La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, regula, en su artículo 11, las Instrucciones Previas, definiéndose como: por el documento de instrucciones previas, por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, Fecha: dimarts, 21 setembre, 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Fecha: dimecres, 29 desembre, 2004
Se ha observado un error en el artículo 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.913, de 29 de diciembre, que se corrige a continuación.
En la página 33767, donde dice:
«Capítulo XIX
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Fecha: divendres, 31 desembre, 2004
El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será, de acuerdo con lo establecido en su artículo 30, el que se determine anualmente por Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, cuya competencia viene determinada por Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Fecha: dimarts, 28 desembre, 2004
El Decreto 168/2004, de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat, prevé la creación de un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana en la Conselleria de Sanitat, adscrito a la Dirección General que ostente competencias en materia de calidad y atención al paciente, al efecto de que las personas otorgantes puedan inscribir el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas.
La intervención pública en el mercado de la vivienda debe estar orientada a remover los obstáculos que impiden o dificultan la plena efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Para ello se deben establecer los programas y actuaciones que vinculen de forma efectiva las políticas de bienestar y de vivienda, para facilitar el acceso a una vivienda digna tanto a los colectivos sociales más desfavorecidos como a los que buscan su primer acceso a ella, especialmente los jóvenes.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil (artículo 31.21), así como en materia de instituciones de crédito cooperativo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 34.1.6).
De conformidad con el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 26 de abril de 2005, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de
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