Orden de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

En este sentido y en virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 18/2010, de 16 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, establece que cuando se utilice el medio de comprobación de valores referido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal.

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, se establece en el referido artículo 37.2, que la Consejería competente en materia de Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

Por tanto, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente Orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para su aplicación y, asimismo, se publica la metodología seguida para su obtención.

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Para el cálculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo de aplicación de la presente disposición se ha incorporado el análisis de la información disponible de las compraventas de bienes inmuebles urbanos procedentes de las fichas resumen enviadas por los notarios y las notarias en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En un primer paso se ha calculado el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el periodo de aplicación de la presente disposición, dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2010, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el periodo de aplicación de la presente disposición.

En un segundo paso se ha obtenido un valor medio para cada municipio a partir de la información de las fichas resumen enviadas por los notarios y las notarias de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles urbanos, de los valores de referencia o medios de mercado utilizados por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativos de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales, del valor medio de venta en el municipio según las estadísticas publicadas por el Departamento de la Administración del Estado competente en materia de vivienda, de la información disponible sobre precios medios de mercado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la información relativa a las tasaciones hipotecarias de viviendas realizadas en cumplimiento de la legislación hipotecaria y de la información sobre ofertas de compraventa de viviendas.

En un tercer paso se han comparado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral y el valor medio obtenido para cada municipio y se ha realizado un reajuste de los coeficientes, al alza o a la baja, con el fin de homogeneizar la relación entre ambos en los distintos municipios, considerando la variación de valor que suponen con respecto al mismo periodo del año 2010, en porcentaje y valor absoluto, y la relación entre el valor resultante de los coeficientes y el valor medio obtenido.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

1.º Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

2.º Facilitar a las personas interesadas el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 38 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía para aquellos hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Se incorpora al texto de esta Orden una cautela procedente de la redacción dada al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el artículo 7 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Dicha modificación normativa consiste en establecer que «Cuando el valor declarado por las personas interesadas fuese superior al resultante de la comprobación, aquel tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible».

Como consecuencia de lo anterior, se señala en la presente Orden que la Administración tributaria podrá comprobar el precio o contraprestación pactada entre las partes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Por otra parte, y con la finalidad de posibilitar la valoración de bienes inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma a partir de valores utilizados por esta última, se regula expresamente la utilización del medio de valoración consistente en la remisión al valor fijado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se sitúa el bien a valorar.

Artículo 2. Coeficientes.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible.

2. La aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la verificación de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble objeto de declaración.

3. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al valor declarado o al estimado de acuerdo con lo establecido por esta Orden.

La Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación del precio o contraprestación pactada en relación con lo dispuesto en este apartado.

4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

Artículo 4. Cálculo, obtención y consignación de valores.

Las personas interesadas en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana regulados en el artículo 3 de esta Orden, radicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá aplicarse la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes.

2. De conformidad lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para determinar el valor real de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, podrá utilizarse el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, aplicando la metodología o el sistema de cálculo aprobados y publicados por dicha Comunidad Autónoma, utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Disposición adicional segunda. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores establecidos en el Anexo II conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre

Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011 se ha seguido la misma metodología que en el mismo periodo del ejercicio 2010, con el correspondiente análisis de la información de mercado disponible procedente de diversas fuentes de información, lo que ha supuesto la realización de tres procesos de cálculo diferenciados:

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2010, y el producto del coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2011, aplicando la siguiente fórmula:

CVMI

CMVC=

RM x CAVC

Siendo:

CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

RM: Coeficiente de relación al mercado.

CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

Estos coeficientes se calculan para cada municipio, de la siguiente manera:

a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2011.

Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 2001 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2011 es 1.

b) Coeficiente de relación al mercado (RM).

Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de relación al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice general de precios y sobre precios de la vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2010 por el del año de aprobación de la ponencia de valores. Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales.

En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

- Media nacional.

- Media de Andalucía.

- Según tamaño del municipio.

- Según áreas geográficas homogéneas.

- Según localización o situación geográfica.

Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.

2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

Con el fin de analizar el efecto de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado anterior se ha calculado un valor medio de la vivienda, en cada municipio, a partir de las siguientes fuentes:

a) Operaciones de compraventa elevadas a escritura pública de las que se han recibido ficha notarial en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se han calculado dos valores a partir de esta fuente de información:

- Un valor medio para los municipios en los que existen datos.

