Los documentos redactados en idioma extranjero, contiene la exigencia de que se aporten debidamente traducidos. El artículo 22.3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico permita que la constitución se haga por medio de documento privado con firmas legitimadas notarialmente, no implica que, cuando los constituyentes sean personas jurídicas, no deba acreditarse la representación alegada por las personas físicas firmantes y, si los documentos que sirven a tal finalidad están expedidos por autoridad extranjera, el requisito de su legalización es insoslayable

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Agrupación de Asociaciones de Abogados Afschrift, AElE», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid IV, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir dicha agrupación europea de interés económico.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

Como el propio Registrador reconoce, el plazo de vigencia de la anotación preventiva cuya cancelación se interesa -tres meses desde su fecha conforme a la regla 3.ª del citado artículo reglamentario- ya había transcurrido cuando se solicitó la cancelación, por lo que ningún obstáculo existía para practicarla, resultando un formalismo excesivo y absurdo el exigir que para ello la petición se base en tal motivo cuando, además, la norma reglamentaria da pie para entender que incluso ha de hacerse de oficio.

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Industrial Plástica Nava, Sociedad Anomima», frente a la negativa del registrador mercantil V de los de Madrid, don Javier Navia Osario, a cancelar una anotación, preventiva de solicitud de levantamiento de acta notarial de Junta general.

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

Si en la liquidación y división del haber social han de ser observadas las reglas establecidas en la escritura de constitución de la sociedad, dado el carácter subsidiario de las reglas establecidas en el Código de Comercio (cfr., artículo 227 del mismo), debe reconocerse la misma virtualidad a los pactos de los socios en la fase liquidatoria, siempre que -como acontece en el presente caso- no exista norma imperativa que lo impida (cfr., artículos 229 y 231 del Código de Comercio y Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1928)

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Victorio Magariños Blanco, contra la negativa del Registrador Mercantil de Sevilla, don Luis Carlos Boullosa Gastañaduy, a inscribir unza escritura de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad «J.B. Dunipe, Sociedad en Comandita».

Fecha: 
divendres, 5 juliol, 2002

Escritura de ampliación de capital

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis López Millán, en representación de la sociedad «Delta Publicidad Exterior, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de los de Madrid a inscribir una escritura de ampliación de capital.

Fecha: 
divendres, 14 març, 1997

Capital social

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Pastor Pascual, en nombre de «Elorz, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Navarra a inscribir un aumento de capital social.

Fecha: 
dilluns, 31 març, 1997

negativa a inscribir una escritura de nombramiento de Auditor de cuentas

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Eladio Martínez Alonso, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López; a inscribir una escritura de nombramiento de Auditor de cuentas.

Fecha: 
dimarts, 13 abril, 1999

La regla de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada en la que la estructura del órgano de administración, a elección de la Junta general, la de un administrador único, dos administradores mancomunados, dos administradores solidarios o un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros se establece que el Consejo podrá designar en su seno a uno o más Consejeros Delegados

13281 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Jorge Julián Navarro Ribera, en representación de "Campo Castelar, Sociedad Limitada", frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz, don Juan Enrique Pérez y Martín, a inscribir determinadas reglas de los estatutos de dicha sociedad.

Fecha: 
dimarts, 15 juny, 1999

Interpretando lo inscrito, que es lo que compete al Registrador, lo único que resulta de manera inequívoca de la cláusula, tal y como está inscrita, es que el plazo en que los vendedores podían enervar la facultad de cancelar de la compradora era el de seis meses a contar desde el último vencimiento, plazo que ha transcurrido con exceso. Además, es que ni siquiera se hace una reclamación, puesto que el Acta presentada es simplemente el anuncio o propósito de una reclamación futura que aún no ha tenido lugar.

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Naus L'Horta, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Picassent, D. Augusto Olarte Madero, a inscribir un acta de manifestaciones.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

Se busca que a la hora de fijar el valor de las participaciones sociales en euros éstas arrojen unidades enteras del nuevo signo monetario, para lo que se opta por reducir la cifra del capital social previamente en la medida necesaria, reducción que se acuerda en determinada cantidad de pesetas en relación con la cifra en pesetas en que estaba fijado. Para la legalidad de esta operación es intrascendente que se haya expresado el objeto último de la misma, que bien podía haberse silenciado. Y es posteriormente, partiendo ya de la nueva cifra de capital social en pesetas cuando se fija su importe en euros, y con base en la cifra resultante, el de las participaciones sociales, o sea que el de redenominar a euros es un acuerdo posterior al de reducción del capital social e independiente de éste.

RESOLUCIÓN de 7 de junio 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Grupo Cántabro, Sociedad Limitada», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
divendres, 19 juliol, 2002

negativa a inscribir una escritura de adaptación de los Estatutos sociales.

RESOLUCIÓN de 12 de, enero de, 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don César Sáez Oliva, en nombre y representación de la sociedad -Chromalab, Sociedad Limitada-, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XIV, don Miguel Seoane de la Parra, a inscribir una escritura de adaptación de los Estatutos sociales.

Fecha: 
dijous, 11 febrer, 1999

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