Legislación

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
dimecres, 26 juny, 2002

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
dimecres, 26 juny, 2002

Examinado el contenido de la escritura presentada a inscripción, la calificación del Registrador no puede ser confirmada toda vez que, de un lado, no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de los apoderados y el contenido de la escritura y, por otra parte, del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 26 juny, 2002

Examinado el contenido de la escritura presentada a inscripción, la calificación del Registrador no puede ser confirmada toda vez que, de un lado, no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de los apoderados y el contenido de la escritura y, por otra parte, del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 26 juny, 2002

Siendo ciertamente imprecisa la expresión referida -«demás conceptos que procedan»- y su admisión contraria al principio de especialidad registral, es suficiente con limitar a ella el rechazo de la inscripción sin tener que hacerla extensiva a todo el párrafo en el que se contiene, donde se incluyen reglas de liquidación de tales intereses que en otro caso no constarían en el Registro.

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por los Notarios de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos y don Roberto Blanquer Uberos frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Leganés número 2, don, Fernando Muñoz Cariñanos, a inscribir una escritura de novación, y ampliación de préstamo hipotecario en, virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
dimecres, 26 juny, 2002

ORDRE JUS/212/2002, de 20 de juny, per la qual s’adapten a les peculiaritats de la prestació de serveis utilitzant tècniques telemàtiques i telefòniques diversos procediments relacionats amb els tràmits que han de fer les entitats jurídiques.



ORDRE JUS/212/2002, de 20 de juny, per la qual s’adapten a les peculiaritats de la prestació de serveis utilitzant tècniques telemàtiques i telefòniques diversos procediments relacionats amb els tràmits que han de fer les entitats jurídiques.

Fecha: 
dimarts, 25 juny, 2002

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