- Un valor medio por tamaño de municipios, agrupados según el número de unidades urbanas de los mismos, que permite fijar un valor para todos los municipios.

b) Estadísticas publicadas por el Ministerio competente en materia de Vivienda para el tercer trimestre de 2010, para los municipios mayores de 25.000 habitantes, del valor medio de venta en el mismo de las viviendas libres.

c) Valor medio de referencia y/o de mercado utilizado por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativo de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales.

d) Información sobre precios de mercado disponible en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

e) Información sobre tasaciones hipotecarias de viviendas ubicadas en Andalucía realizadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

f) Información sobre ofertas de compraventa de viviendas obtenida a través de una empresa especializada con implantación en todo el territorio de Andalucía, con la que se ha firmado un contrato de asistencia técnica al efecto.

El valor medio es el resultado de la media aritmética de todos los valores obtenidos en las letras anteriores de cada municipio.

3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

Se ha obtenido la relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes obtenidos en el apartado 1 al valor catastral medio de la vivienda actualizado al año 2011 y el valor medio de cada municipio obtenido en el apartado 2, aplicando la siguiente fórmula:

CMVC x ValtCatHedVivi

RCM=

ValMed

Siendo:

RCM: La relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes y el valor medio de cada municipio.

CMVC: El coeficiente multiplicador del valor catastral calculado en el apartado 1 por el que ha de multiplicarse el valor catastral.

ValCatMedViv: El valor catastral medio de la vivienda en el municipio y actualizado al año 2011.

ValMed: Valor medio obtenido para cada municipio en el apartado 2.

Esta relación (RCM) entre el valor resultante y el valor medio se ha calculado para cada municipio así como para el total de Andalucía.

Por último, se ha realizado un reajuste de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado 1, al alza o a la baja, de forma que se consiga que la relación (RCM) de cada municipio se ajuste al valor obtenido para el total de Andalucía.

ANEXO II

Coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2011

Municipio

Aplicación

de la última

revisión catastral


Valor

del Coeficiente


PROVINCIA DE ALMERÍA


Abla


2005


2,60


Abrucena


2005


2,60


Adra


1996


3,90


Albánchez


2007


2,10


Alboloduy


1990


4,20


Albox


2002


3,80


Alcolea


2009


1,30


Alcóntar


2006


2,40


Alcudia de Monteagud


2011


1,60


Alhabia


1990


4,20


Alhama de Almería


2004


2,90


Alicún


1990


4,20


Almería


2008


1,20


Almócita


1990


5,00


Alsodux


1990


4,20


Antas


2008


1,90


Arboleas


2004


2,90


Armuña de Almanzora


2006


2,40


Bacares


2006


2,40


Bayárcal


2010


1,50


Bayarque


2006


2,30


Bédar


2007


2,20


Beires


1990


5,00


Benahadux


2005


2,10


Benitagla


2011


1,60


Benizalón


2011


1,60


Bentarique


2010


1,30


Berja


2010


2,00


Canjáyar


2008


1,90


Cantoria


2006


2,40


Carboneras


2002


3,60


Castro de Filabres


2009


1,60


Chercos


2007


2,00


Chirivel


2007


2,20


Cóbdar


2007


2,10


Cuevas del Almanzora


1999


4,20


Dalías


2010


2,00


Ejido (El)


2004


2,20


Enix


2009


1,70


Felix


2001


4,20


Fines


2003


3,30


Fiñana


2005


2,60


Fondón


2001


4,20


Gádor


2005


2,50


Gallardos (Los)


2007


2,00


Garrucha


2009


2,00


Gérgal


2007


2,20


Huécija


1990


5,00


Huércal de Almería


2002


2,50


Huércal-Overa


1999


4,20


Illar


1990


4,20


Instinción


1990


4,20


Laroya


2006


2,40


Láujar de Andarax


2009


1,40


Líjar


2007


1,60


Lubrín


2009


1,60


Lucainena de las Torres


2009


1,30


Lúcar


2006


2,40


Macael


2000


3,90


María


1999


4,20


Mojácar


2005


1,40


Mojonera (La)


