La falta de liquidez en valores de renta variable supone un inconveniente para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mercado y puede implicar perjuicios para los inversores e intermediarios. En línea con lo dispuesto por otros supervisores de valores de la Unión Europea, determinados mecanismos que persigan aumentar la liquidez de un valor pueden resultar oportunos si estos actúan de forma que minimicen la emisión de señales erróneas y no empañen el ordenado funcionamiento del mercado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrevieja, don Luis María Martínez Pertusa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Lleida, don Francisco Comellas Martínez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, procede mejorar la regulación de algunos de los aspectos del mismo, a la vista de la experiencia adquirida a través de su ejecución, tanto por parte del Ministerio de Vivienda como de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que colaboran en la puesta en práctica de dicho Plan, teniendo en cuenta además la situación del sector inmobiliario.
Título I. Disposiciones relativas a entidades de crédito.
Capítulo I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
El Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva, flexibilizó el régimen aplicable a las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) inmobiliaria. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
En vista de lo solicitado por la notaria de Tacoronte, D.ª Carmen Rosa Pereira Remón, y de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial, y 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
I
La reciente Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorpora al Derecho español la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
Advertido error en la Orden JUS/3240/2007, de 24 de octubre, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición entre Notarios convocada por Resolución de 12 de julio de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2007, se efectúa la correspondiente rectificación: Fecha: divendres, 8 febrer, 2008
Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Fecha: dimecres, 13 febrer, 2008
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