

      una vez concedida la calificación definitiva.

          3. La titularidad de las viviendas protegidas corresponderá al

      solicitante y a los integrantes de la unidad de convivencia que se

      señalen en la solicitud. Los cónyuges o los integrantes de parejas de

      hecho inscritas que formen unidad de convivencia, independientemente

      de a quien corresponda la titularidad de la vivienda, no podrán

      solicitar una nueva vivienda protegida salvo nulidad, separación,

      divorcio o, tratándose de parejas de hecho inscritas, ruptura de la

      pareja de hecho.

          Artículo 41.-Entrega de cantidades a cuenta del precio.

          1. Los promotores de viviendas protegidas no podrán exigir a sus

      adquirentes, en concepto de cantidades a cuenta, previo cumplimiento

      de las condiciones establecidas en la normativa vigente y

      autorización del Servicio Provincial correspondiente conforme al

      apartado primero del artículo 40 de este Reglamento, importes

      superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la

      vivienda y anejos protegidos y la cuantía máxima del préstamo a

      reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.

          2. El aval bancario que puede presentar el promotor alternativamente

      al contrato de seguro, como garantía de la devolución del total de

      las cantidades a cuenta percibidas, habrá de ser expedido por persona

      con poder suficiente al efecto.

          Artículo 42.-Comunidades de vecinos.

          1. Según sea el régimen de adjudicación de las viviendas, bien en

      propiedad bien en arrendamiento, el promotor, una vez formalizada la

      adjudicación, proporcionará a los interesados la documentación

      necesaria para la contratación de los servicios de las viviendas y

      requerirá a los adjudicatarios al objeto de constituir la comunidad

      de propietarios o la junta de administración del inmueble.

          2. La contratación de servicios de las viviendas por el promotor con

      anterioridad a la entrega de las viviendas será en todo caso a título

      provisional. Deberá preverse en tales contratos su posible resolución

      mediante acuerdo unilateral de la comunidad de propietarios o la

      junta de administración del inmueble adoptado en los seis meses

      siguientes a su constitución.

          Artículo 43.-Ocupación de las viviendas.

          1. Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y

      permanente y habrán de ser ocupadas en el plazo de seis meses desde

      la calificación definitiva.

          2. La inspección de vivienda comprobará la efectiva ocupación de las

      viviendas en el plazo establecido.

          Sección tercera

      Disposición de locales de negocio y otros inmuebles resultantes de

      actuaciones protegidas de vivienda y suelo no sujetos a protección

      Artículo 44.-Enajenación de inmuebles anejos a las promociones de

      vivienda protegida.

          1. La disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas

      de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o

      renta tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:

          a) No podrá disponerse en forma alguna de tales inmuebles a favor de

      los adquirentes o arrendatarios de las viviendas antes de la

      elevación a escritura pública de las ventas o la formalización de los

      contratos de arrendamiento de viviendas protegidas u otros elementos

      anejos protegidos.

          b) La enajenación o arrendamiento de tales bienes a favor de los

      adquirentes o arrendatarios de las viviendas, o su valoración cuando

      sean propiedad de cooperativas u otras entidades o personas jurídicas

      cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten

      adjudicatarios de las viviendas, no podrá tener lugar por precio

      superior al aplicable a los elementos anejos protegidos salvo que se

      enajenen a terceros.

          c) Los inmuebles señalados que estén situados en actuaciones

      protegidas de vivienda de promoción pública podrán adjudicarse

      directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otros

      fines de utilidad pública o interés social. También podrán

      adjudicarse directamente cuando quedase desierto el procedimiento de

      enajenación, siempre con sujeción a las condiciones y por precio no

      inferior a los aplicados en el procedimiento de enajenación. Igual

      regla se aplicará cuando se hubiesen declarado inadmisibles las

      propuestas presentadas o el adjudicatario no cumpliese las

      condiciones necesarias para la formalización del contrato.

          2. La enajenación o arrendamiento de garajes o trasteros no

      vinculados a adquirentes o arrendatarios de viviendas protegidas

      situadas en el mismo edificio quedará sujeta al visado establecido en

      el apartado tercero del artículo 14 de la Ley 24/2003, de 26 de

      diciembre.