2006


1,80


Nacimiento


2005


2,60


Níjar


2010


1,60


Ohanes


2009


1,40


Olula de Castro


2011


1,60


Olula del Río


2003


3,00


Oria


2006


2,40


Padules


2009


1,40


Partaloa


2006


2,40


Paterna del Río


1990


5,00


Pechina


1997


4,20


Pulpí


2009


1,50


Purchena


2006


2,40


Rágol


2011


1,60


Rioja


2005


2,30


Roquetas de Mar


1998


4,10


Santa Cruz de Marchena


1990


4,20


Santa Fe de Mondújar


2005


2,60


Senés


2011


1,60


Serón


2006


2,40


Sierro


2006


2,40


Somontín


2006


2,40


Sorbas


2009


1,30


Suflí


2006


2,10


Tabernas


2005


2,60


Taberno


1996


3,40


Tahal


2011


1,60


Terque


2008


1,90


Tíjola


2006


2,30


Tres Villas (Las)


2005


2,60


Turre


1999


4,20


Turrillas


2011


1,60


Uleila del Campo


2009


1,60


Urrácal


2006


2,40


Velefique


1990


4,60


Vélez-Blanco


2007


1,60


Vélez-Rubio


1995


3,90


Vera


2010


1,80


Viator


2003


3,20


Vícar


2008


1,50


Zurgena


2006


2,40


PROVINCIA DE CÁDIZ


Alcalá de los Gazules


2005


2,20


Alcalá del Valle


2009


1,40


Algar


2006


2,20


Algeciras


2009


1,80


Algodonales


2006


2,10


Arcos de la Frontera


2000


4,30


Barbate


2010


1,70


Barrios (Los)


1994


3,40


Benalup-Casas Viejas


2004


2,50


Benaocaz


2007


1,40


Bornos


2003


3,20


Bosque (El)


2007


1,40


Cádiz


1996


3,50


Castellar de la Frontera


2008


1,30


Chiclana de la Frontera


2008


1,30


Chipiona


2007


1,30


Conil de la Frontera


2008


1,30


Espera


2006


2,00


Gastor (El)


2008


1,90


Grazalema


2009


1,20


Jerez de la Frontera


2008


1,40


Jimena de la Frontera


2007


1,50


Línea de la Concepción (La)


2001


4,30


Medina-Sidonia


2004


2,70


Olvera


2005


2,20


Paterna de Rivera


2004


2,40


Prado del Rey


2006


1,90


Puerto de Santa María (El)


1994


3,20


Puerto Real


2009


1,60


Puerto Serrano


2007


1,60


Rota


1998


4,20


San Fernando


1999


4,10


San José del Valle


2006


2,10


San Roque


2010


1,50


Sanlúcar de Barrameda


1999


4,20


Setenil de las Bodegas


2008


1,40


Tarifa


2010


1,60


Torre Alháquime


2007


1,80


Trebujena


2004


2,40


Ubrique


2006


1,80


Vejer de la Frontera


2006


1,70


Villaluenga del Rosario


2007


1,40


Villamartín


2002


3,50


Zahara


2009


1,10


PROVINCIA DE CÓRDOBA


Adamuz


2004


2,90


Aguilar de la Frontera


1999


3,60


Alcaracejos


2002


3,40


Almedinilla


1998


3,50


Almodóvar del Río


2009


1,30


Añora


2005


2,20


Baena


2005


2,30


Belalcázar


2005


2,20


Belmez


2006


2,40


Benamejí


1995


2,70


Blázquez (Los)


1996


2,90


Bujalance


2007


1,90


Cabra


2005


1,90


Cañete de las Torres


2008


1,70


Carcabuey


2001


3,40


Cardeña


2002


3,50


Carlota (La)


2004


2,50


Carpio (El)


1994


2,90


Castro del Río


1999


3,40


Conquista


2004


1,90


Córdoba


1995


3,80


Doña Mencía


2005


2,20


Dos Torres


2001


3,60


Encinas Reales


2001


4,20


Espejo


2002


3,40


Espiel


1986


4,20


Fernán-Núñez


1998


3,60


Fuente la Lancha


2008


1,70


Fuente Obejuna


2006


2,40


Fuente Palmera


2010


1,40


Fuente-Tójar


1998


3,40


Granjuela (La)


2006


1,80


Guadalcázar


2008


1,60


Guijo (El)


