En el caso de que motiva el recurso que es objeto de esta resolución, desde 1961 consta inscrita en el Registro una casa de planta baja y dos pisos, con un local en la planta baja y una vivienda en cada planta, de los cuales constan perfectamente identificadas las superficies construidas y útiles y el destino. Si el edificio se construyó o no con licencia, al cabo de 48 años es irrelevante porque han prescrito todas las acciones administrativas y judiciales de protección de una supuesta legalidad urbanística infringida. En este supuesto, como en otros parecidos en qué las entidades que componen el edificio resulten claramente identificadas y descritas de manera suficiente en la obra nueva y en el Registro, no hace falta ni la licencia ni la declaración de que no hace falta para otorgar la escritura de división horizontal. El registrador considera que en este supuesto hace falta la declaración de innecesariedad, ha notificado a la Paería su calificación. La Paería, a su vez, ha alegado que la obra se había construido previa licencia y que en la escritura que se pretende inscribir no se ha aumentado ni el número de viviendas ni de establecimientos, manteniéndose el mismo número de los que constan en el proyecto y en la licencia de obras que se concedió en su día. Nos encontramos en el caso del primer inciso del punto 2 del artículo 250 del Decreto 305/2006, de 18 de julio: el ayuntamiento aporta él mismo la declaración de innecesariedad de la licencia y, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considere que hace falta la declaración, tenemos que entender enmendado el defecto y se tiene que practicar la inscripción.

RESOLUCIÓN JUS/733/2010, de 10 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Luis Prados Ramos contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida.

Fecha: 
dilluns, 22 març, 2010

La cuestión debatida en este recurso es la de la inscripción de una escritura de segregación de fincas otorgada en 1999, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, que exigió la licencia de parcelación para otorgar e inscribir escrituras de división y segregación de terrenos. Las segregaciones de fincas, son operaciones jurídicas de trascendencia puramente registral. En consecuencia, el notario tiene que dar cumplimiento a la normativa vigente cuando autoriza la escritura de segregación, agregación o división y el registrador, para inscribirla, tiene que exigir el cumplimiento de la normativa vigente en el momento que la tiene que inscribir.

RESOLUCIÓN JUS/901/2012, de 13 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. P. N. contra una calificación de la registradora de la propiedad de Olot.

Fecha: 
divendres, 30 novembre, 2012

El registrador de la propiedad deniega la inscripción de una escritura de renuncia, manifestación y aceptación de herencia a una compraventa con pacto de supervivencia. La viuda podía no recordar la existencia del pacto ni conocer los efectos y es evidente que sin tener claro a qué renuncia no se puede aceptar de ninguna manera una renuncia implícita o tácita, porque ni ella ni los hijos eran conscientes de que existía este pacto de supervivencia.

RESOLUCIÓN JUS/2755/2011, de 3 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vilafranca del Penedès señor Manuel Mariño Vila contra un acuerdo de calificación del registrador de la propiedad de Calafell.

Fecha: 
divendres, 25 novembre, 2011

La cuestión que plantea el presente recurso es la de si los acreedores de un legitimario pueden, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, instar una anotación preventiva de embargo que afecte a los bienes de su causante.

RESOLUCIÓN JUS/1222/2013, de 5 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por B. A., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de Barcelona núm. 7.

Fecha: 
divendres, 28 juny, 2013

Dues són les qüestions que es plantegen en aquest expedient: la primera fa referència a si, constant en els estatuts una regla específica de convocatòria, està vàlidament convocada la junta quan no se segueix aquest procediment basant-determinada habilitació prevista en un altre precepte estatutari. La segona es refereix a si, constant l'administrador convocant la mort d'un dels dos socis, actua conforme a dret en convocar mitjançant escrit dirigit al domicili del causant que constava a la societat.

Resolució de 23 de maig de 2014, de la Direcció general dels Registres i del Notariado, en el recurs interposat contra la nota de qualificació estesa per la registradora mercantil i de béns mobles I d'Astúries, per la qual denega la inscripció d'una escriptura d'elevació a públic d'acords socials.

Fecha: 
dimarts, 22 juliol, 2014

EDICTO de 18 de mayo de 2011, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la Junta Distribuidora de Herencias, de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, y de la gestión del régimen de autonomía económica de les herencias intestadas en que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña.



EDICTO

de 18 de mayo de 2011, por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la Junta Distribuidora de Herencias, de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, y de la gestión del régimen de autonomía económica de les herencias intestadas en que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña.

Fecha: 
dilluns, 30 maig, 2011

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 2/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados y de embarcaciones, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.


Fecha: 
divendres, 19 març, 2010

DECRETO FORAL-NORMA 2/2010, de 30 de marzo, por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.



El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26, 30 y 33 la concertación de determinados tributos en los cuales las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con alguna peculiaridad en algunos casos.

Fecha: 
dimarts, 17 agost, 2010

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de septiembre de 2013, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional.



La Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

11. Consejería de Presidencia.

12. Consejería de Sanidad y Política Social.

Fecha: 
dimarts, 17 setembre, 2013

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