          CAPITULO TERCERO

      Régimen específico de control económico y administrativo y de

      adjudicación sobre cooperativas u otras entidades

      Artículo 45.-Control orgánico y de funcionamiento.

          1. Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas protegidas

      destinadas a uso propio, para optar a la adjudicación de promociones

      privadas concertadas y, en todo caso, obtener financiación pública en

      el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda, deberán

      cumplir, además de los requisitos aplicables establecidos en las

      normas aprobatorias de dichos planes, las siguientes condiciones:

          a) Cualquiera que sea el ámbito territorial de las cooperativas y las

      actuaciones que promuevan, deberán inscribirse en el Registro de

      Cooperativas de Aragón.

          b) En el supuesto de que las cooperativas otorguen mandatos o poderes

      de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción,

      tales mandatos o poderes deberán ser expresos y conferidos por

      escrito, los mandatarios o apoderados actuarán siempre en nombre y

      por cuenta de la cooperativa y de acuerdo con las instrucciones de

      ésta, deberá constar expresamente en el contrato la prohibición del

      mandante de que el mandatario nombre sustituto y no podrán admitirse

      cláusulas de irrevocabilidad del mandato o poder, ni de exoneración

      de la responsabilidad del mandatario o apoderado. Si se suscriben

      contratos de arrendamiento de servicios u otros análogos con la misma

      finalidad expresada en este párrafo, la indemnización que, en su

      caso, proceda por resolución de los contratos a instancia de la

      cooperativa, se limitará únicamente a los perjuicios que se hubieren

      ocasionado al prestador de los servicios, sin que sea admisible en

      los contratos cláusula penal alguna. En cualquier caso, las

      facultades establecidas en los mandatos, poderes o contratos deberán

      limitarse a los actos de administración propios de la gestión de la

      promoción, sin que, en ningún caso, puedan extenderse a actos de

      dominio o a aquellos en los que sea preceptivo el acuerdo del Consejo

      rector o de la Asamblea general de la cooperativa.

          c) En los casos en que los estatutos de la cooperativa no atribuyan a

      su Asamblea general las facultades para su adopción, deberán ser

      ratificados por ésta los actos de aprobación y revocación o

      resolución, en su caso, de los contratos con la gestora, la

      adquisición del suelo, la determinación del régimen de protección de

      las viviendas, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la

      elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución

      de obras y la recepción de las obras. De existir en la fase de

      constitución de la cooperativa, y antes de la inscripción de ésta en

      el Registro de Cooperativas, contrato para la gestión empresarial de

      la promoción o haberse adoptado otras decisiones que hayan de

      corresponder a la Asamblea conforme a esta letra, deberá adoptarse

      acuerdo de aprobación o ratificación en la primera Asamblea de la

      cooperativa posterior a la inscripción de la misma en el citado

      Registro.

          d) Los miembros del Consejo rector de la cooperativa deberán reunir

      los requisitos exigidos para acceder a las viviendas.

          2. Las condiciones establecidas en el apartado anterior de este

      artículo para las cooperativas de viviendas serán igualmente

      exigibles a las comunidades de bienes u otras entidades o personas

      jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes

      resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas que pretendan

      optar a la adjudicación de suelos públicos y obtener financiación

      pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda,

      salvo la establecida en la letra a) del apartado anterior.

          3. Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas,

      comunidades de propietarios, u otras entidades o personas jurídicas

      cuya naturaleza determine que sus partícipes resulten adjudicatarios

      de las viviendas que promuevan, así como a sus socios, comuneros o

      partícipes, al amparo de los planes estatales y aragoneses de

      vivienda y suelo, no podrán ser transmitidos a las entidades de

      gestión ni delegados en éstas.

          Artículo 46.-Control de la adjudicación.

          1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deberán someter a

      aprobación previa por la Dirección General competente en materia de

      vivienda los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para

      la adjudicación de las viviendas protegidas, que respetarán en todo

      caso los principios de objetividad, concurrencia pública y

      transparencia.