2006


1,90


Hinojosa del Duque


1989


4,50


Hornachuelos


2006


2,10


Iznájar


2001


4,20


Lucena


2000


3,20


Luque


1998


3,00


Montalbán de Córdoba


1998


3,60


Montemayor


1998


4,00


Montilla


1997


3,60


Montoro


2003


3,30


Monturque


2005


2,40


Moriles


2000


3,30


Nueva Carteya


2003


2,90


Obejo


2008


1,70


Palenciana


2001


3,40


Palma del Río


2009


1,90


Pedro Abad


2007


2,00


Pedroche


2001


4,10


Peñarroya-Pueblonuevo


2006


2,30


Posadas


2007


1,70


Pozoblanco


2004


2,40


Priego de Córdoba


1994


3,00


Puente Genil


1996


3,30


Rambla (La)


2005


2,30


Rute


2000


4,00


San Sebastián de los Ballesteros


2008


1,60


Santa Eufemia


2002


3,40


Santaella


2004


2,80


Torrecampo


2006


2,10


Valenzuela


2004


2,50


Valsequillo


2006


2,20


Victoria (La)


2008


1,70


Villa del Río


2002


3,20


Villafranca de Córdoba


2008


1,50


Villaharta


2006


2,00


Villanueva de Córdoba


2007


2,00


Villanueva del Duque


2004


2,80


Villanueva del Rey


2006


2,40


Villaralto


2001


3,80


Villaviciosa de Córdoba


2005


2,40


Viso (El)


2002


2,90


Zuheros


2005


1,90


PROVINCIA DE GRANADA


Agrón


2009


2,00


Alamedilla


2005


2,60


Albolote


2000


3,30


Albondón


2010


2,00


Albuñán


2007


2,20


Albuñol


2009


1,40


Albuñuelas


2007


2,20


Aldeire


2005


2,60


Alfacar


2003


2,90


Algarinejo


2008


1,90


Alhama de Granada


2006


1,90


Alhendín


2002


3,40


Alicún de Ortega


2007


2,20


Almegíjar


1994


4,10


Almuñécar


1997


3,80


Alpujarra de la Sierra


1994


4,40


Alquife


2007


2,20


Arenas del Rey


2009


2,00


Armilla


1999


3,80


Atarfe


1998


4,00


Baza


2009


1,90


Beas de Granada


2005


2,50


Beas de Guadix


2008


1,90


Benalúa


2004


2,90


Benalúa de las Villas


2010


2,00


Benamaurel


2007


2,20


Bérchules


1994


4,20


Bubión


1994


4,20


Busquístar


1994


4,80
Cacín

2009


1,80


Cádiar


1994


4,20


Cájar


1996


2,70


Calahorra (La)


2007


1,80


Calicasas


2005


2,60


Campotéjar


2010


2,00


Caniles


2007


2,10


Cáñar


1994


4,20


Capileira


1994


4,80


Carataunas


1994


4,50


Cástaras


1994


4,20


Castilléjar


2009


1,20


Castril


2011


1,70


Cenes de la Vega


2002


3,20


Chauchina


2000


4,20


Chimeneas


2009


2,00


Churriana de la Vega


1999


4,10


Cijuela


2004


2,50


Cogollos de Guadix


2005


2,60


Cogollos de la Vega


2005


2,60


Colomera


2010


1,80


Cortes de Baza


2008


1,90


Cortes y Graena


2007


2,50


Cuevas del Campo


2007


2,20


Cúllar


2006


2,40


Cúllar Vega


2004


2,10


Darro


2008


1,90


Dehesas de Guadix


2005


2,60


Deifontes


2010


2,00


Diezma


2007


2,10


Dílar


1996


3,70


Dólar


2007


2,20


Dúdar


2007


1,90


Dúrcal


1995


3,40


Escúzar


2006


2,40


Ferreira


2005


3,20


Fonelas


2007


2,10


Freila


2007


2,10


Fuente Vaqueros


2003


3,30


Gabias (Las)


2000


4,00


Galera


2009


1,50


Gobernador


2009


1,80


Gójar


2000


3,30


Gor


2007


2,10


Gorafe


2004


2,90


Granada


1997


3,60


Guadahortuna


2005


2,60


Guadix


2005


2,60


Guajares (Los)


