El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que «las Elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la Ley que regule el régimen electoral general ... »
Mitjançant el Decret 78/2003, de 18 de març, s'han convocat les eleccions al Consell General d'Aran. Per tal de regular les característiques especials d'aquests comicis i a l'efecte de facilitar-ne el desenvolupament cal dictar les disposicions complementàries adequades.
Per tant, a proposta dels consellers de Governació i Relacions Institucionals i de Treball, Indústria, Comerç i Turisme i d'acord amb Govern,
Decreto:
Article 1
Havent observat diverses errades al text de l'esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3791, pàg. 23166, se'n detalla l'oportuna correcció:
Al Preàmbul, a la pàgina 23167, al paràgraf divuitè, on diu:
"Centre d'Informació i Desenvolupament Empresarials ...",
ha de dir:
"Centre d'Innovació i Desenvolupament Empresarials ...".
El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un período de cuatro años.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 21.4 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas por el Presidente de la Junta en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
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