          2. Las cooperativas de viviendas protegidas, así como las comunidades

      de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza

      determine que sus partícipes o socios resulten adjudicatarios de las

      viviendas protegidas que promuevan, o sus entidades gestoras, deberán

      comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, antes de

      solicitar la calificación provisional, sin perjuicio de lo

      establecido para las promociones privadas concertadas, el listado

      provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un veinte

      por ciento de reservas, aportando la documentación acreditativa del

      cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se

      trate conforme a lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento.

          Dicho listado sólo podrá elevarse a definitivo previa resolución de

      la Dirección General competente en materia de vivienda. Los

      adjudicatarios definitivos sólo podrán ser sustituidos, mediando

      renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de conformidad con

      el listado de reservas señale la Administración autonómica.

          3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de

      vivienda por la que se autorice la elevación a definitivo del listado

      provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja

      registral del Registro de Solicitantes de Vivienda de Aragón de los

      adjudicatarios como solicitantes sin perjuicio de su constancia como

      adjudicatarios. Los adjudicatarios sólo podrán ser sustituidos,

      mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de

      conformidad con el listado de reservas, señale la Administración.

          4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de control de las

      adjudicaciones provisionales, los datos que hayan sido comunicados

      por los interesados al Registro con la antelación mínima de dos meses

      con respecto a la fecha en que se someta a autorización

      administrativa el listado provisional de adjudicatarios.

          5. Cuando estas entidades formen listados de interesados en acceder a

      viviendas protegidas deberán sujetar su actuación a la normativa de

      protección de datos de carácter personal en la medida en que resulta

      de aplicación. Cuando el orden de inscripción en dichos listados

      constituya, aisladamente considerado o en unión de otras reglas y

      conforme a la propuesta formulada en el apartado primero, criterio

      para la adjudicación de las viviendas protegidas, deberán comunicar

      con periodicidad no inferior a un año a la Dirección General

      competente en materia de vivienda las altas y bajas que se hayan

      producido.

          6. El incumplimiento de lo establecido en este artículo podrá

      constituir, conforme a lo que establece la normativa de vivienda y,

      de acuerdo con ella, los correspondientes pliegos, causa de

      inadmisión a posteriores concursos para la enajenación de suelos

      procedentes de los patrimonios públicos de suelo y la ejecución de

      promociones privadas concertadas.

          Artículo 47.-Control económico.

          1. Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas protegidas

      destinadas a uso propio, así como las comunidades de bienes u otras

      entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus

      partícipes o socios resulten adjudicatarios de las viviendas

      protegidas que promuevan, para optar a la adjudicación de suelos

      públicos para promociones privadas concertadas y obtener financiación

      pública en el marco de los planes estatales y aragoneses de vivienda,

      deberán cumplir las siguientes reglas de gestión económica:

          a) La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y,

      en general, el sistema de cobros y pagos se realizará, efectivamente,

      y en todo caso, a nombre y por cuenta de la cooperativa, comuneros

      integrados en la comunidad de propietarios o el conjunto de socios o

      partícipes en cualesquiera otros supuestos, sin perjuicio de la

      posterior adjudicación de las viviendas a sus beneficiarios, que

      comportará también la división del préstamo hipotecario.

          b) En las actuaciones protegidas de vivienda promovidas por

      cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas

      jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes

      resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas, el coste máximo

      de las viviendas protegidas para los mismos, incluidos cualesquiera

      beneficios o gastos de las cooperativas o entidades o de sus gestores

      o apoderados, no podrá superar el precio máximo establecido para las

      viviendas correspondientes. Se entenderán, a este respecto, por

      gastos necesarios los de escrituración e inscripción del suelo y de

      la declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo

      hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta y de

      amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. No tendrán

      tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas

      sociales, ni las de participación en otras actividades que pueda

      desarrollar la entidad promotora.

          c) Cuando la entidad promotora o su entidad gestora perciban de los

      socios, a partir de la calificación provisional de viviendas

      protegidas, durante la construcción, cantidades anticipadas a cuenta

      del coste de la vivienda deberán garantizar las citadas cantidades en

      los mismos términos establecidos en la legislación estatal.

