La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
El Presidente de la generalidad
de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:
LEY
Preámbulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 47 de la Constitución Española, es una prioridad de la Administración Regional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Hechos y fundamentos de derecho
1. Mediante Resolución del 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Gobierno del Estado Español —Ministerio de Justicia— convocó el concurso ordinario de provisión de notarias vacantes, que resolvió mediante Resolución de 12 de mayo de 2008.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 287/2007, por el que se aprueba la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, a la vista del expediente instruido para la provisión ordin
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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