En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Gandía, don Julio Sabater Genovés, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Vista la propuesta formulada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Aragón en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, para el nombramiento del cargo de notario archivero de protocolos sustituto permanente del Distrito Notarial de Zaragoza.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I. Recursos propios. Definición y exigencias.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Capital inicial.
Artículo 3. Composición de los recursos propios.
Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
Vista la instancia del Notario de Zaragoza, don José Luis De Miguel Fernández, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Elche/Elx, don Raimundo Echevarría Martí, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: divendres, 16 gener, 2009
En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José Ernesto García-Trevijano Nestares, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, contempla, entre otras novedades, un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión para prestar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros.
Pàgines
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