          2. El incumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado

      anterior, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que

      proceda respecto de los órganos de la entidad promotora y, en su

      caso, de la propia entidad gestora, será causa suficiente para

      resolver la adjudicación del suelo, interrumpir la financiación

      pública, así como para la exigibilidad del reintegro de las ayudas

      económicas percibidas, con los intereses legales correspondientes,

      sin perjuicio del mantenimiento de la calificación a los restantes

      efectos.

          3. En todo caso, las cooperativas de viviendas deberán realizar las

      auditorías establecidas en el artículo 85 de la Ley 9/1998, de 22 de

      diciembre, de Cooperativas de Aragón, en los supuestos en él

      previstos. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir

      en cualquier momento la entrega de sus resultados para autorizar la

      participación de cooperativas de viviendas en concursos para la

      enajenación de suelo público o solicitar financiación pública de

      actuaciones protegidas de vivienda y suelo.

          Artículo 48.-Responsabilidad de los administradores o gestores.

          1. Los administradores o gestores contratados por cooperativas,

      comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya

      naturaleza determine que sus partícipes resulten adjudicatarios de

      las viviendas que promuevan, cuando sean distintos de los órganos de

      éstas, serán responsables de los daños que causen a la entidad

      promotora o a sus miembros de conformidad con lo dispuesto en la

      legislación civil y mercantil.

          2. La responsabilidad derivada del apartado precedente se entenderá

      sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que

      pudieran incurrir conforme a lo establecido en el artículo 46 de la

      Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de

      vivienda protegida.

          CAPITULO CUARTO

      Procedimiento de adjudicación para el resto de promociones privadas

      de vivienda protegida

      Artículo 49.-Procedimiento de adjudicación para el resto de

      promociones privadas.

          1. Las entidades promotoras de viviendas protegidas no sujetas al

      procedimiento general de adjudicación ni a lo establecido en el

      capítulo anterior de este Título deberán aportar con antelación no

      inferior a tres meses respecto a la solicitud de calificación

      definitiva el listado provisional de adjudicatarios de las viviendas

      incrementado con un mínimo de un veinte por ciento de reservas,

      aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los

      requisitos de acceso a las viviendas de que se trate conforme a lo

      establecido en el artículo 38 de este Reglamento. Dicho listado sólo

      podrá elevarse a definitivo previa resolución de la Dirección General

      competente en materia de vivienda. Los adjudicatarios definitivos

      sólo podrán ser sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo

      adjudicatario que, de conformidad con el listado de reservas señale


      la Administración autonómica.

          2. Dichas entidades promotoras deberán comunicar a la Dirección

      General competente en materia de vivienda, con antelación mínima no

      inferior a dos meses respecto a la presentación del listado

      provisional de adjudicatarios de las viviendas los criterios que

      vayan a aplicar para la adjudicación de las viviendas, que deberán

      cumplir los principios de transparencia, objetividad y publicidad. De

      infringirse tales principios, la Dirección General competente en

      materia de vivienda podrá denegar la autorización para elevar a

      definitivo el listado provisional de adjudicatarios de vivienda.

          3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de

      vivienda por la que se autorice la elevación a definitivo del listado

      provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja

      registral del Registro de Solicitantes de Vivienda de Aragón de los

      adjudicatarios como solicitantes sin perjuicio de su constancia como

      adjudicatarios. Los adjudicatarios sólo podrán ser sustituidos,

      mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario que, de

      conformidad con el listado de reservas, señale la Administración.

          4. Unicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de control de las

      adjudicaciones provisionales, los datos que hayan sido comunicados

      por los interesados al Registro con la antelación mínima de dos meses

      con respecto a la fecha en que se someta a autorización

      administrativa el listado provisional de adjudicatarios.

          CAPITULO QUINTO

      Adjudicación de viviendas protegidas vacantes

      Artículo 50.-Viviendas protegidas vacantes.

          1. Quedan sujetas al procedimiento de adjudicación de viviendas

      protegidas vacantes las siguientes:

          a) Las viviendas protegidas de promoción pública que no resultasen

      adjudicadas conforme al procedimiento general de adjudicación por

      inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas.

          b) Las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad

      pública que, habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de

      estarlo por cualquier causa.

          c) Las viviendas protegidas de promoción privada concertada o, cuando

      la adjudicación corresponda a la Administración, de promoción privada

      por convenio, que no resultasen adjudicadas conforme al procedimiento

      general de adjudicación por inexistencia de solicitudes o por otras

      circunstancias análogas.

          d) Las viviendas protegidas promovidas por cooperativas, comunidades

      de bienes u otras personas o entidades jurídicas cuya naturaleza

      determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las

      viviendas u otras viviendas protegidas cuya adjudicación no

      corresponda a la Administración cuando no fuese posible autorizar la

      primera adjudicación o transmisión por inexistencia de reservas.

