El artículo 35 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales, habrá de darse una identidad de principios básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal común y el foral navarro. Date: Wednesday, 9 February, 2005
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 (BOE de 16 de noviembre) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan:
Date: Wednesday, 9 February, 2005
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 (B.O.E. de 16 de noviembre, publicada rectificación el día 17 de noviembre), para la provisión de vacantes de Notarías.
Date: Tuesday, 8 February, 2005
La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estableció en su artículo 103 el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de facilitar a la Administración tributaria la información sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas.
De conformidad con el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 27 de enero de 2005, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno,
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Advertidos errores en el texto del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137, de 30 de julio de 2004, se procede a su corrección en los términos siguientes:
- Página 12573, artículo 2, número 1, letra a):
Date: Thursday, 3 February, 2005
Advertidos errores en el texto del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137, de 30 de julio de 2004, se procede a su corrección en los términos siguientes:
- Página 12573, artículo 2, número 1, letra a): Date: Thursday, 3 February, 2005
La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, además de establecer el régimen jurídico de esta nueva figura societaria, pretende agilizar los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas mediante la realización de los mismos por medios telemáticos. Date: Wednesday, 2 February, 2005
La Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, establece en su disposición adicional primera, párrafo segundo, que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente, antes del 31 de enero, los precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas conforme a la variación del Indice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Este Indice es el 3.2 por ciento. Date: Tuesday, 1 February, 2005
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