Orden HAC/43/2013, de 30 de septiembre, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta,

la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas

en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno,

previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones

contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales

de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real

Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre),

sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien

exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fi estas

laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo

37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito nacional

que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,

retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de

sustituir las fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada

por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.

De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establece como fi esta propia

de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de

agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la

Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:

Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,

modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de

trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria

como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:



DÍA FECHA FESTIVIDAD

MIÉRCOLES 1 de Enero Año Nuevo

LUNES 6 de Enero Reyes Magos

JUEVES 17 de Abril Jueves Santo

VIERNES 18 de Abril Viernes Santo

JUEVES 1 de Mayo Fiesta del Trabajo

VIERNES 25 de Julio Santiago Apóstol

VIERNES 15 de Agosto Asunción de la Virgen

LUNES 15 de Septiembre Festividad de la Bien Aparecida

SÁBADO 1 de Noviembre Todos los Santos

SÁBADO 6 de Diciembre Día de la Constitución Española

LUNES 8 de Diciembre Inmaculada Concepción

JUEVES 25 de Diciembre Natividad del Señor



Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de

noviembre, se establece como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter

tradicional, el 15 día de septiembre, La Bien Aparecida.

Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán de sumarse los dos

días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno

del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de

Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín

Ofi cial de Cantabria.

Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos

como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el

ámbito territorial de Cantabria.

Disposición fi nal.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 30 de septiembre de 2013.

La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,

Cristina Mazas Pérez-Oleaga.

Fecha: 
dimarts, 8 octubre, 2013