          2. Las viviendas protegidas vacantes serán adjudicadas por la

      Administración promotora teniendo en cuenta la lista de espera

      resultante de la primera adjudicación. En defecto de miembros

      integrantes de la lista de espera o transcurrido su periodo de

      vigencia, mediante Resolución de la Dirección General competente en

      materia de vivienda, a iniciativa propia o de la entidad local

      competente, se formará una nueva lista de espera para el conjunto de

      la promoción de que se trate con los datos que consten en el Registro

      de Solicitantes de Vivienda Protegida.

          3. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia

      de vivienda podrán formarse listas de espera generales para concretos

      ámbitos geográficos de demanda. Cuando existan estas listas de espera

      no será preciso formarlas específicamente para una promoción en los

      supuestos del apartado anterior. No obstante, las listas de espera

      existentes para promociones específicas seguirán aplicándose en tanto

      mantengan su vigencia.

          TITULO CUARTO SUSTITUCION DEL RECURSO DE ALZADA EN RELACION CON EL

      REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA Y LOS PROCEDIMIENTOS

      DE ADJUDICACION

      CAPITULO PRIMERO

      Sustitución del recurso de alzada

      Artículo 51.-Sustitución del recurso de alzada en relación con las

      viviendas protegidas de Aragón.

          El recurso de alzada contra los actos de los órganos que tengan

      atribuida la competencia en relación con el Registro de Solicitantes

      de Viviendas Protegidas de Aragón y la adjudicación de las viviendas

      protegidas de Aragón, cuando corresponda a la Administración

      autonómica, queda sustituido conforme a lo establecido en el artículo

      24 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de

      política de vivienda protegida, por la reclamación o impugnación ante

      la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida cuya

      composición y régimen jurídico se regula en esta sección.

          CAPITULO SEGUNDO

      Comisión de Reclamaciones

      Artículo 52.-Composición.

          1. La Comisión se compondrá de un presidente, que tendrá voto de

      calidad, siete vocales y un secretario, que actuará con voz y sin

      voto. El presidente y cada uno de los vocales contarán con un

      suplente.

          2. Además del Presidente, deberán formar parte de la Comisión de

      Reclamaciones los siguientes miembros:

          a) Un funcionario de los cuerpos docentes universitarios, un

      funcionario del área de vivienda en servicio activo en la

      Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos correspondientes

      al grupo A, un funcionario en servicio activo en Administraciones

      locales aragonesas de cuerpos correspondientes al grupo A y un

      experto en materia de vivienda, todos ellos designados por el titular

      del Departamento competente en materia de vivienda. El funcionario en

      servicio activo en Administraciones locales aragonesas será propuesto

      por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

          b) Tres expertos en materia de vivienda designados por el titular del

      Departamento competente en materia de vivienda: el primero, a

      propuesta de las asociaciones de consumidores; el segundo, de las

      organizaciones de cooperativas de viviendas; y el tercero, de las

      organizaciones empresariales de la promoción de viviendas.

          c) Un secretario, nombrado entre funcionarios de carrera en servicio

      activo de la Administración de la Comunidad Autónoma de cuerpos

      correspondientes al grupo A.

          Artículo 53.-Nombramiento y cese.

          1. El nombramiento y cese del Presidente, los vocales y el

      Secretario, así como de sus suplentes se efectuará por Orden del

      titular del Departamento competente en materia de vivienda.

          2. El presidente de la Comisión y su suplente serán Directores

      Generales o asimilados de dicho Departamento.

          3. El mandato del Presidente, de los vocales y sus suplentes, tendrá

      una duración de cinco años.

