Advertidos errores en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 250, del viernes 30 de diciembre de 2005, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 20.453, en la parte superior de los tres cuadros del artículo 3 debe figurar entre paréntesis la expresión «miles de euros».
Ley 6/2005, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.
Fecha: dijous, 22 desembre, 2005
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: divendres, 30 desembre, 2005
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
La Consellería de Vivienda y Suelo, recientemente creada en el actual gobierno gallego, tiene atribuidas todas las competencias en materia de vivienda y suelo; en el ejercicio de las mismas considera prioritario favorecer el acceso a la vivienda digna de su ciudadanía, dando así cumplimiento al mandato constitucional y estatutario.
El Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de cajas de ahorros de Galicia, establece la necesidad de autorización previa por la Consellería de Economía y Hacienda para la realización por parte de las cajas de determinadas operaciones.
Exposición de motivos:
El compromiso de la Consellería de Vivienda y Suelo de mantener el fomento del alquiler como alternativa para el acceso a una vivienda digna de los grupos sociales con mayores dificultades se ve materializado con la aprobación del presente decreto.
El nombramiento de los notarios que hayan de ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos de aplicación de los tributos, señalando que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna.
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