Para desarrollar esta competencia, que la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobaba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le atribuía en el artículo 10.14, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social.
- Llegir més sobre Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye en los artículos 30.15 y 30.16 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por una parte, en materia de acción y bienestar social, y, por otra, en materia de protección social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral.
Fecha: dissabte, 11 octubre, 2008
Hechos y fundamentos de derecho
1. Mediante Resolución del 18 de julio de 2008 (BOE núm. 177, de 23 de julio), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Gobierno del Estado Español -Ministerio de Justicia- convocó el concurso ordinario de provisión de notarias vacantes, que resolvió mediante Resolución de 2 de septiembre de 2008. Fecha: dissabte, 27 setembre, 2008
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial. Fecha: dissabte, 27 desembre, 2008
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY EXPOSICION DE MOTIVOS
I Fecha: dissabte, 27 desembre, 2008
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
1.1 Mediante la Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), la Dirección General de los Registros i del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 434 de orden de expediente del cuerpo de notarios y, entre otras, para proveer las plazas vacantes que había en dos notarias de Palma y en la de Llucmajor, según la relación anexa a la documentación enviada.
Habiéndose detectado un error en el cuadro del apartado a.1) del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009, publicada en el BOIB núm. 182, de 27 de diciembre de 2008, Pág. 70, se procede a la corrección pertinente: En la columna ‘Subgrupo Ley 7/2007’, donde dice ‘B’, debe decir ‘A2’.
Palma, 26 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, se aprobó la primera regulación general de ámbito estatal en materia de firma electrónica. Fecha: dimarts, 26 desembre, 2006
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