          4. El cese del Presidente y los vocales sólo podrá producirse por

      transcurso del plazo, renuncia, pérdida de las condiciones requeridas

      para su nombramiento o notorio incumplimiento de sus obligaciones

      apreciado por la mayoría de los miembros de la Comisión a iniciativa

      de su Presidente o de un quinto de sus miembros.

          Artículo 54.-Independencia.

          1. La Comisión actuará con independencia funcional, no estando

      sometida a instrucción jerárquica alguna.

          2. La Comisión estará adscrita orgánicamente al Departamento

      competente en materia de vivienda.

          3. Los miembros de la Comisión no devengarán retribución alguna sin

      perjuicio de las indemnizaciones y dietas que puedan percibir por

      asistencia a las sesiones, que serán fijadas por el Gobierno de

      Aragón.

          Artículo 55.-Régimen de funcionamiento de la Comisión.

          1. La Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida establecerá

      sus propias normas de funcionamiento. Las unidades administrativas

      competentes de la Administración autonómica en función del asunto de

      que se trate asistirán a la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda

      Protegida en las materias propias de su competencia.

          2. Celebrará sesiones con carácter ordinario al menos una vez al mes

      y, con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o

      cuando lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.

          3. Para la válida celebración de las sesiones de la Comisión de

      Reclamaciones se requerirá en primera convocatoria la asistencia del

      Presidente, el Secretario y tres de sus vocales. En segunda

      convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, el Secretario

      y dos vocales.

          4. En las deliberaciones de la Comisión podrá intervenir el

      Secretario con voz pero sin voto.

          5. Los acuerdos de la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda

      Protegida se adoptarán por mayoría de votos.

          6. El Secretario de la Comisión levantará las oportunas actas de las

      sesiones, que deberán contener los acuerdos y votos particulares que

      pudieran efectuarse.

          7. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime

      conveniente, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, mediante

      convocatoria expresa de su Presidente, otros expertos en materia de

      vivienda o materias conexas cuya opinión pudiera resultar relevante

      para la adecuada formación de voluntad de la Comisión.

          8. La Comisión podrá crear ponencias técnicas con la composición,

      régimen de funcionamiento y funciones que se determinen en el acuerdo

      de constitución. En todo caso, la resolución de las reclamaciones que

      se planteen corresponderá a la propia Comisión.

          CAPITULO TERCERO

      Procedimiento

      Artículo 56.-Iniciación.

          1. El procedimiento se iniciará mediante escrito del interesado.

      Podrá utilizarse el modelo oficial aprobado al efecto.

          2. El plazo de interposición de la reclamación será de un mes a

      contar desde las fechas de notificación de las resoluciones sobre

      gestión del Registro o de inicio de la publicación que señale la

      resolución que incoe el correspondiente procedimiento de adjudicación

      de los listados de posibles adjudicatarios o de quienes resulten

      serlo como consecuencia de dicho procedimiento.

          3. La interposición de reclamaciones ante la Comisión de

      Reclamaciones no suspenderá la eficacia de las resoluciones

      impugnadas salvo en los supuestos establecidos en la letra b) del

      apartado quinto del artículo 38 de este Reglamento.

          Artículo 57.-Instrucción.

          La Comisión de Reclamaciones podrá requerir la práctica de pruebas y

      la aportación de documentos, prestar ayuda a los interesados para

      obtenerlos y, en todo caso, practicar pruebas de oficio y cuantos

      actos de instrucción resulten precisos para la resolución de las

      reclamaciones de las que conozca.

          Artículo 58.-Resolución.

          1. Concluida la tramitación, las unidades administrativas competentes

      de la Administración autonómica en función del asunto de que se trate

      informarán las reclamaciones que haya de resolver la Comisión de

      Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.

          2. La Comisión resolverá conforme a derecho.

          3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones pondrán fin a la

      vía administrativa conforme a lo establecido en la normativa básica

      de régimen jurídico de las Administraciones públicas.

          4. La Resolución de la Comisión será notificada al interesado

      conforme a lo establecido en la normativa de régimen jurídico de las

      Administraciones públicas.

          5. Transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación sin

      que se haya dictado y notificado la correspondiente Resolución

      expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación.

                          ANEXO
Fecha: 
dimecres, 21 abril, 2004