Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 26 de marzo de 2012, el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y tras advertir errores en el contenido del mismo, se procede a su rectificación mediante la siguiente corrección:
En el artículo 9, apartado 1, donde dice:
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El artículo 50 apartado 1 de la Ley 6/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de todos los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 22.1 apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Advertidos errores en el texto de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
ANEXO 1
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES
ESPACIOS INTERIORES ENTRE DISTINTOS NIVELES
ESCALERAS
En la fila Ancho Libre.
Donde dice:
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