ORDRE de 8 d’octubre de 2001, per la qual es determinen els valors i els dissenys dels efectes timbrats de la Generalitat de Catalunya en euros.
Atès que pel Decret 275/1985, de 12 de setembre, es van crear els efectes timbrats de la Generalitat de Catalunya com a mitjà de pagament de les taxes, els tributs propis i les sancions pecuniàries que imposin els òrgans de l’administració de la Generalitat de Catalunya, quan així s’hagi determinat;
DECRETO 303/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre medidas para facilitar la ejecución urbanística.
El ejercicio de la gestión urbanística ha puesto de manifiesto la falta de normas positivas dirigidas primordialmente a agilizar el procedimiento de gestión, requisito indispensable para el adecuado cumplimiento de las políticas en materia de suelo.
DECRETO 26 /1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña se constituyó por la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, del Parlamento de Cataluña. La creación de este ente fue fruto de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento vital para el funcionamiento ágil y eficaz de las instituciones públicas y privadas.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 79 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación en el DOGC del estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y los movimientos y la situación del Tesoro,
Resuelvo:
Habiendo observado la omisión de una imagen en el texto del citado Decreto, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5131, pág. 37140, de 15.5.2008, se detalla su oportuna corrección:
En la página 37166, en la disposición final primera, después de donde dice .Distintivos de las Oficinas de Turismo., se debe añadir la imagen del distintivo:
(Véase imagen en el documento PDF)
DECRETO 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos.
El artículo 19 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña tienen derecho al uso de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción "i" entre los apellidos.
Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
El Gobierno de La Rioja se adhirió, mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2012, al Mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo, para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
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