Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
PREÁMBULO
I Fecha: dilluns, 31 desembre, 2007
El artículo 74 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula los requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
El artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 3 que para la suscripción del acta con acuerdo será necesario, entre otros requisitos, la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
La Disposición Adicional Primera de la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos fijó el ámbito territorial de las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refieren los anexos II y III del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Re
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros, y dispone que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.
Mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 21 de noviembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 28 de noviembre de 2007, a propuesta de las Corporaciones Locales correspondientes, se declararon inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales en el año 2008, los días allí reseñados, que en lo que afecta al municipio de El Paso fueron los días 12 de febrero, Martes de carnaval y 5 de septiembre, viernes antes fiesta de El Pino; por lo que afecta al municipio de San Sebastián de La G
Visto el resultado del concurso ordinario convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2007 y resuelto por Resolución de 10 de enero de 2008.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud del Decreto 267/1997, de 12 de noviembre, por el que se me delega la competencia para nombrar Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2007 (BOE de 20 de noviembre) y resuelto por Resolución de 10 de enero de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
El suelo es uno de los recursos naturales más apreciados por el ser humano y constituye, sin ningún género de dudas, un elemento esencial para el desarrollo de la mayor parte de sus actividades. No obstante ello, es claro que se trata de un bien escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez se encuentra más afectado por el inadecuado desarrollo de actividades antrópicas que perturban sus características físicas, químicas y biológicas, llegándose a producir, en más ocasiones de lo deseable, alteraciones graves en el mismo.
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