La única cuestión que se debate en este expediente consiste en determinar si puede tomarse anotación preventiva de demanda de disolución y liquidación de una sociedad de nacionalidad venezolana en el folio abierto a una sucursal en España, en base a una solicitud dirigida al Registro Mercantil acompañada de copia de la demanda presentada en el extranjero. De la misma documentación presentada resulta que la autoridad competente para conocer del procedimiento no ha resuelto si procede o no, de conformidad con la ley aplicable, la adopción de medidas cautelares por lo que la mera presentación de la demanda no puede, como afirma el registrador en su nota, provocar la práctica de asiento alguno.

Date: 
Thursday, 6 April, 2017