2009


1,60


Gualchos


2010


1,80


Güejar Sierra


2007


1,80


Güevéjar


1996


3,20


Huélago


2008


1,90


Huéneja


2007


2,20


Huéscar


2011


1,90


Huétor de Santillán


2004


2,90


Huétor Tájar


2005


2,60


Huétor Vega


2001


3,50


Illora


2007


2,10


Itrabo


2006


2,00


Iznalloz


2009


1,80


Jayena


2009


2,00


Jerez del Marquesado


2008


1,80


Jete


2006


1,90


Jun


2004


2,30


Juviles


2010


1,80


Láchar


1996


3,00


Lanjarón


2006


2,00


Lanteira


2007


2,20


Lecrín


2007


2,20


Lentegí


2006


2,40


Lobras


1994


4,20


Loja


1999


4,20


Lugros


2007


2,00


Lújar


2010


2,00


Malahá (La)


2006


2,40


Maracena


1999


4,10


Marchal


2008


1,90


Moclín


2007


2,20


Molvízar


2010


1,90


Monachil


1995


3,00


Montefrío


2008


1,90


Montejícar


2010


1,90


Montillana


2009


1,70


Moraleda de Zafayona


2005


2,60


Morelábor


2009


2,00


Motril


2006


1,50


Murtas


1994


4,20


Nevada


1994


4,20


Nigüelas


2005


2,60


Nívar


2005


2,00


Ogíjares


2000


3,60


Orce


2011


1,50


Órgiva


1994


4,20


Otívar


2006


1,90


Otura


1999


3,40


Padul


2008


1,70


Pampaneira


1994


4,20


Pedro Martínez


2010


1,90


Peligros


1995


3,50


Peza (La)


2007


2,10


Pinar (El)


2008


1,90


Pinos Genil


2007


1,80


Pinos Puente


2001


4,20


Píñar


2009


1,40


Polícar


2008


1,90


Polopos


2006


1,70


Pórtugos


1994


4,20


Puebla de Don Fadrique


2011


1,70


Pulianas


2010


2,00


Purullena


2007


2,20


Quéntar


2006


2,20


Rubite


2010


1,70


Salar


2006


2,10


Salobreña


1997


3,70


Santa Cruz del Comercio


1996


3,90


Santa Fe


2000


4,00


Soportújar


1994


4,20


Sorvilán


2010


1,40


Taha (La)


2010


1,70


Torre-Cardela


2010


1,80


Torvizcón


1994


4,20


Trevélez


2011


1,60


Turón


2010


2,00


Ugíjar


2010


2,00


Valle (El)


2008


1,90


Valle del Zalabí


2007


2,10


Válor


1994


4,20


Vegas del Genil


1999


4,00


Vélez de Benaudalla


2007


2,00


Ventas de Huelma


2009


1,50


Villamena


2008


1,70


Villanueva de las Torres


2008


1,90


Villanueva Mesía


1996


3,00


Víznar


1995


3,20


Zafarraya


2009


2,00


Zagra


2008


1,90


Zubia (La)


2000


3,80


Zújar


2007


2,00


PROVINCIA DE HUELVA


Alájar


1990


4,20


Aljaraque


2000


3,60


Almendro (El)


1990


3,50


Almonaster la Real


2010


1,80


Almonte


1995


3,60


Alosno


2005


2,60


Aracena


2004


2,90


Aroche


2010


1,70


Arroyomolinos de León


2011


1,50


Ayamonte


1996


3,70


Beas


2007


1,90


Berrocal


1990


3,60


Bollullos Par del Condado


2001


3,70


Bonares


2002


3,40


Cabezas Rubias


1990


4,00


Cala


2010


1,80


Calañas


2010


2,00


Campillo (El)


1989


3,40


Campofrío


1990


4,10


Cañaveral de León


2011


1,60


Cartaya


1998


4,20


Castaño del Robledo


1990


4,10


Cerro de Andévalo (El)


1989


3,10


Chucena


2003


3,30


Corteconcepción


2011


1,50


Cortegana


2011


1,60


Cortelazor


2009


2,00


Cumbres de Enmedio


2009


2,00


Cumbres de San Bartolomé


1990


4,10


Cumbres Mayores


1989


3,50


Encinasola


1990


4,10


Escacena del Campo


2008


1,60


Fuenteheridos


2010


2,00


Galaroza


2011


1,90


Gibraleón


2005


2,30


Granada de Río-Tinto (La)


1990


4,10


Granado (El)


