Resoluciones

La Registradora rechaza la inscripción de una parte de la cláusula de los Estatutos, relativa al objeto social, por entender que, al referirse a «servicios sociales de todo tipo», adolece de indeterminación, infringiendo el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil. Al dejarse al margen no sólo actividades propias del comercio o la industria sino también la prestación de los demás servicios, no puede asimilarse a las fórmulas genéricas que como análogas a «actividades de lícito comercio» excluye expresamente el apartado 3 del artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil. «Actividades de servicios sociales» (epígrafe N-85.3). Por otra parte, tampoco existe una reserva legal genérica de tales actividades que al amparo del artículo 128.2 de la de dichas actividades en el futuro, así como el cumplimiento de ciertos requisitos que, en su caso, puedan derivar de normativa especial, habida cuenta que en las propias disposiciones estatutarias se excluyen del objeto social «aquellas actividades que precisen por la Ley de requisitos no cumplidos por la sociedad ni por estos Estatutos».

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez, contra la negativa de la registradora mercantil n.º 4, de Valencia, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
divendres, 25 agost, 2006

Si se atiende al íntegro contenido de la escritura calificada -y, en concreto, a lo expresado tanto en el apartado primero del otorgamiento, como a las certificaciones unidas a la matriz-- resulta palmariamente cuál es la denominación social adoptada. Por ello, la mera discrepancia consistente en el hecho de incluir en los estatutos un punto en la expresión numérica integrante de dicha denominación no debería constituir en sí materia de recurso y puede ser fácilmente obviada, dada su escasa entidad, por el buen sentido de la funcionaria calificadora sin necesidad incluso de que se subsane a través del medio establecido en el 153 del Reglamento Notarial. Si se tiene en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales, deberá convenirse en la improcedencia de elevar la discrepancia debatida a la categoría de defecto obstativo de la inscripción de la escritura calificada.

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Torrijos, don Carlos García Viada, contra la negativa de la registradora mercantil de Toledo, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
divendres, 25 agost, 2006

Del contenido de los estatutos sociales resulta la existencia de uno de esos requisitos esenciales -la condición de socio de los nombrados administradores- cuyo incumplimiento daría lugar a un vicio de anulabilidad del acuerdo de nombramiento de administradores por ser contrario a dicha disposición estatutaria (cfr. artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada)

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez, contra la negativa del registrador mercantil n.º 3 de Valencia a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
dijous, 24 agost, 2006

Se debate sobre el acceso al Registro Mercantil de determinados acuerdos por los que se modifican los estatutos de una sociedad anónima adoptados por la Junta General de accionistas en la que concurren determinadas circunstancias respecto de la formación de la lista de asistentes, según ha quedado detallado en el apartado I de los Hechos de la presente resolución.

Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Centro Médico Monforte Vaguada, S.A, contra la negativa del registrador mercantil de Madrid número XVII, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la Junta General de dicha sociedad.

Fecha: 
dijous, 22 juny, 2006

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