Autonomous Communities

ORDEN FORAL 1/2007, de 10 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados y de embarcaciones, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos usados y de embarcaciones se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

Date: 
Monday, 29 January, 2007

CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Advertidos errores en la publicación de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2006), se procede a su rectificación:

— En el preámbulo, apartado II, cuarto párrafo, donde dice: “... se adecua el contenido...”, debe decir: “... se adecúa el contenido...”.

Date: 
Monday, 29 January, 2007

ORDEN 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de medidas financieras para compra de vivienda.

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo establece en su artículo 42 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición de vivienda de protección pública y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.

Date: 
Thursday, 25 January, 2007

ORDEN de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado establece en su artículo 4 las actuaciones protegidas de rehabilitación.

El artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de las viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Date: 
Thursday, 25 January, 2007

DECRETO 12/2007, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se adscriben al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia, los servicios penitenciarios y la justicia juvenil y el derecho civil y las entidades jurídicas.

Date: 
Thursday, 25 January, 2007

ORDEN 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial.

El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 42 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.

Date: 
Thursday, 25 January, 2007

Resolución de 12 de enero de 2007, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros.

Date: 
Wednesday, 24 January, 2007

Pages