Constituye el objeto de este expediente la única cuestión de si es acertada o no la calificación de la registradora Mercantil cuando rechaza la inscripción de un cargo de sociedad de capital por la discrepancia que aprecia en el nombre de la designada. En Derecho tanto los nombres individuales que conforman el compuesto como el propio nombre compuesto tienen identidad propia (artículo 51 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil). Por este motivo, en materia de toma de razón en un registro jurídico debe hacerse constar necesariamente el nombre como resulta del documento con el que el interesado se ha identificado ante el notario, sin perjuicio de que se haga constar, y así se refleje en el asiento, cualquier otro nombre con el que sea conocido, tal y como exigen los artículos 156 y 157 del Reglamento Notarial, defecto fácilmente subsanable

Date: 
Wednesday, 10 January, 2018