1989


3,00


Higuera de la Sierra


2011


1,40


Hinojales


1990


4,10


Hinojos


1990


3,70


Huelva


2000


4,30


Isla Cristina


1997


4,10


Jabugo


2009


1,90


Lepe


1996


3,60


Linares de la Sierra


2010


1,60


Lucena del Puerto


2008


1,50


Manzanilla


2011


1,50


Marines (Los)


2009


1,80


Minas de Riotinto


2006


2,40


Moguer


2002


3,20


Nava (La)


1990


4,00


Nerva


2006


2,20


Niebla


2005


2,60


Palma del Condado (La)


2008


1,50


Palos de la Frontera


2002


3,20


Paterna del Campo


2008


1,60


Paymogo


1989


3,30


Puebla de Guzmán


1989


3,40


Puerto Moral


2010


1,50


Punta Umbría


2010


1,30


Rociana del Condado


2003


2,90


Rosal de la Frontera


1990


3,60


San Bartolomé de la Torre


2009


1,50


San Juan del Puerto


2007


1,60


San Silvestre de Guzmán


1990


3,90


Sanlúcar de Guadiana


1990


4,00


Santa Ana la Real


2009


2,00


Santa Bárbara de Casa


1989


3,40


Santa Olalla del Cala


2009


2,00


Trigueros


2004


2,50


Valdelarco


2011


1,60


Valverde del Camino


2003


2,90


Villablanca


1990


3,60


Villalba del Alcor


2007


1,90


Villanueva de las Cruces


1989


4,20


Villanueva de los Castillejos


1990


3,60


Villarrasa


1990


3,10


Zalamea la Real


1989


3,40


Zufre


2011


1,40


PROVINCIA DE JAÉN


Albanchez de Mágina


2003


3,30


Alcalá la Real


2009


1,50


Alcaudete


2008


1,90


Aldeaquemada


2009


1,90


Andújar


2011


2,00


Arjona


2007


1,60


Arjonilla


2006


1,90


Arquillos


2008


1,70


Arroyo del Ojanco


2009


1,90


Baeza


2000


3,90


Bailén


1995


3,00


Baños de la Encina


2009


1,60


Beas de Segura


2009


1,80


Bedmar y Garcíez


2006


2,20


Begíjar


2005


2,20


Bélmez de la Moraleda


2008


1,90


Benatae


1994


3,00


Cabra del Santo Cristo


2006


2,40


Cambil


2010


2,00


Campillo de Arenas


2009


1,60


Canena


2004


2,00


Carboneros


1994


2,90


Cárcheles


1994


3,40


Carolina (La)


1994


3,30


Castellar


2008


1,70


Castillo de Locubín


2004


2,60


Cazalilla


2007


1,90


Cazorla


2000


4,30


Chiclana de Segura


2006


2,40


Chilluévar


2008


1,90


Escañuela


2005


2,20


Espelúy


2007


1,90


Frailes


2004


2,30


Fuensanta de Martos


2005


2,50


Fuerte del Rey


2005


2,60
Génave

1994


2,70


Guardia de Jaén (La)


2009


1,40


Guarromán


2009


1,60


Higuera de Calatrava


2007


2,00


Hinojares


2008


1,90


Hornos


2008


1,90


Huelma


2006


1,80


Huesa


2004


2,50


Ibros


2008


1,80


Iruela (La)


2008


1,70


Iznatoraf


2008


1,60


Jabalquinto


2006


2,00


Jaén


1997


3,00


Jamilena


2007


1,60


Jimena


2008


1,90


Jódar


2000


4,30


Lahiguera


2005


2,60


Larva


2008


1,90


Linares


2002


3,60


Lopera


2005


2,40


Lupión


2005


2,30


Mancha Real


2000


3,60


Marmolejo


1996


2,70


Martos


1996


3,20


Mengíbar


1999


3,30


Montizón


2006


2,30


Navas de San Juan


2008


1,60


Noalejo


1994


2,90


Orcera


2010


2,00


Peal de Becerro


2003


3,00


Pegalajar


1994


3,30


Porcuna


2007


1,60


Pozo Alcón


2004


2,60


Puente de Génave


1994


2,90


Puerta de Segura (La)


