El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta,
la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas
en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno,
previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones
contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.
A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre),
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien
exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fi estas
laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo
37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito nacional
que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales,
retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de
sustituir las fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada
por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establece como fi esta propia
de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:
Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
DÍA FECHA FESTIVIDAD
MIÉRCOLES 1 de Enero Año Nuevo
LUNES 6 de Enero Reyes Magos
JUEVES 17 de Abril Jueves Santo
VIERNES 18 de Abril Viernes Santo
JUEVES 1 de Mayo Fiesta del Trabajo
VIERNES 25 de Julio Santiago Apóstol
VIERNES 15 de Agosto Asunción de la Virgen
LUNES 15 de Septiembre Festividad de la Bien Aparecida
SÁBADO 1 de Noviembre Todos los Santos
SÁBADO 6 de Diciembre Día de la Constitución Española
LUNES 8 de Diciembre Inmaculada Concepción
JUEVES 25 de Diciembre Natividad del Señor
Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, se establece como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter
tradicional, el 15 día de septiembre, La Bien Aparecida.
Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán de sumarse los dos
días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno
del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de
Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín
Ofi cial de Cantabria.
Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos
como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el
ámbito territorial de Cantabria.
Disposición fi nal.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 30 de septiembre de 2013.
La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
Cristina Mazas Pérez-Oleaga.