El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Vista la Orden de 17 de marzo de 2006 (BOE de 4 de abril de 2006) por la que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo.
Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a Viernes Santo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
Artículo único. No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
Fecha:
divendres, 23 març, 2007