1994


3,00


Quesada


1994


3,40


Rus


2006


2,10


Sabiote


2005


2,40


Santa Elena


1994


3,50


Santiago de Calatrava


2007


1,90


Santiago-Pontones


2008


1,90


Santisteban del Puerto


2008


1,70


Santo Tomé


2006


2,20


Segura de la Sierra


2009


2,00


Siles


2010


2,00


Sorihuela del Guadalimar


2005


2,40


Torre del Campo


1996


3,00


Torreblascopedro


2007


2,00


Torredonjimeno


2007


1,60


Torreperogil


2008


1,60


Torres


2006


2,40


Torres de Albánchez


2010


1,60


Úbeda


2009


1,30


Valdepeñas de Jaén


1994


3,00


Vilches


2003


2,50


Villacarrillo


2008


1,80


Villanueva de la Reina


2004


2,30


Villanueva del Arzobispo


2005


2,40


Villardompardo


2007


2,10


Villares (Los)


2009


1,40


Villarrodrigo


1994


3,60


Villatorres


2002


3,40


PROVINCIA DE MÁLAGA


Alameda


2006


1,80


Alcaucín


2000


4,30


Alfarnate


2009


1,30


Alfarnatejo


2006


2,20


Algarrobo


2003


2,60


Algatocín


2008


1,90


Alhaurín de la Torre


2010


1,30


Alhaurín el Grande


1997


4,00


Almáchar


2008


1,90


Almargen


2006


1,90


Almogía


2005


2,40


Álora


2000


4,30


Alozaina


2008


1,80


Alpandeire


2007


2,20


Antequera


2001


3,90


Árchez


2007


2,20


Archidona


2006


1,70


Ardales


2007


1,50


Arenas


2009


1,40


Arriate


2005


1,90


Atajate


2009


1,30


Benadalid


2008


1,90


Benahavís


1996


3,20


Benalauría


2008


1,80


Benalmádena


2006


1,30


Benamargosa


2009


1,20


Benamocarra


2007


1,80


Benaoján


2009


1,30


Benarrabá


2008


1,90


Borge (El)


2008


1,90


Burgo (El)


2009


1,30


Campillos


1996


3,30


Canillas de Aceituno


2007


2,20


Canillas de Albaida


2007


1,90


Cañete la Real


2007


2,10


Carratraca


2008


1,60


Cartajima


2008


1,80


Cártama


2000


4,10


Casabermeja


2005


2,20


Casarabonela


2008


1,80


Casares


2006


1,50


Coín


2002


3,40


Colmenar


2011


1,50


Comares


2008


1,90


Cómpeta


2008


1,80


Cortes de la Frontera


2007


1,90


Cuevas Bajas


2000


4,00


Cuevas de San Marcos


2009


1,30


Cuevas del Becerro


2006


1,90


Cútar


2009


1,30


Estepona


2008


1,10


Faraján


2008


1,90


Frigiliana


2003


2,30


Fuengirola


2005


1,50


Fuente de Piedra


1998


4,20


Gaucín


2009


1,70


Genalguacil


2008


1,80


Guaro


2006


2,20


Humilladero


2005


2,40


Igualeja


2008


1,60


Istán


2004


2,30


Iznate


2006


1,70


Jimera de Líbar


2008


1,90


Jubrique


2009


1,30


Júzcar


2008


1,90


Macharaviaya


2008


1,90


Málaga


2009


1,80


Manilva


2011


1,40


Marbella


1988


4,50


Mijas


2004


1,70


Moclinejo


2008


1,80


Mollina


2006


1,60


Monda


2006


1,80


Montejaque


2007


1,80


Nerja


2003


2,10


Ojén


2011


1,30


Parauta


2008


1,90


Periana


2000


4,20


Pizarra


2010


1,40


Pujerra


2008


1,90


Rincón de la Victoria


1999


4,10


Riogordo


2007


1,50


Ronda


1998


4,20


Salares


2007


2,20


Sayalonga


2007


2,10


Sedella


2008


1,90


Sierra de Yeguas


2007


1,70


Teba


2005


2,60


Tolox


2008


1,70


Torremolinos


2002


2,80


Torrox


2000


3,60


Totalán


2009


1,40


Valle de Abdalajís


2009


1,20


Vélez-Málaga


2008


1,20


Villanueva de Algaidas


2007


1,90


Villanueva de la Concepción


2001


3,90


Villanueva de Tapia


2005


2,00


Villanueva del Rosario


2007


1,50


Villanueva del Trabuco


2007


1,50


Viñuela


2006


1,80


Yunquera


2006


1,90


PROVINCIA DE SEVILLA


Aguadulce


2009


1,50


Alanís


2008


1,70


Albaida del Aljarafe


2006


1,80


Alcalá de Guadaíra


2010


1,80


Alcalá del Río


2005


2,20


Alcolea del Río


2007


1,70


Algaba (La)


