Legislación

En el supuesto que nos ocupa del testamento resulta la existencia de dos hijos del testador por lo que no constando debidamente acreditado que la filiación de uno de ellos ha sido impugnada y prosperado la acción, ha de tenerse a ambos hijos como legitimarios del causante y por tanto será preciso para la validez de la partición el concurso de uno y otro (cfr. artículo 1.058 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Rodríguez Miranda contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera, número 2, don Nicolás Rodríguez Morazo, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dissabte, 10 juny, 2000

El presente supuesto no se ve qué relevancia tendría la sentencia sobre la titularidad de la finca en sí, ni sobre ningún derecho afectante a la misma, toda vez que la demanda plantea una controversia relativa únicamente a la existencia y validez de la donación de unas acciones que, aunque por ella su propietario resulte accionista mayoritario de la sociedad, no pasa como tal accionista a sustituir el poder de disposición de la sociedad misma

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Hermanos Rin Martínez y don David Mairal Marín, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza, número 2, don Pedro Fernández Boado, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dissabte, 10 juny, 2000

Dicho recurso no es el cauce adecuado para resolver sobre el acierto o error de la calificación registral cuando ésta ha sido positiva y desemboca en la práctica del asiento solicitado que queda, a partir de entonces, bajo la salvaguardia de los Tribunales, sino que su objeto es únicamente la revisión de aquella calificación cuando se oponga a la práctica del asiento solicitado

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2OOO de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Busquet Advocats, Sociedad Limitada", contra la calificación del Registrador Mercantil Central don José Luis Benavides del Rey, en relación con determinada denominación social.

Fecha: 
dissabte, 10 juny, 2000

La retribución ha de consistir, sino tan sólo la fijación de la cuantía concreta de la misma para el ejercicio correspondiente, pero siempre de acuerdo con el sistema o modalidad retributiva prevista en los estatutos, y ello como garantía tanto para los socios, según reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley, como para los propios Administradores.

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María de Prada González, frente a la negativa del Registrador Mercantil XIV de la misma capital, don Miguel Seoane de la Parra a inscribir parcialmente los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
dissabte, 10 juny, 2000

Unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, mas, respetada esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o de demora, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a inscribir parcialmente una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del Registrador

Fecha: 
dissabte, 10 juny, 2000

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La sus pensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizarla ejecución y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el seguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.

Resolución 14 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes muebles ordenada en procedimiento administrativo de apremio, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
divendres, 9 juny, 2000

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La sus pensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizarla ejecución y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el seguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.

Resolución 14 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes muebles ordenada en procedimiento administrativo de apremio, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
divendres, 9 juny, 2000

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La sus pensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizarla ejecución y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el seguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.

Resolución 14 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes muebles ordenada en procedimiento administrativo de apremio, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
divendres, 9 juny, 2000

La sentencia recaída en proceso penal seguido contra todos los intervinientes en la ejecución cuestionada, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la subasta realizada y de todas las actuaciones procesales posteriores (entre ellas, el auto aprobatorio del remate) y la reposición de las actuaciones al momento procesal previo, será título suficiente para obtener la cancelación de los asientos registrales que produjera el citado auto

RESOLUCIÓN 26 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel de la Torre Hueso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calpe, don José, Simeón Rodríguez Sánchez, a practicar determinada cancelación, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
divendres, 9 juny, 2000

Tratándose de transmisión «mortis causa», el principio general es el de libertad -la adquisición de alguna participación «confiere al heredero o legatario la condición de socio», ex artículo 32.1-, si bien se permite que los estatutos establezcan en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido -artículo 32.2-

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Estebur, Sociedad Limitada" contra la negativa de la Registradora Mercantil número IV, de Valencia, doña María del Carmen Pérez-López Ponce de León, a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Fecha: 
divendres, 9 juny, 2000

Pàgines