Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/708/2012, de 13 de abril, y visto lo que disponen los artículos 88 al 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la Corrección de erratas del Real dec
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2013.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramen
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 26 de marzo de 2012, el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, y tras advertir errores en el contenido del mismo, se procede a su rectificación mediante la siguiente corrección:
En el artículo 9, apartado 1, donde dice:
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
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