2000


3,80


Algámitas


2009


1,50


Almadén de la Plata


2008


1,90


Almensilla


1999


3,50


Arahal


1999


3,20


Aznalcázar


2006


1,80


Aznalcóllar


2006


2,10


Badolatosa


2009


1,60


Benacazón


2001


3,60


Bollullos de la Mitación


1997


2,80


Bormujos


2010


1,80


Brenes


1996


3,20


Burguillos


2004


2,10


Cabezas de San Juan (Las)


2007


1,90


Camas


2003


3,20


Campana (La)


2007


1,80


Cantillana


2006


2,00


Cañada Rosal


2008


1,40


Carmona


2001


3,80


Carrión de los Céspedes


2006


2,30


Casariche


2007


1,80


Castilblanco de los Arroyos


2008


1,60


Castilleja de Guzmán


2010


1,60


Castilleja de la Cuesta


2001


3,60


Castilleja del Campo


2006


2,30


Castillo de las Guardas (El)


2006


1,90


Cazalla de la Sierra


2008


1,30


Constantina


1996


3,20


Coria del Río


1997


3,60


Coripe


2006


2,20


Coronil (El)


1995


3,20


Corrales (Los)


2009


1,50


Cuervo de Sevilla (El)


2007


1,80


Dos Hermanas


2006


1,80


Écija


2005


2,20


Espartinas


2005


1,70


Estepa


2007


1,60


Fuentes de Andalucía


2008


1,70


Garrobo (El)


2008


1,60


Gelves


2000


3,30


Gerena


2008


1,60


Gilena


2008


1,60


Gines


1999


3,10


Guadalcanal


2009


1,60


Guillena


2004


2,40


Herrera


2005


2,10


Huévar del Aljarafe


2006


1,80


Isla Mayor


2007


2,00


Lantejuela (La)


2009


1,40


Lebrija


2002


3,30


Lora de Estepa


2009


1,70


Lora del Río


2003


2,70


Luisiana (La)


2008


1,40


Madroño (El)


2006


2,40


Mairena del Alcor


2003


3,00


Mairena del Aljarafe


2001


3,50


Marchena


2005


2,40


Marinaleda


2007


2,10


Martín de la Jara


2009


1,60


Molares (Los)


1995


3,20


Montellano


2006


1,80


Morón de la Frontera


1997


3,60


Navas de la Concepción (Las)


2009


1,80


Olivares


2009


1,50


Osuna


2004


2,60


Palacios y Villafranca (Los)


1996


3,90


Palomares del Río


2002


2,40


Paradas


2007


1,60


Pedrera


2008


1,50


Pedroso (El)


2008


1,30


Peñaflor


2007


1,60


Pilas


2000


3,60


Pruna


2009


1,50


Puebla de Cazalla (La)


2007


1,90


Puebla de los Infantes (La)


2007


1,70


Puebla del Río (La)


2005


2,50


Real de la Jara (El)


2009


1,40


Rinconada (La)


1996


3,60


Roda de Andalucía (La)


2008


1,60


Ronquillo (El)


2005


2,50


Rubio (El)


2009


1,60


Salteras


2003


2,30


San Juan de Aznalfarache


2004


2,50


San Nicolás del Puerto


2008


1,60
Sanlúcar la Mayor

2003


2,90


Santiponce


1998


3,60


Saucejo (El)


2009


1,30


Sevilla


2001


4,10


Tocina


2007


1,80


Tomares


2004


1,80


Umbrete


1997


2,90


Utrera


2002


3,30


Valencina de la Concepción


1999


2,80


Villamanrique de la Condesa


2006


2,30


Villanueva de San Juan


2009


1,30


Villanueva del Ariscal


2006


1,60


Villanueva del Río y Minas


2007


2,00


Villaverde del Río


1998


3,50


Viso del Alcor (El)


2006


2,00
Fecha: 
dimecres, 2 març, 2011